Sentencia de Tribunal Agrario, 29-03-2019

Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente18-000061-1520-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

*180000611520AG*

EXPEDIENTE:

18-000061-1520-AG

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

3-101-721453 S.A.

VOTO N° 207-C-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.-

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO planteado por el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero cero cero diecinueve, representado por R.G.P., mayor, casado, abogado, vecino de Desamparados, cédula de identidad uno - cuatrocientos ochenta y siete - setecientos cincuenta y siete, colegiado veintidós mil ochocientos veintiocho, en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra 3-101-721453 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma M.J.S.V., cédula de identidad dos - cuatrocientos veintisiete - trescientos cinco, en su condición de deudora; y F.A.O.M., mayor, divorciado, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - quinientos cuarenta y tres cero cincuenta y siete. Actúa como apoderado especial judicial del Banco, el licenciado J. de T.H., cédula de identidad siete - cero cincuenta y ocho - quinientos treinta y ocho, colegiado dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U..-

Redacta el J.D.C., y;

CONSIDERANDO

I.- En Juzgado Agrario de U. declaró su inhibitoria para conocer del presente asunto indicando, que si bien la garantía hipotecaria trata de un fundo agrario, el plan de inversión no lo fue para dicha actividad por lo que carece de competencia material para el conocimiento de este asunto (ver escritorio virtual bandeja de documentos asociados auto sentencia Inhibitoria por materia agregada el 19/02/2019 a las 16:29)

II. La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. En el caso de los procesos ejecutivos, para determinar, si el asunto es de conocimiento de los Tribunales Agrarios, se busca en el contrato del crédito el plan de inversión que lo origina, pues ello es lo que permite saber si se trata de un crédito para la constitución o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades.Tal y como lo cita la jueza ad quo, de la lectura del contrato hipotecario que adjunta la accionante a su escrito de demanda, se infiere de las disposiciones generales el plan de inversión al cual se comprometió el demandado con el dinero otorgado en crédito a su persona, el mismo indica: "Cancelación de pasivos adquiridos con M.R. y A.H..A. los cuales corresponden a pagarés; cancelación de gravámenes hipotecarios con la firma Ganadera La Cabaña S.A. citas dos mil catorce-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y nueve- cero uno -cero cero cero uno -cero cero uno, utilizados para la compra de finca, certificados de entrega de leche y ganado; además de cubrir gastos de formalización y el pago de cuatro cuotas semanales del último crédito (...)". Partiendo de lo anterior, no entiende este Tribunal como la jueza ad quo indica el plan de inversión no es agrario, ello por cuanto los gravámenes hipotecarios que se cancelaron con la firma Ganadera La Cabaña S.A. se utilizaron para la compra de finca y certificados de entrega de leche y ganado. Tal plan de inversión es precisamente agrario y no como lo indica la jueza, por lo que el conocimiento de este asunto evidentemente corresponde a esta sede especializada, por cuanto el plan de inversión del dinero obtenido del crédito si tenían una finalidad de inversión agraria.

III.- En razón de lo anteriormente expuesto se imprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de U., por lo que seguirá conociendo de este asunto hasta que lo fenezca según corresponda.

POR TANTO

Se imprueba la inhibitoria por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de U.. Deberá seguir conociendo de este asunto hasta que lo fenezca según corresponda.

*ZF47XHOT5VQ061*

ZF47XHOT5VQ061

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*9QEWKN47URGS61*

9QEWKN47URGS61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*NATEJXVEKMC61*

NATEJXVEKMC61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000061-1520-AG

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