Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Número de expediente14-000116-0815-AG
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoLOC. DERECHOS INDIVISOS

*140001160815AG*

EXPEDIENTE:

14-000116-0815-AG - 8

PROCESO:

LOC. DERECHOS INDIVISOS

PROMUEVE:

P D P ANDIAMO LIMITED INC

VOTO N° 375-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-

LOCALIZACIÓN DE DERECHO promovida por PDP ANDIAMO LIMITED INC., cédula jurídica tres - cero doce - ciento veintisiete mil cero setenta y siete, representada por C.F.H., estadounidense, mayor, divorciada, de oficio desconocido, vecina de Beach Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte cero cuatro cuatro cero dos dos seis uno seis, en su condición de apoderada generalísima. Interviene como partes interesadas; el Instituto Costarricense de Electricidad, representado por E.P.S., mayor, casado, abogado, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número tres - trescientos setenta y cuatro - novecientos sesenta y cinco; la Procuraduría General de la República; representada por S.F.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno - ochocientos setenta y tres - cero veintidós; y L.R.S., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento diez mil doscientos treinta y uno, representada por G.E.H., cédula de identidad número uno - trescientos cincuenta y uno - ciento setenta y tres. Interviene como apoderado especial judicial de la entidad promovente el licenciado O.A.R.V., carné cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

RESULTANDO:

1.- La promovente PDP Andiamo Limited Inc. solicita se le autorice para comparecer ante N. Público para otorgar escritura de localización del derecho seis, que corresponde a doscientos colones proporcional a cuatrocientos colones en la finca inscrita en el Partido de H., matrícula veintiséis mil setecientos treinta y cuatro, con base en el plano catastrado número H - dos cero ocho siete nueve tres dos - dos mil dieciocho y que estima en doscientos cincuenta millones de colones exactos," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, en Bandeja de Escritos, archivo del 28/8/14 de las 10:44:50 p.m.).-

2.- El juez L.A.M.P., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número 168-2019 de las nueve horas y veintiuno minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: “POR TANTO: Se DENIEGA la autorización a PDP ANDIAMO LIMITED INC., cédula de persona jurídica número tres - cero doce - ciento veintisiete mil cero setenta y siete, para la localización del derecho seis, en la finca del Partido de H., matrícula veintiséis mil setecientos treinta y cuatro, con base en el plano catastrado número H - dos cero ocho siete nueve tres dos - dos mil dieciocho," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, en Documentos Asociados, archivo del 10/10/19 de las 9:21:23 a.m.).-

3.- El licenciado O.A.R.V., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad promovente, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, en Bandeja de Escritos, archivo del 16/10/19 de las 5:32:06 p.m.).-

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por probados en el fallo recurrido al ser reflejo de las probanzas constantes en autos.- De igual naturaleza se tienen los siguientes: QUINTO.- El terreno a localizar se estimó en doscientos cincuenta millones de colones. (ver escrito en archivo del 20/08/14 10:44:50, 21/10/2014 14:48:42 y 13/12/2018 21:02:30).-

II.- Sobre el hecho tenido por indemostrado, el mismo no se prohija por considerar este Tribunal existe una ubicación del inmueble de marras en la materialidad.-

III.- La parte accionante, apela la sentencia dictada a las nueve horas veintiún minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, argumentando no se comparte el rechazo de la presente localización de derechos basado en que no se identificó en la realidad material el inmueble. Indica se notificó a los colindantes quienes no se opusieron a este proceso, salvo el colindante Alfa Alba Sociedad Anónima, se apersonó al proceso oponiéndose, pero no interpuso el proceso ordinario en el plazo conferido.- Indica desde que adquirió el inmueble lo ha poseído en la materialidad deslindándolo, además como prueba de ello, había interpuesto dos procesos: un desahucio administrativo y un interdicto donde se dicta una sentencia estimatoria y donde consta el acta de puesta en posesión. No comparte el criterio del a-quo al indicar no existe linderos y por ello no se logra observar la posesión en la materialidad del terreno, pues se observó la delimitación aún con mojones, vestigios y otras señales divisorias, por lo que no tiene razón de ser el hecho indemostrado. Considera el a-quo resuelve como si se tratara de una información posesoria agregando requisitos que no son propios de un proceso de localización de derechos, donde la finca ya se encuentra inscrita. Otra de las razones por las que el a-quo rechaza la localización, es el indicar se presenta un nuevo plano disminuyendo la cabida, ello se hizo así para superar el traslape al que hizo referencia la representación de la Procuraduría General para no perder más tiempo. Si no se hizo reconocimiento sobre esa área donde antes existió el traslape no es atribuible a la parte promovente, que en todo caso considera no es necesario se llevara a cabo reconocimiento judicial pues no se está ante un proceso de información posesoria y la Ley de Localización de Derecho no contempla tal actuación como un requisito, así como tampoco lo es la demostración de actos posesorios, ya que la inscripción registral existe desde hace muchos años. (ver escrito de apelación en archivo del 16/10/2019 09:32:06).-

