Sentencia de Tribunal Agrario, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
Número de expediente19-000252-0465-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

19-000252-0465-AG - 3

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MATA DE LIMÓN-GANDOCA

DEMANDADO/A:

A.R.R.

VOTO N° 1040-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL MATA DE LIMÓN, GANDOCA, cédula jurídica, tres - cero cero dos - cero ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada por su presidenta con facultades de apoderada general, M.S.P., mayor, casada, ama de casa, vecina de Sixaola, Gandoca, cédula de identidad, siete - ciento veintiséis - novecientos cinco; contra G.R.M.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de L., Gandoca, cédula de identidad, siete - cero sesenta y cuatro - ciento ochenta y uno; y AQUILES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de L., Gandoca, cédula de identidad, siete - cero cuarenta y cuatro - ciento trece. Interviene como parte interesada el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica, cuatro cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, G.G.C., mayor, casado, vecino de H., cédula de identidad uno - setecientos treinta y tres - doscientos veintiocho. Actúa como defensor publico en materia agraria de la parte actora el licenciado E.C.M., de calidades en autos desconocidos; como apoderado especial judicial del Instituto de Desarrollo Rural, el letrado M.R.S., carné veinte mil doscientos cincuenta y cinco; y como abogada directora de los demandados la licenciada Y.G.B., colegiada doce mil cuatrocientos setenta y tres. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- De las pretensiones: La parte actora formuló el presente proceso ordinario en la suma de tres millones de colones, para que en sentencia se declare: " 1- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos acogiendo este proceso ORDINARIO DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN. 2-) Que se declare en sentencia que los demandados están ejerciendo la posesión de forma ilegal y sin consentimiento de mi representada. 3-) Que la actora tiene legitimación activa para demandar a los aquí demandados en este proceso al tener legitimación pasiva. 4-) Que se los demandados no tiene derecho al pago de mejoras y accesiones ya que se han beneficiado en todos estos años con a propiedad de mi representada 5-) Que la actora tiene derecho de reclamar la porción de terreno ya que es parte de la propiedad de la cual ha estado en posesión por más de 30 años. 6)- Que se ponga en forma inmediata en posesión sobre el área de terreno que se reclama en este proceso y se haga la expulsión de los demandados, familiares y cualquier tercero que se encuentre una vez firme esta sentencia. 7-) Se imponga a los demandados, la obligación de cancelar ambas costas de éste proceso una vez firme la sentencia, para lo cual se solicita al despacho que se fijen los honorarios de la defensa y se depositarán en la Cuenta de Defensores Públicos número cédula jurídica 2300042155, cuenta del Banco de Costa Rica número 001-0182581-5. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA 1-) Que en caso de declarar la demanda sin lugar, sin lugar no se me imponga a la obligación de pagar ambas costas de éste proceso, por estar litigando de buena." (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., ver en bandeja de escritos de fecha 11/09/2019 09:22:43) .

II.- Excepciones deducidas. Debidamente notificada la parte demandada contesto negativamente la demanda formulada en su contra oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción, litis consorcio incompleto. (Ver en el expediente electrónico del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., en bandeja de escritos de fecha, 21/11/2019 10:43:47).

III.- El juez J.C.C.L. juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., en sentencia 2022000240 de las dieciocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, resolvió: POR TANTO: En virtud de lo expuesto y citas legales SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda ordinaria de M.S.P., actuando en su carácter de presidenta con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada general de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL MATA DE LIMÓN, GANDOCA en CONTRA de la señora G.R.M.C. y AQUILES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y en consecuencia las pretensiones de la parte actora se rechazan. En cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, interés actual se acogen, si bien no opuso excepción de falta de derecho se ha decir que a la parte actora no le asiste derecho a su favor. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Órgano Jurisdiccional se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo; Votos números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la presente resolución, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar". NOTIFÍQUESE. (Ver expediente electrónico del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., en bandeja de documentos asociados, sentencia primera instancia de fecha 28/06/2022 18:00:37).

IV.- APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Se recurre por la Asociación actora mediante su Defensor Público los siguientes aspectos: a) Omisión de análisis de la prueba testimonial. Se menciona que el juzgador que no participó en el juicio oral, al analizar la prueba testimonial solo considera a los testigos de los demandados, no así los testigos de la parte actora que ni siquiera cita. Lo que queda en evidencia de los hechos probados. Mismos que transcribe parcialmente. A., resulta obvio que no se va a poder demostrar estos hechos, al no valorar la prueba testimonial de la parte actora; dejándola en estado de indefensión. T. recogidos en los audios. Indica, se hace un enlace de toda la prueba testimonial . En la declaración y la prueba que se le hace a G.S., presidente actual de la Asociación queda claro se toda es una misma finca y una sola la finca y fue es contundente en indicar que el área que se reclama es la que se recorrió. Indica, se le hizo ver al juzgador del reconocimiento judicial donde iniciaba la propiedad y cuales eran sus límites, manifestado que la zona cercana al cementerio es parte de la propiedad y área que se reclama a la parte accionada. Pues son miembros afiliados de la Asociación y vecinos. La Asociación se creó para dar mantenimiento a toda la finca que se dividió cuando se hizo la calle y que las partes demandadas saben que eso le pertenece a la Asociación, que la han trabajado de forma ilegal y sin consentimiento de esa entidad. Argumenta que se valora en sentencia, el sector donde está el cementerio es una sola con él área que se reclama a los demandados y que ellos mismos, cuando se hace reconocimiento, indican que el área boscosa es parte de la finca que reclama la Asociación y que se a dejado en reserva y protección. Replica, ha mediado la falta de análisis de toda la prueba en forma integral, que si lo hace esta Instancia, se logrará concluir que ha de acogerse las pretensiones de la demanda. Y debe revocarse la sentencia y ordenarse la puesta de posesión a la actora sobre el área que se reclama en este proceso. Aduce, de lo contrario se le causa un grave daño a la Asociación y al medio ambiente, debido a que esa zona estaba en regeneración y las personas demandados destruyeron todo. Como aparte que denomina "MOTIVOS DE APELACIÓN" arguye la inaplicación de los institutos del Derecho Agrario, la "oficialidad" al no integrar al INDER y gratuidad. Reclama la condena al pago de costas a la actora cuando ha litigado de buena fe. Pues los accionados le presentan un interdicto, que se archiva. R., se les condena a las costas por no demostrar la posesión en este proceso, lo que perjudica los pocos fondos con que cuenta esta Asociación recibidos de la misma comunidad. Solicita se revoque el presente sentencia y se acoja la demanda, se les condene a los demandados al pago de ambas costas y hacer abandono de la porción de terreno que se reclama en este ordinario. Subsidiariamente se le exonere del pago de costas. (Ver expediente electrónico del escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., ver en bandeja de escritos de fecha 01/07/2022 08:47:01).

V.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. Se omite pronunciamiento al respecto al no expresarse agravios concretos contra el elenco de hechos probados.

VI.- SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS. No se emite valoración sobre el elenco de hechos no probados por exponerse agravios generales.

VII.- Analizado el fallo recurrido en relación con el agravio de la omisión del análisis de la prueba testimonial ofrecida por la actora ha de rechazarse pues se ha...

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