Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2024

Fecha29 Abril 2024
Número de expediente24-000113-0298-AG - 7
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

EXPEDIENTE:

24-000113-0298-AG - 7

PROCESO:

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ACTOR/A:

AUTOTRANSPORTES CASO S.A

DEMANDADO/A:

J.D.R.B.

VOTO N°N° 2024000391

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintiuno horas treinta y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.-

PROCESO ORDINARIOestablecido por AUTOTRANSPORTES CASO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y tres mil cuatrocientos veinticinco, representada por su apoderado generalísimo E.C.V., mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número dos - trescientos cuarenta y tres - cuatrocientos ochenta y seis;contraJOSÉ DIÓG.R..Í..G.B., mayor, divorciado, peón agrícola, vecino de Alajuela, cédula de identidad número nueve - cero cuarenta y seis - doscientos ochenta y seis. A.úa como apoderado especial judicial de la entidad actora el licenciado N.L.S., carnéquince mil trescientos cuarenta y ocho.El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunalla inhibitoria en razón de la materiadeclarada mediantesentencia N° 2024000150 de las trece horas concuarenta y un minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro.

Redacta la JuezaF.G.ález; y,

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Agrario de San Carlos, en auto No. 2024000150 de las trece horas con cuarenta y un minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, se declaró inhibido en razón de la materia para conocer de este asunto, se aduce que en el fundo objeto de este proceso no se realiza una actividad agraria (auto en imágenes 67 y 68 del expediente electrónico visualizado como archivo completo).

II.La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (desarrolladas en forma empresarial o de subsistencia), o cuando se trate de labores conexas, así como aquellas agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de sujetos agrarios, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.Según el escrito inicial, la presente medida cautelar anticipada versa sobre una futura demanda de reivindicación de la finca matrícula 223466-000, descrita en el plano catastrado No. 634684-1986, ubicada en el cantón de Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Se indica que la parte contraria ocupa un área de doscientos metros cuadrados, en el que construyó una casa en precario (escrito inicial en imágenes 14 a 62). En la certificación registral de ese inmueble se consigna que el inmueble tiene una medida de 33.917,73 metros cuadrados, de naturaleza de repasto (documento en imagen 2).Asimismo, de acuerdo al uso de suelo determinado por la Municipalidad del lugar, se hace constar que esa materialidad está en una zona agropecuaria (imagen 6). Ciertamente la parte actora señala que no hay actividad agrícola, pero su afirmación es en el contexto del área en litis de los 200 metros cuadrados que reclama, por lo que no podría extrapolarse a toda la realidad de la finca -al menos con los elementos que constan en autos- como para utilizar esa manifestación como elemento fehaciente para determinar la competencia. En todo caso, el hecho de que la finca general sea un bien en el que sea factible el ejercicio de una actividad agraria, dada su extensión y ubicación, hace que encuadre dentro del supuesto genérico del artículo 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. Aunado a lo anterior, la finca general se vería eventualmente afectada, pues la pretensión le involucra como fundo principal.

IV. Por consiguiente, lo procedente es improbar la inhibitoria por razón de la materia y remitir el presente asunto al juzgado de origen para que continue con su conocimiento.

POR TANTO

Se imprueba la inhibitoria por razón de la materia. R.ítase el presente asunto al juzgado de origen para que continue con su conocimiento.



RPU7UV0VSDE61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A



VXNXRKZ5VHG61
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



VMLMQRPWHKI61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

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