IV.- SOBRE LOS AGRAVIOS DEL APELANTE: No se comparte el argumento de la a-quo para rechazar la presente localización de derechos, basada en que no se determinó la ubicación material del inmueble a localizar. Observado el reconocimiento judicial, se determina el inmueble objeto de este proceso se logra identificar en la realidad física, pues coincide la existencia del tendido eléctrico de alta tensión con torre, que pasa por el inmueble con rumbo norte a sur, lo cual es coincidente con la existencia de esa servidumbre eléctrica como carga real. Existe en la mayoría de sus linderos demarcaciones con cercas, mojón (tubo de hierro con varilla), vestigios de cercas, árboles de poró, ciprés y postes "muertos" con hilo de alambre herrumbrado e incrustado, y se describe el terreno con una naturaleza de bosque y potreros que están divididos en apartos.- Considera este Tribunal se logra identificar en la materialidad el terreno que se pretende localizar, pues goza de otras características que permiten concluir se trata del mismo fundo que reclama la actora. El que no existan cercas bien constituidas, sino vestigios y otros rasgos de linderos, ello no significa una falta de delimitación, pues aún con esos elementos se puede determinar la ubicación del bien, máxime si cuenta con linderos naturales como lo es un yurro hondo por el sector norte, que aunque no se haya podido llegar hasta allí, se determinó su existencia por la topografía del terreno.- Es importante indicar no existe oposición de los colindantes, pues uno de ellos no se apersonó al proceso, dos de ellos manifestó su anuencia al proceso, y otro presentó escrito oponiéndose, sin embargo, respecto a éste último, no consta en autos se haya formalizado demanda ordinaria de oposición a este proceso, por lo que el apersonamiento de uno de los colindantes indicando su desacuerdo en la aprobación de esta localización, no la formalizó como lo indica la ley así: "ARTICULO 7º.- Si alguno o algunos de los notificados se opusieren dentro del término de la audiencia, y el J. considera fundada la oposición, remitirá a las partes a la vía ordinaria, para que el oponente entable la respectiva demanda dentro del término de treinta días. Transcurridos quince días a partir del vencimiento del término para establecería sin haberse anotado en el expediente de localización la existencia de la demanda, o declarada desierta, desistida o sin lugar por resolución firme, el J. continuará los procedimientos. Si el J. estima que la oposición es infundada o impertinente, la rechazará de plano. En todo caso cabrán los recursos de revocatoria y apelación en ambos efectos, contra el auto que pronuncie el J. sobre la oposición. Los colindantes y demás interesados podrán manifestar su conformidad por escrito ante el J. que conoce de las diligencias". De allí al no existir constancia dentro del expediente de la formalización de la demanda ordinaria, la continuación del proceso es pertinente. En cuanto al otro motivo del a-quo para el rechazo de esta localización, fue el indicar el nuevo plano presentado disminuye la cabida descrita en el plano inicial. Tampoco ello es motivo de rechazo, dado que al disminuir la cabida respecto a las proporciones que le corresponde, ello no causa perjuicio alguno al resto de copropietarios que aún no hayan localizado, pues no le resta a la finca madre. Con la presentación del nuevo plano H-2087932-2018 se supera el problema de traslape que apuntó la representación estatal dentro de este proceso. Por lo expuesto, al estar el área a localizar, comprendida dentro la totalidad del área inscrita en el Registro Público como propiedad individualizada, se procederá a la localización respectiva conforme lo solicitado en el plano catastrado número H-2087932-2018.-

V.- FONDO DEL ASUNTO: Ha quedado demostrado, con los hechos probados y el sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR