Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2024

Fecha29 Abril 2024
Número de expediente23-000066-0993-AG - 0
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

23-000066-0993-AG - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

C.M. MORA

DEMANDADO/A:

J.M.R. MORALES

VOTO N° N° 2024000394

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintidós horas cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.-

PROCESO ORDINARIO establecido por C.M. MORA, mayor, casado, ganadero, vecino de S.R., cédula de identidad dos - trescientos uno - trescientos ochenta y seis; contra J.M.R..Í..G.M., mayor, agricultor, vecino de Alajuela, Zarcero, cédula de identidad uno - mil doscientos treinta y uno - ciento dieciséis; O.R..Í..G.V., mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, cédula de identidad dos - doscientos cuarenta y ocho - doscientos treinta y tres. Actúa como defensora publica en materia agraria de la parte actora la licenciada A.C.H.ández S., de calidades en autos desconocidos; y como apoderada especial judicial de la parte demandanda la licenciada Laura Sánchez Sánchez, colegiada veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R.. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la resolución de las diez horas con siete minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución de las diez horas siete minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro, al considerar no es procedente la prevención de integrar el litis consorcio necesario respecto BAC SAN JOSÉ, porque las pretensiones de la demanda no serían en su contra, sino que simplemente la garantía de la que hoy goza puede verse afectada y por ende es importante que conozca del proceso, pero no en calidad de demandado como lo señala el Juzgado Agrario de S.R.. Considera, que en el presente asunto basta con notificarle al BAC SAN JOSÉ a fin de que de ver afectados sus intereses se apersone al proceso y manifieste lo que oportunamente considere, pero de ninguna forma que se le traiga como demandado al proceso. En cuanto a la prevención de declarar inadmisible la demanda, considera resulta errónea la prevención, pues en materia agraria hay norma expresa que establece cuando no se cumple una prevención la sanción procesal es no se atenderán sus gestiones futuras.- (ver recurso de apelación en archivo del 17/01/2024 10:32:47).-

II.- Lleva razón la parte recurrente en su agravio referido a que el anotante hipotecario no debe tenérsele como parte demandada en el proceso, pues su participación sería solamente como un interesado en el resultado del proceso por motivo de la garantía hipotecaria que goza sobre el inmueble, pero la pretensión principal no es en su contra, sino contra el propietario sobre el cual se solicita la carga real de servidumbre. Por lo expuesto, deberá tenerse al BAC San José como tercero interesado de conformidad con el artículo 22 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Agraria, y notificarle este proceso para su conocimiento, lo cual deberá el Despacho de origen proceder al diligenciamiento de la comisión respectiva. Para ello, se previene a la parte actora aportar la dirección y demás calidades de este tercero interesado, dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no escuchar sus futuras gestiones en caso de incumplimiento. Dicho lo anterior, deberá revocarse la resolución apelada en cuanto previene la integración de litis consorcio al Bac San José, y en su lugar se tiene a éste como tercero interesado.-

POR TANTO:

Se revoca la resolución de las diez horas siete minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro, en cuanto previene la integración de litis consorcio al Bac San José, y en su lugar se tiene a dicho anotante hipotecario como tercero interesado. Se previene a la parte actora aportar la dirección y demás calidades de este tercero interesado, dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no escuchar sus futuras gestiones en caso de incumplimiento. Una vez cumplida esta prevención, deberá el Despacho de origen proceder al diligenciamiento de la comisión para la notificación respectiva.



NDJ843GL647P061
A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A



8H8RX80MCNA61
M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A



9S1MSEN8GAY61
M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

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