Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020
Fecha | 29 Abril 2020 |
Número de expediente | 18-000133-0699-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR |
*180001330699AG*
EXPEDIENTE: |
18-000133-0699-AG |
PROCESO: |
MEDIDA CAUTELAR |
ACTOR/A: |
ALFREDO DE LA T.J.U. |
DEMANDADO/A: |
D.M.C.U. |
VOTO N° 378-A-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-
MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO INTERDICTAL establecido por A.J.U., mayor, casado, caficultor, vecino de Tarrazú, cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y siete - ochocientos sesenta; contra J.C.F.C., mayor, casado, peón agrícola, con cédula de identidad desconocido; G.C.N., mayor, divorciado, peón agrícola, vecino de Tarrazú, cédula de identidad número uno - quinientos cincuenta y seis - ochocientos once; J.B.C.U., mayor, agricultor, vecino de Tarrazú, cédula de identidad número tres - cuatrocientos setenta y tres - quinientos cinco; H.C.C., mayor, agricultor, vecino de Tarrazú, cédula de identidad número uno - cuatrocientos sesenta - cero noventa y tres; D.C.U., mayor, soltera, abogada, vecina de Tarrazú, cédula de identidad número tres - cuatrocientos nueve - setecientos cuarenta y tres. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado J.M.M., carné dos mil doscientos treinta y siete; y de la parte demandada la letrada J.P.C., carné veintiocho mil dieciocho, y L.V.P., colegiado dieciséis mil ciento catorce. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante voto N° 323-F-2020 de las 13:20 horas del 13 de abril de 2020, este Tribunal resolvió: " Se anula la resolución dictada N° 2019000218 de las once y quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve".
II.- La demandada D.C.U. se apersona pidiendo adición y aclaración de dicho voto dictado indicando que el mismo no es claro en cuanto a si la anulación de la resolución le da firmeza al autosentencia N° 2019000118 de las 09:55 horas del 28 de junio de 2019, o si por el contrario obliga al juez a dictar una nueva sentencia (ver escrito agregado al escritorio virtual bandeja de escritos solicitud de adición y aclaración a las 13:34:56 del 20/04/2020).
IV.- Los jueces y los tribunales no podrán variar ni modificar sus sentencias, pero si aclarar cualquier concepto oscuro, o suplir cualquier omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio. Además, cuando se acoge una adición o aclaración lo es de la parte dispositiva sea el "POR TANTO" de la sentencia. En este caso particular se anuló la resolución dictada al haberse violentado el derecho del contradictorio a que tiene derecho todas las partes en un proceso, lo cual se incumplió por cuanto no se dio la audiencia respectiva por parte del juzgador de instancia a lo solicitado por la parte codemandada D.C. en cuanto a que se revocara la medida que se había otorgado ante el supuesto incumplimiento del actor. Dicha solicitud se resolvió sin dar audiencia a la contraparte, lo que violento el debido proceso y derecho de defensa, que fue por lo que se anuló la resolución de las 11:15 horas del 28 de noviembre de 2019. Deberá el juez ad quo proceder a reponer los trámites no realizados previo a resolver lo peticionado otorgando el derecho del contradictorio, y poniendo en conocimiento de la parte actora de la gestión realizada junto con la prueba existente. Partiendo de lo anterior se acoge la solicitud de adición y aclaración del Voto N° 323-F-2020 de las trece horas veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte.
POR TANTO
Se acoge la solicitud de adición y aclaración del Voto N° 323-F-2020 de las trece horas veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte y se le indica al juez ad quo, previo a resolver sobre lo peticionado por la codemandada D.C.U. en cuanto a revocar la medida cautelar vigente sobre apertura de paso, deberá dar la audiencia respectiva a la contraparte y de la prueba aportada para que el actor se pronuncie al respecto otorgándole el derecho al contradictorio como en derecho corresponde respetándose de dicha forma el derecho de defensa y el debido proceso, para que luego resuelva lo que corresponda.
|
|
|
*CDDYAGWLDL461* CDDYAGWLDL461 ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A |
||
*CDDYAGWLDL461* CDDYAGWLDL461 CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A |
|
*CDDYAGWLDL461* CDDYAGWLDL461 ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A |
|
|
|
EXP: 18-000133-0699-AG
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba