Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Número de expediente15-000008-0699-AG
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

*150000080699AG*

EXPEDIENTE:

15-000008-0699-AG - 8

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

M.M.G. MORA

VOTO N° 386-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y uno minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por M.M.G.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Gerardo de Dota, cédula de identidad uno - quinientos siete - novecientos veinticuatro. Interviene como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por la licenciada D.V.D., mayor, casada, abogada, vecina de Grecia, cédula de identidad dos - seiscientos ocho - cuatrocientos diecisiete, colegiada diecinueve mil doscientos noventa y seis, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por M.M.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, colegiado veintiún mil trescientos cuarenta y dos, en su condición de apoderada general judicial. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente, la licenciada F.E.G., colegiada diez mil setecientos veintinueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.

RESULTANDO

1.- El promovente interpuso las presentes diligencias de información posesoria para que por medio de esta vía se proceda a inscribir en el Registro Público de la Propiedad las fincas que se describe así: Primera finca: situada en Jaboncillo, distrito tercero C., cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José, Naturaleza: agricultura. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Linda al Norte: servidumbre de paso; Sur: calle pública con un frente lineal de 73.22 metros y R.H.B.L.; Este: R.H.B.L. y Oeste: calle pública y M.G.S., según plano catastrado número SJ-1933038-2016. Segunda finca: situada en Jaboncillo, distrito tercero C., cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José, Naturaleza: agricultura. Mide: veintidós mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Linda al Norte: servidumbre agrícola; Sur: promovente y R.H.B.L.; Este: promovente y Oeste: servidumbre agrícola, según plano catastrado número SJ-1970971-17. (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, documentos asociados, expediente digitalizado incorporado el 22/10/2015 10:10:25, imágenes 25 a 28; 21/08/2017 12:11:09 y sentencia de primera instancia incorporada el 09/01/2020 11:12:54). -

2.- La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural se apersonaron al proceso. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, escritos incorporados el 02/04/2018 03:44:39 y 06/04/2018 10:12:03, respectivamente).-

3.- La licenciada R.S.A., jueza del Juzgado Agrario de Cartago, en sentencia 2020000005, de las once horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto y citas de ley lo procedente es improbar las presentes diligencias de Información Posesorias promovidas por M.M.G.M., respecto a la finca descrita bajo el plano catastrado número: SJ-1970971-2017. En cuanto a la finca descrita bajo el plano catastrado número: SJ-1933038-2016 se aprueban las presentes diligencias de Información Posesoria y en consecuencia se ordena al señor registrador del Registro Público de la Propiedad inscribir a nombre de M.M.G.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Gerardo de Dota, con con (sic) cédula: 1-507-924, el inmueble que se describen así: situado en Jaboncillo, distrito tercero C., cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José, Naturaleza: agricultura. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Linda al Norte: servidumbre de paso; Sur: calle pública con un frente lineal de 73.22 metros y R.H.B.L.; Este: R.H.B.L. y Oeste: calle pública y M.G.S., según plano catastrado número SJ-1933038-2016. Este inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Debe tomar en cuenta el señor Registrador que: a) El derecho de vía de la calle pública que colinda las fincas a titular es de 14.00 metros (artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias). N.. (ver escritorio virtual Juzgado Agrario de Cartago, sentencia incorporada 09/01/2020 11:12:54 ).

4.- La licenciada D.V.D., en su condición de procuradora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia. (ver escritorio virtual Juzgado Agrario Cartago, escrito incorporado el 16/01/2020 02:03:22).

5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal dado lo apelado, omite pronunciamiento sobre la relación de hechos tenidos por probados en el fallo recurrido.-

II.- La representación estatal apeló parcialmente la sentencia de las once horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veinte, únicamente en cuanto aprueba la titulación del terreno descrito en el plano catastrado SJ-1933038-2016, al considerar el mismo está ubicado dentro de los dos kilómetros del trazado de la Carretera Panamericana en la zona donde existen R., pues considera su posesión se hizo contraviniendo la prohibición que existía desde 1941 con la Ley de Terrenos Baldíos, retomada en la Ley de Tierras y Colonización, y posteriormente se creó la Reserva Forestal Los Santos, dentro de la cual dicho plano se encuentra ubicado en su totalidad y demás argumentos expuestos en el escrito de apelación con fecha 16/01/2020 02:03:22.-

III.- Debe tenerse claro el objeto de la apelación lo es únicamente sobre la aprobación del título registral sobre la finca descrita en el plano catastrado número SJ-1933038-2016, a lo que debe circunscribirse la competencia funcional de este Tribunal. Ninguna de las partes apela lo resuelto sobre la finca descrita en el plano SJ-1970971-2017, por lo que respecto a ésta lo resuelto ha adquirido firmeza, por lo que su situación procesal está precluída, quedando en firme la sentencia de instancia respecto a ese inmueble. Por lo que procede a analizar únicamente lo referido al inmueble SJ-1933039-2016 que fue el que motivó el recurso de apelación que ahora se conoce.-

IV.- En lo parcialmente apelado, la sentencia impugnada aprueba la titulación del terreno descrito en el plano catastrado número SJ- 1933038-2016, y así lo ordena al Registro Público. Sin embargo, ha de indicarse dicho plano se encuentra actualmente cancelado en el Departamento de Catastro del Registro Nacional, situación que hizo ver la representación estatal mediante escrito presentado el 27 de junio del 2018 y aporta consulta C. visible en imagen 179 formato PDF, donde consta dicho plano se encuentra cancelado, situación que se mantiene a la actualidad según consulta pública que de seguido se adjunta:

26/4/2020 Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional

https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/paramConsultaCatastro.jspx 1/1

Consulta de Plano

Permite realizar una consulta de plano

El plano indicado se encuentra cancelado

Buscar Por: Número de Plano

Provincia Inscripción: 1 - SAN JOSÉ

Número Inscripción: 1933038

Año Inscripción: 2016

De esta situación de cancelación de plano, no resulta sorpresiva para la parte promovente, pues ya lo había señalado la representación estatal cuando se opuso a la continuación de este proceso, por lo que dicha información registral ya constaba en autos, siendo de conocimiento de las partes y la promovente omitió referirse a ese aspecto en sus apersonamientos posteriores, no obstante por el principio de economía procesal se concede la parte promovente la posibilidad de subsanar esa omisión y resolver la situación de la...

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