Sentencia de Tribunal Agrario, 28-07-2023
Fecha | 28 Julio 2023 |
Número de expediente | 23-000062-1129-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
EXPEDIENTE: |
23-000062-1129-AG - 5 |
PROCESO |
CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
PROMUEVE |
VOTO NN 2023000630
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veinte horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés.-
PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por A.S.G.R., mayor, soltera, vecina de Barrio Río Seco, P.Z., cédula de identidad uno - mil trescientos noventa y siete - quinientos treinta y dos. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente, la licenciadaV.G.M., cédula de identidad uno - novecientos veinte - cero veintiuno, colegiadodiez mil seiscientos cincuenta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z.. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las catorce horas siete minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Redacta la J.F.G.ález; y,
CONSIDERANDO:
I. El Juzgado Agrario de P.Z., en resolución No. 2023000090 de las catorce horas siete minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se declaró inhibido por razón de la materia para conocer de este asunto. Se aduce que el terreno objeto de las presentes diligencias de información posesoria, corresponde a un lote que mide quinientos treinta y ocho metros cuadrados cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, de manera que no es un fundo agrario ni está destinado a una actividad de esta índole (resolución en imágenes 25 y 26 del expediente electrónico).
II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales.-
III. De los autos se deriva, el fundo objeto de este proceso, se encuentra descrito en el plano catastrado 1-10067-2023, que refiere naturaleza de solar con una casa, con una medida de quinientos treinta y ocho metros cuadrados (plano catastrado en imagen 11 del mencionado expediente). Asimismo, en el certificado de uso conforme del suelo se hace constar que posee una casa de habitación de aproximadamente ciento noventa y dos metros cuadrados y un garaje de doscientos cuarenta metros cuadrados, indicando que el área no construida posee aceras y una parte de zacate.En virtud de lo anterior, al ser una materialidad en la que no se desarrolla una actividad agraria, aunado al hecho de que por las construcciones existentes y la misma extensión no es susceptible de ser destinada a una actividad productiva mínima, lo procedente es aprobar la inhibitoria. Conforme al canon 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria se dispone remitir este asunto al Juzgado Civil de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a quien le corresponde conocer de las informaciones posesorias situadas en el cantón de P.Z..
POR TANTO
Se aprueba la inhibitoria por razón de la materia. R. este asunto al Juzgado Civil de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur para que continue con su tramitación si a bien lo tiene.
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