Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Número de expediente20-000051-1587-AG
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*200000511587AG*

EXPEDIENTE:

20-000051-1587-AG - 2

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

ELIETH M.P.C.

VOTO N° 391-C-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintiuno horas y doce minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por E.M.P.C., mayor, cédula de identidad uno - novecientos setenta y uno - trescientos cincuenta. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado C.A.M.C., cédula de identidad uno - ochocientos ochenta y seis - cuatrocientos uno, colegiado diez mil.tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

Redacta la J.A.A., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de P., en resolución de las nueve horas un minuto del veintinueve de marzo del dos mil veinte (archivo del 29/03/2020 09:01:01), declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble que se pretende inscribir no es de naturaleza agraria.-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales ( empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de prácticas conexas, así como agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible agroambiental. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de la agrariedad. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible en archivo de fecha 17/03/2020 10:52:35, se desprende el terreno objeto de este proceso está construído y los actos posesorios han consistido en uso de vivienda, sin que se determine de ello exista alguna actividad agraria. Tampoco por su cabida de quinientos veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número P-1498460-2011, se puede concluir exista aptitud agraria, por cuanto allí se indica es terreno para construir, y de las manifestaciones de la promovente está dedicado a vivienda.- El terreno se ubica en Distrito Cóbano, del Cantón de P. de la Provincia de P., por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil de ese mismo Circuito Judicial, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juez Agrario de P. y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de P. y se remite este asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad.-

*8SMESUT2URI61*

8SMESUT2URI61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*2JVCQW61HD061*

2JVCQW61HD061

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*JOOKGTGDDJS61*

JOOKGTGDDJS61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000051-1587-AG

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