Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2024
Fecha | 29 Abril 2024 |
Número de expediente | 23-000247-0298-AG - 0 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 23-000247-0298-AG - 0 |
PROCESO: | SUMARIO |
ACTOR/A: | M.C.H. |
DEMANDADO/A: | EDYS A.J....C. |
VOTO N°N° 2024000402
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintidós horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.-
PROCESO SUMARIO DE DERRIBO establecido porM.C.H.ÁNDEZ,mayor,soltera, educadora pensionada,vecina de S.C.,cédula de identidad númerouno - setecientos veintitrés - cuatrocientos ochenta; contraEDYSANGÉLICA JUÁREZ CERNA, mayor, casada, comerciante, vecina de Alajuela, cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y ocho - seiscientos noventa y tres.A.úa como defensora pública agraria de la parte actora lalicenciadaA.J.R.íguez M.; y como abogado director de la parte demandada el letrado M.C. Así, carné veintitrés mil setecientos dos.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-
Redacta la JuezaA.P. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- La actora plantea esta demanda SUMARIA DE DERRIBO estimada en trescientos milcolones para que en sentencia se ordene el derribo de un árbol situado en la colindancia con eldemandado," (ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 1 a 4).-
II.-Se le dio traslado a la parte demandada del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (ver expediente descargado en modo pdf, imagen 33).-
III.- Lajueza A.M.C.E.,del Juzgado Agrario de S.C., mediante sentencianúmero 2024000044 de las quince horas condiez minutos del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, resolvió: "POR TANTO: Se ACOGE la presente demanda sumaria de derribo interpuesta por M.C....H.ÁNDEZ contra ANGÉLICA JUÁREZ CERNA. Se autoriza la corta de los árboles de laurel de laindia ubicados en la finca del Partido de Alajuela matrícula 589490-000, sito en el distrito sieteLa Fortuna, cantón diez S.C. de la provincia de Alajuela. Ambos árboles deberán sereliminados mediante un desrame gradual. Los gastos del derribo corren a cargo de lademandada, quien asumirá la responsabilidad de velar porque a la hora de cortarlos, no seafecten bienes de terceros o la vegetación circundante, salvo la estrictamente necesaria. Si es delcaso, deberá dar aviso a los vecinos para que tomen las medidas de seguridad pertinentes ante lacaída de alguna rama, y si requiere algún permiso adicional, por ejemplo para ingresar a otrosterrenos o entrar con maquinaria al cauce de la quebrada, habrá de gestionar los permisos antelos terceros o la entidad administrativa respectiva, con fundamento en la autorización judicialque se le concede. La presente autorización no faculta a las partes para aprovechar la maderaresultante, por lo que en caso de que el producto forestal sea aprovechable, será el ente Estatalquien dispondrá lo pertinente respecto a disposición y traslado de la madera. Queda obligada laactora a dar aviso inmediato a esta autoridad, del momento en que se realice la corta,mencionado cual es el estado de la madera con el apercibimiento de que en caso de así nohacerlo, se podrá solicitar las medidas administrativas y realizar las denuncias penalescorrespondientes. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Con base enel artículo 108.3 del Código Procesal Civil se condena a la demandada al pago de los dañosy perjuicios. R.ítase copia de la parte dispositiva de esta sentencia a la Oficina Regional delMINAE.,(ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 49 a 52).-
IV.- La parte demandada Edys Angélica J.C., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia.Apela la sentencia de las quince horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, al considerar se incurre en el vicio de ultra petita por cuanto la actora no solicitó a condena en daños y perjuicios, y en la sentencia recurrida se condena al pago de los mismos. Solicita sea revocado ese rubro. (ver recurso de apelación en archivo del 26/01/2024 20:07:58 o bien expediente descargado en modo pdf, imágenes 55 a 57).-
V.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-
VI.- Este Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por demostrados en el fallo recurrido al ser fiel reflejo de las probanzas constantes en autos.-
VII.- No se comparte el agravio del recurrente al considerar existe ultra petita por otorgarse en la sentencia impugnada los daños y perjuicios, cuando ello no fue objeto de la pretensión de la demanda. Debe indicarse en materia sumaria de derribo tal condenatoria se hace manera imperativa por ser así dispuesto en el artículo 108.3 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia por remisión del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Dicho artículo 108.3 ibídem dice: " Sentencia estimatoria. ...Además, se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios."Es decir, su liquidación y prueba es de análisis en la etapa de ejecución, pues basta en este momento procesal con la condenatoria imperativa según la norma dicha, independientemente si fueron objeto o no de la pretensión. Por lo expuesto, ha de darse confirmación al fallo recurrido en lo que ha sido objeto de apelación.-
POR TANTO:
Se confirma el fallo recurrido en lo que ha sido objeto de apelación.-
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