Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020
Número de expediente | 18-000180-0507-AG |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INHIB. SUCESORIO |
*180001800507AG*
EXPEDIENTE:
|
18-000180-0507-AG
|
PROCESO:
|
INHIB. SUCESORIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 002]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO N°
380-C-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las
nueve horas y veintiuno minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001]
, quién en vida fue
[...]
promovido por su albacea provisional [Nombre 002], [...]. Actúan como presuntos
herederos; [Nombre 003], [...]; [Nombre 004], [...]; y [Nombre 005], [...]
representado por su albacea [Nombre 006], [...]. Interviene como parte interesada
el Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro - cero
cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres - once, representado por Patricia
Lorena Calderón Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Aserrí, cédula de
identidad número uno - seiscientos sesenta y siete - ochocientos treinta y cinco, en
condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Actúan como
apoderados especiales judiciales: de la promovente el licenciado Noel Hewitt
Ellis, mayor, soltero, abogado, vecino de Siquirres, cédula de identidad número
uno - cuatrocientos dieciséis - doscientos cuarenta y seis; y del Instituto el letrado
M.R.S., mayor, casado, abogado, vecino de Siquirres, cédula
de identidad número siete - cero ochenta y dos - trescientos veintisiete. Tramitado
ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con
sede en Guápiles.-
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
declaró la inhibitoria en razón de la materia, aduciendo como fundamento para ello
se trata de una mortual donde el bien de haber sucesorio no fue adjudicado por el
Instituto de Desarrollo Rural, por lo que carece de competencia material para el
conocimiento del presente asunto.
II.- Esta Cámara una vez estudiado el expediente considera no lleva razón
el juez ad quo al inhibirse del conocimiento de este asunto, ello por cuanto el bien
según se desprende del expediente proviene de un reconocimiento que está
haciendo el INDER de la posesión del causante sobre un bien inscrito a su nombre
al folio real [Valor 001], y que se grafica en el plano catastrado catastrado número
[Valor 002] con una medida de 27806 metro cuadrados (ver expediente virtual
bandeja de escritos Asociar Demanda agregada el 26/07/2018 a las
04:05:58 imágenes 28 y 29). Inclusive en el expediente consta todo el trámite
administrativo que se está realizando ante el Instituto de Desarrollo Rurarl para que
se seleccione al posible heredero de dicho terreno reconocido al causante sobre
la parcela N° 29 del Asentamiento El Cocal y para titular el mismo según plano
[Valor 002], pues se tenía al señor [Nombre 001]
como el poseedor del mismo (ver
oficio dirigido al licenciado Noel Lloyd Hewitt Ellis imagen 29
expediente virtual bandeja de escritos Asociar Demanda agregada el 26/07/2018
a las 04:05:58). Es decir se estaría dentro de lo tenido por competencia material
agraria según lo dispuesto en el ordinal 2 inciso c) de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba