Sentencia de Tribunal Agrario, 29-07-2024

Fecha29 Julio 2024
Número de expediente18-000071-0638-CI - 7
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

EXPEDIENTE:

18-000071-0638-CI - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

MARCOS ANTONIO DE J.B.V.

DEMANDADO/A:

CARLOS JOSÉ VILLEGAS OCAMPO

VOTO N°N° 2024000738

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.-

PROCESO ORDINARIO promovido porM.A.B....V., mayor, casado, vecino de Atenas de Alajuela, cédula número cuatro - ciento treinta y dos - cuatrocientos treinta y siete; contraCARLOS JOSÉ VILLEGAS OCAMPO, mayor, soltero, comerciante, vecino deBagaces, Guanacaste, cédula de identidad uno - mil ciento sesenta y cuatro - cero treinta y cuatro;L.D.E., mayor, soltero, comerciante,vecino de Atenas, cédula de identidaduno - mil ciento cuarenta y tres -novecientos cincuenta ynueve.A.úa como apoderadas especiales judiciales del actor, la licenciada G.L.C., colegiada diez mil ochocientos cincuenta y cuatro; y la licenciada E.Y.M.B.ño, colegiadaveinticinco mil ciento ochenta y ocho; del codemandadoL.D.D.E. y V.O., el licenciado G.A.A., cédula de identidaduno - mil cuarenta y siete - ciento setenta y cinco, colegiado trece mil doscientos noventa y seis.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer CircuitoJudicial de Alajuela.

RESULTANDO

1.- La parte actora-reconvenida interpone la presente demanda,solicitando:" Se declare la resolución delcontrato de opción de compra venta de equipo agrícola entre los demandados y mi persona. Se lecondene a los señores CARLOS JOSÉ VILLEGAS OCAMPO Y L.D.E. al pago del capital, intereses, daños y perjuicios ocasionados a mi persona ante la imposibilidadde disponer del capital entregado a los demandados, y por el endeudamiento obtenido por la carenciade este. Todo suma un gran total de $373.366,25. 2. Se ordene la inscripcióndel vehículo marca Dodge, placa CL-201300 a mi nombre, en casode imposibilidad por pertenecer a una sociedad, solicito se reembolse la suma de 35 mil dólares que fue el monto por el que los demandados me entregaron el vehículo como pago al capital. 3. Se condene a los demandados al pago de las costas personales y procesales de esta acción a los demandados.Daños yperjuicios: Como lucro cesante la pérdida absoluta de la propiedad y posesión de los activosentregados en el contrato de opción de compra venta. Que equivale a un capital de 122 mil dólares.Daño M.: ya que la situación repercutió en sus hijos menores que se atrasaron en sus estudiosuniversitarios, uno de ellos se atraso dos años en la Universidad por no poder pagar ésta, y su hija debiómatricular menos materias por lo mismo. Alega que el desequilibrio económico familiar afecto a suesposa, que debió asumir gastos que no asumía y recibió tratamiento siquiátrico.PERJUICIOS: C. en las utilidades que deje de percibir producto de lo que el capital de 122 mil dólaresproduciría a su favor de mi nucleo familiar. Que debido al incumplimiento se vio obligado a tomar una deuda de 100 mildólares que se convirtieron en 115 mil dólares, con la sociedad Inversionistas GMK Sociedad Anónimay con la Corporación M Y N de los Cedros Sociedad Anónima, mediante crédito hipotecario del 1.5por ciento mensual, deuda vencida y que continúa pagando, dejando en garantía tres fincas desu propiedad, todas del Partido de Heredia con con los números de matrícula 192717-000, 192716-000y 30211-000. Además de los intereses dejados de percibir, según lo convenido en la cláusula novena,correspondiendo desde el mes de febrero de 2012 al día de presentación de la demanda. Con un interésdel 9.75 por ciento anual igual a 11 mil 895 dólares, y su proporción mensual en la suma de 998 dólarescon 75 centavos. Al año de 2018, los intereses no cancelados representan la suma de 111 mil 986dólares con 99 centavos. Más el capital inicial el incumplimiento total es por la suma de 233 mil 986dólares con 89 centavos. Más los intereses desde el 02 de febrero de 2011, en un período de siete años,sobre la deuda de 115 mil dólares contraída con las sociedades Inversionistas GMK Sociedad Anónimay con la Corporación M Y N de los Cedros Sociedad Anónima, la cual tenía un interés mensual de un1.5 por ciento. Que serían mil quinientos setenta y cuatro dólares mensuales por 84 meses, para un totalde 132 mil 216 dólares. Sumados los intereses al capital de 115 mil dólares, el total en perjuicios seríade 247 mil 216 colones, solo por la deuda asumida con dichas sociedades. Por daños y perjuicios señalaun total de 481 mil 202 dólares con 89 centavos(Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes 1 a 19).

