Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2024
Fecha | 29 Abril 2024 |
Número de expediente | 23-000315-0391-AG - 1 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 23-000315-0391-AG - 1 |
PROCESO: | SUMARIO |
ACTOR/A: | [Nombre 001] |
DEMANDADO/A: |
VOTO N°N° 2024000403
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintitrés horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.-
SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre 001],[...]; contra PERSONA IGNORADA.Interviene como parte interesada laPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada porIván V.V.R., mayor, divorciado, abogado, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad número uno - seiscientos noventa y cinco - novecientos ochenta y tres, colegiado cinco mil ciento ochenta y siete.A.úa como defensor público del señor [Nombre 001], la licenciada O.J.é Cerdas Fonseca, de calidades desconocidas en autos; de la PGR, la licenciadaY.L.S.V.íquez, cédula de identidad número dos - quinientos sesenta y tres - ciento s sesenta, colegiadodiecisiete mil cuatrocientos dos.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.
Redacta la jueza A.P.; y,
CONSIDERANDO:
I. De las pretensiones: De acuerdo con la demanda incorporada en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Santa Cruz, la parte actora pide se declare en sentencia lo siguiente: "Principales:1) Declarar CON LUGAR la presente demanda sumaria en todos sus extremos, y seautorice el derribo del árbol de GUANACASTE, objeto de este asunto.2) Por ser el árbol accesorio a mi derecho de propiedad, solicito se me autorice elaprovechamiento de la madera a mi conveniencia, para asi costear los costos delderribo del árbol, en razón que soy persona de escasos recursos económicos.Subsidiaria:3) En caso de no autorizar la corta Ó derribo del árbol, se otorgue la autorización paracortar todas las ramas que representen mayor peligro y así quitarle peso para evitarque este caiga ( verdescarga de expediente electrónico en formato PDF imagen 3).-
II.La Procuraduría general de la República se apersono al proceso( verdescarga de expediente electrónico en formato PDF imagen 12 a 13)
III.El juez W..Á..v.Q.ós, delJuzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, en sentencia numero 21-2024, de lasdiez horas treinta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, resolvió: POR TANTO:De conformidad con las citas de hecho y de derecho se declara parcialmente con lugarla presente demanda establecida por [Nombre 001], de calidades citadas. se autoriza al actor proceder con la corta del árbol de guanacaste objeto de éste proceso se encuentra se ubica en las coordenadas 339403-1119547, denegando el aprovechamiento de la madera. se resuelve éste asunto sin especial condena en costa.N.íquese.", (ver descarga de expediente electrónico descargado en formato pdf, imagen 32 a 35).
IV.- La parte actora por medio de su defensor público el licenciado O.J.C.F., interpuso recurso deapelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesisdel juzgado de instancia. Indica en su recurso de apelación que procede el aprovechamiento de la madera, por cuanto el árbol pertenece a su propiedad aunque esté ubicado dentro de la zona de protección de la quebrada, por lo que no es necesario recurrir a hacer ulterior trámite ante las oficinas del MINAE.(Ver expediente electrónico del Juzgado Agrario de Jicaral, P., ver apelación en archivo defecha 17/04/2024 09:33:57).
V.-Se menciona en el fallo venido en alzada que se autorizó ese derribo por presentar un inminente riesgo a la salud y vida humana en caso de eventual caída según informe del MINAET. Ese mismo informe determinó que elárbol de marras se sitúa en área de protección de la quebrada, con una inminente caída hacia el río dado un daño en la base de su fuste. La sentencia apelada dispuso denegar en cuanto al aprovechamiento del árbol, dado considera es un trámite que debe gestionarse ante las oficinas del Ministerio de Ambiente y Energía, siendo éste el único aspecto apelado.
VI.-Estudiados los autos, se denota que el árbol a cortar se ubica en el área de protección de la quebrada que está dentro de la finca de la parte actora, considerando el apelante que por ello tiene el derecho de aprovechar la madera resultanteque de dicho árbol se derive. Para esta Cámara lleva razón quien recurre ya que tiene el derecho que reclama, al estar el árbol dentro de su fundo. Sobre el destino del aprovechamiento de la madera producto del derribo seha resuelto:.. Al efecto, estima el Tribunal sí existen ideas contradictorias y confusas en la sentencia. Respecto a la legislación aplicable, efectivamente, no existe norma alguna que directamente justifique la decisión tomada y emitida por el juzgador. Tan es así que en la sentencia no se cita artículo alguno que lo justifique. Se cita en la resolución que rechaza la aclaración y adición el artículo 65 de la Ley Forestal 7575 porque es mencionado por el representante del Estado en el recurso de apelación en estudio, incoado ante la denegación de tales peticiones. El Procurador indica, esa norma no es aplicable porque se refiere a procesos penales en los que se conozca de ilícitos, siendo una situación diferente a la planteada en este proceso. Al respecto debe señalarse, la norma en mención dispone literalmente: ARTÍCULO 65.- Remate de productos decomisados.Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal. El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%), a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la asociación de indígenas, si es una en reserva indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos forestales; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. (Así adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 1, inciso b), de la ley No. 7609 de 11 de junio de 1996).De la lectura de la norma se desprende que efectivamente, no ofrece una solución específica para el caso concreto, ventilado en sede interdictal, pues está referido a madera decomisada producto de ilícitos. No obstante, ante la ausencia de normativa que de solución a este caso, tanto en la Ley de J.ón Agraria como en los artículos 474 al 476 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Ante esa situación, y existiendo una norma referida al destino y aprovechamiento de árboles, aunque esté referida a ilícitos, es aplicable analógicamente. Al respecto, el artículo 12 del Código Civil señala: Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.; sin que exista norma alguna en la Ley de J.ón Agraria que prohíba la aplicación analógica. El artículo 65 citado, en lo que a este caso interesa, en caso de que la madera se decomise, delega la valoración y subasta de la madera u otros productos forestales a la Administración Forestal del Estado, para lo cual le confiere un plazo no mayor de un mes. En este caso, la madera no está decomisada pues conforme a la información que consta en el expediente, está pendiente de tala. En la sentencia no se dio un plazo para la corta de los cinco árboles de laurel, omisión que debe llenarse para que el fallo sea ejecutable y se administren los riesgos que la caída de los mismos podrían generar; sin embargo se indicó, una vez talados, el Ministerio debía proceder a valorarlos, labor que estima el Tribunal es consustancial a las funciones dadas por ley al mismo, al estar integrado por funcionarias y funcionarios expertos en la temática. La norma señala además, los bienes deben rematarse en subasta pública dentro del plazo de un mes, por el monto fijado por el Ministerio; y sólo en caso de que no se logre rematar la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos, previo depósito, en el Tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.En este caso, como el producto forestal no deriva de un acto ilícito, sino de una medida preventiva, la posibilidad de aprovecharlos por cualquier persona cede ante la prioridad que debe darse a la parte demandante, pues elárbol está ubicado en una propiedad en posesión...
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