Sentencia de Tribunal Agrario, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
Número de expediente19-000081-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESO DE EJECUCIÓN

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EXPEDIENTE:

19-000081-0387-AG - 9

PROCESO:

PROCESO DE EJECUCIÓN

ACTOR/A:

CONDOMINIOS PIRAMIDE S.A.

DEMANDADO/A:

RANCHO ALOE CR S.A.

VOTO N° 1036-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, interpuesto por CONDOMINIOS PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica, tres - ciento uno - cero sesenta mil ciento cuarenta, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma A.C.F.F., mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno - quinientos veintisiete - cero veinte; contra RANCHO ALOE CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiún mil cuatro, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma B.O.T.B., mayor, pasaporte cinco siete siete dos seis siete uno seis cuatro. Interviene como parte interesada en calidad de anotante K.R.S., mayor, nacionalidad estadounidense casada un vez, empresaria, pasaporte cinco uno tres siete cinco cuatro seis cinco dos. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora; los licenciados J.E.B.G., carné dos mil setecientos tres y P.P.O., colegiado siete mil novecientos ochenta y siete; y de la parte demandada y la anotante, los licenciados F.G.R., carné catorce mil ciento sesenta y nueve; y el letrado C.V.P., colegiado mil ochocientos doce. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la resolución de las ocho horas treinta y uno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Por auto de las ocho horas treinta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós se ordenó el remate de la finca de Guanacaste matrícula 18144-000, fijando las tres fechas de las subastas. Lo que se señaló en virtud de petición de ente ejecutor (expediente digital/imagen 50 a 51 192 a 193 modo PDF). Notificada a las partes el 20 de setiembre del 2022 (actas en imágenes 46 a 48 misma ubicación y modo anterior).

II.- La ejecutada recurre en fecha 22 de setiembre del 2022 exponiendo como agravios los siguientes: 1.-) En escrito de la ejecutante de fecha 6 de junio del 2022, las partes acordaron someter a las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial, el cobro las diferencias eventuales sobre la hipoteca, establecida. Ante la imprecisión e incertidumbre sobre la base del remate contenida en la hipoteca, el Despacho ordenó realizar un peritaje para determinar el valor del inmueble y fijar la base del remate. Lo que fue aceptado por la ejecutante y prueba de lo anterior es que fue quien canceló los honorarios del peritaje. Luego, solicitó una nueva pericia que se le denegó. Aceptándose así la pericia rendida y con esa base y fundamento se ordenó y celebró el primer remate donde no hubo postores. En forma posterior, requirió se celebrase un segundo remate con una reducción de ley de la base. Luego pidió se suspendiera dicho remate. 2.-) Mediante resolución de 10:39 horas del 11 de marzo del 2022 se decretó por el Juzgado de instancia: En razón de que la parte ejecutante no ha continuado con el tramite debido en este proceso para llevar a cabo su consecuente finalización, esto (sic) en vista de que ha solicitado la suspensión del remate la cual fue ordenada en auto del 10 de marzo del 2020 y ya han transcurrido dos años dese (sic) esa fecha, y aunado al hecho de que la ejecutante no ha solicitado más señalamientos a remate, se reservan las liquidaciones de intereses presentadas para ser resueltas una vez que la parte ejecutante proceda con el artículo 2.5 del Código procesal Civil. Menciona el recurso, en virtud de lo anterior, existe un estatus procesal definido por el Despacho y expresamente aceptado por las partes. Se está ante una ejecución hipotecaria basada en la Ley de Cobro Judicial donde se sacó a remate con base en un peritaje aceptado por las partes, donde se suspendió el segundo remate a solicitud de la ejecutante. Por lo que cualquier eventual nulidad que se hubiese producido, ha sido subsanada y convalidada por mandato de ley al establecer el artículo 31 del Código Procesal Civil que los defectos procesales se tendrán por subsanados y se convalidarán cuando no se hubiera reclamado la reparación del vicio en la primera oportunidad hábil. R., se ha contado con varios años para objetar cualquier defecto procesal o nulidad, convalidándose todo defecto o nulidad por preclusión del derecho de la ejecutante para establecer el reclamo que intenta y así debió decretarse expresamente. Por lo que la resolución impugnada, que acoge una supuesta nulidad interpuesta por la ejecutante, es ilegal y por ello debe revocarse. 3.-) Resulta improcedente la nulidad por la nulidad misma y no se decreta cuando quien la solicita ha coadyuvado a producirla o no median perjuicios por la violación o indefensión. Se transcribe el artículo 32 del Código Procesal Civil. Hace ver, la ejecutante plantea en escrito de 6 de junio una solicitud de remate. Debiéndose ordenar por el Despacho el segundo remate con la base pericial aceptada y hecha la reducción proporcional de ley, pero se agrega en el auto recurrido: sobre la base del remate y nulidad de la fijación de base determinada pericialmente. En consecuencia, argumenta, lo que plantea la ejecutante es que sea declarada nula la base de los remates que ha venido gestionando (base pericial). Siendo la misma la que causó esa nulidad, en razón de que: 1.- La escritura de hipoteca base de la presente acción fue confeccionada y redactada por la acreedora y sus abogados. Y por tal razón se resolvió anteriormente que debido a la confusión de la base en el documento, se fijaría pericialmente. Siendo que es la parte que solicita el remate que con ese acto y con la utilización posterior de la pericia y solicitudes de remate, concurrió a causar la supuesta nulidad. Por lo que no puede ahora declararse en su beneficio. 2. La utilización de la base pericial en el remate no le causa ningún daño o perjuicio a la ejecutante. La actora plantea que en lugar de utilizar el peritaje como base del remate (suma alrededor de $10 millones) plantea que se utilice la base de $500 mil. La base pericial usada para el remate no le causa perjuicio o daño alguno a la actora, por el contrario le da garantía plena de que siempre se rematará por suma que sobradamente cubre el principal e intereses de su crédito. Dicha base pericial de remate, tampoco afecta o limita en modo alguno, las potestades y derechos de participación, o intervención en el proceso de la actora. No hay modo alguno que ello le pueda causar indefensión. Por el contrario, esa base pericial en el remate fortalece y garantiza la recuperación plena de su derecho. Solicita en el recurso se revoque la resolución recurrida. En su lugar, se ordene la celebración del segundo remate, utilizando como base el peritaje rendido menos un 25%. En forma posterior, por memorial del 25 de setiembre del 2022, se presentan nuevos agravios y reclamo de nulidad. Último que no será considerado dado que con la presentación del primer escrito cerró el plazo de interposición del recurso; lo anterior al tenor del ordinal 27.3 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Al respecto ver sentencias número: 452-F-SI-2009, 119-A-S1-2013 y 334-A-2006, 2102-A-S1-2020 de Sala de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La parte ejerció su derecho a ejercitar el recurso y con tal precluye la etapa recursiva. Pues entender lo contrario conlleva a facultar a las partes a ejercer tantos recursos como lo estimen pertinente dentro del plazo, lo que no se comparte por esta Cámara en coincidencia con la posición de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

III.- Del estudio de los autos, denota esta Sede que por auto de las ocho horas treinta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós se resolvió que, a solicitud de la parte ejecutante (escritos del 6 y 8 de junio del 2022, con la base de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES, se saca a remate la finca hipotecada de Guanacaste matrícula 18144-000. Fijando para la subasta del primer remate las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. El segundo remate, con la rebaja de 25% de la base original (trescientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses) las diez horas...

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