2.-Por su parte, los demandadosL.D.E. y C.V.O., se apersonaron en tiempo, contestónegativamente la demanda e interpuso las excepcionesde incompetencia y prescripción negativa.(Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes97 a 102 y 125 a 131; rechazo de excepción de incompetencia imágenes 142 a 144)

3.-Asimismo el señor C.J.é V.O., presenta reconvención contra M.A.B.V., solicitando que en sentencia se declare: "... Con vista en lo anterior es que solicito a su Autoridad declarar con lugar la presente reconvención, y en sentencia de condene al pago de daños y perjuicios,los cuales se estiman en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES(Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes135 a138).

4.-El actor M.B.V., contesta la reconvención planteada en su contra e interpone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho(Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes170 a 177).

5.- El J..E.C.S., del Juzgado Agrario del Primer Circuito JudicialdeAlajuela, mediante sentencia número 2023000168,del lastrece horas concincuenta y dos minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, resolvió: «POR TANTO:Con relación a la demanda principal: Se declara parcialmente con lugar la demandadaplanteada por M.A.B.V., de la siguiente manera: 1.se ordena a loscodemandados devolver la totalidad del equipo que fue negociado y aún este en su posesión. Para locual se les otorga un plazo de quince días después de firme al presente sentencia; 2.Se ordena a loscodemandados otorgar un poder idóneo para que el actor pueda inscribir a su nombre el el vehículomarca Dodge, placa CL-201300; para lo anterior se les otorga un plazo de cinco días. En caso de quelos actores no cumplan lo ordenado en el plazo dicho, se autoriza la actor a acudir ante la notaría de suinterés para que realice la respectiva escritura de traspaso la cual será firmada por el juez o jueza deturno; 3.se rechazan en su totalidad la pretensión tercera donde solicita el pago de daños y perjuiciosincluido el daño moral, ya que no acredito tal daño moral y además no fue causado al actor sino apersonas ajenas al proceso; 4.Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Con relación a lareconvención planteada: se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, y se rechazan lasexcepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho. En consecuencia se declara sin lugar, entodos sus extremos petitorios, la reconvención planteada por C.V. contra la parte actora. Se

falla la reconvención sin especial condenatoria en costas.(Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes261 a 292).

6.- El actor M.B.V., y el demandado C.V.O., interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razonesen quese apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia. (Ver expediente electrónico descargado en formato pdf imágenes296 a 305 y 307 a 311)

7.- En la substanciación del proceso nose han observado las prescripciones legales,y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez ULATE CHACÓN, y,

CONSIDERANDO:

I.- Por la forma en que se resolverá, el Tribunal omite pronunciamiento sobre los hechos probados y no probados.

II.- Recurso del actor, M.A.B.V.: Aduce el recurrente incongruencia y extra petita en el fallo, así como la falta de fundamentación, apreciación de la prueba y violación a reglas de la sana crítica.1.- En el considerando I y II, no se aclara que el contrato estaba vigentes desde marzo del 2009, según la cláusula tercera, es decir 10 meses antes de firmar el convenio. Dice, no se pactó tiempo de entrega porque ya todo estaba entregado, y solo se formalizó por escrito, incluso él aceptó la sustitución de uno de los vehículos, según la cláusula uno y ocho del contrato.2.- En el considerando IX la sentencia hace la primera conclusión del tipo del contrato al analizar la prescripción como una venta y no como una opción de venta al existir acuerdo en cosa y precio. Ellos firmaron 10 meses después, afirma, porque desde marzo del 2009 se había concretado el negocio y ellos podían saber si él había cumplido o no, para esa época, dice ya se había probado, reparado y puesto a trabajar la maquinaria en diferentes partes del país. Los demandados, dice, tuvieron casi un año para saber si les convenía, o no el negocio, no pagaron porque no quisieron, pero en la contrademanda y en la prueba, ningún testigo dice qué pasó en esos 10 meses de vigencia del contrato.3.- No obstante lo anterior, en el considerando X, el a-quo se contradice al decir es una opción de venta, y se fundamenta en el artículo 773del Código Civil, indicando que se pidió resolución contractual antes del plazo, lo cual carece de veracidad debido a que ya había vencido la fecha de cumplimiento en 31 marzo de 2014. Interpretando el a-quo, que el vencimiento sería 5 años después. Pese a que en línea 4 de la página 18 del fallo, había indicado el plazo del 31 de marzo del 2009 al 31 de marzo de 2014, al decir que los demandados contaban con 5 años más para cumplir la opción. El contrato, afirma, se pactó por un plazo...

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