Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Número de expediente18-000180-0507-AG
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. SUCESORIO
*180001800507AG*
EXPEDIENTE:
18-000180-0507-AG
PROCESO:
INHIB. SUCESORIO
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 380-C-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y veintiuno minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001] , quién en vida fue [...] promovido por su albacea provisional [Nombre 002], [...]. Actúan como presuntos herederos; [Nombre 003], [...]; [Nombre 004], [...]; y [Nombre 005], [...] representado por su albacea [Nombre 006], [...]. Interviene como parte interesada el Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres - once, representado por Patricia Lorena Calderón Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de Aserrí, cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y siete - ochocientos treinta y cinco, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la promovente el licenciado Noel Hewitt Ellis, mayor, soltero, abogado, vecino de Siquirres, cédula de identidad número uno - cuatrocientos dieciséis - doscientos cuarenta y seis; y del Instituto el letrado M.R.S., mayor, casado, abogado, vecino de Siquirres, cédula de identidad número siete - cero ochenta y dos - trescientos veintisiete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.-
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, declaró la inhibitoria en razón de la materia, aduciendo como fundamento para ello se trata de una mortual donde el bien de haber sucesorio no fue adjudicado por el Instituto de Desarrollo Rural, por lo que carece de competencia material para el conocimiento del presente asunto.
II.- Esta Cámara una vez estudiado el expediente considera no lleva razón el juez ad quo al inhibirse del conocimiento de este asunto, ello por cuanto el bien según se desprende del expediente proviene de un reconocimiento que está haciendo el INDER de la posesión del causante sobre un bien inscrito a su nombre al folio real [Valor 001], y que se grafica en el plano catastrado catastrado número [Valor 002] con una medida de 27806 metro cuadrados (ver expediente virtual bandeja de escritos Asociar Demanda agregada el 26/07/2018 a las 04:05:58 imágenes 28 y 29). Inclusive en el expediente consta todo el trámite administrativo que se está realizando ante el Instituto de Desarrollo Rurarl para que se seleccione al posible heredero de dicho terreno reconocido al causante sobre la parcela N° 29 del Asentamiento El Cocal y para titular el mismo según plano [Valor 002], pues se tenía al señor [Nombre 001] como el poseedor del mismo (ver oficio dirigido al licenciado Noel Lloyd Hewitt Ellis imagen 29 expediente virtual bandeja de escritos Asociar Demanda agregada el 26/07/2018 a las 04:05:58). Es decir se estaría dentro de lo tenido por competencia material agraria según lo dispuesto en el ordinal 2 inciso c) de la Ley...

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