Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de expediente07-160203-0465-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA

*071602030465AG*

EXPEDIENTE:

07-160203-0465-AG - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN SENTENCIA

ACTOR/A:

A.M.P.V.

DEMANDADO/A:

C.H.S.

VOTO N° 000381-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y veintidós minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteada por A.M.P.V., mayor, soltera, comerciante, agricultora, cédula de identidad número ocho - cero cuarenta y tres - novecientos treinta y uno, vecina de Limón; contra YUNIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero tres - ciento uno - seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cinco, en condición de apoderados Generalísimos de dicha sociedad los señores M.A.Y.G., mayor, empresario, cédula de identidad siete - cero noventa y cuatro - ochocientos cincuenta, vecino de Limón y A.G.C., mayor, pensionado, cédula de identidad cinco - cero ochenta y siete - seiscientos treinta y seis, vecino de Alajuela. Dentro del PROCESO ORDINARIO interpuestos por A.M.P., de calidades antes mencionadas; contra C.H.S., mayor, agricultor, cédula de identidad cinco - ciento cuarenta y cinco - trescientos cuarenta y seis, vecino de Limón. Actúa como apoderado especial de la parte ejecutante el licenciado D.W.A., colegiado número trece mil ochenta y cinco, y el licenciado J.J.P.H., colegiado número cuatro mil quinientos cincuenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

RESULTANDO:

1. La parte actora ejecutante, presenta ejecución de sentencia solicitando que se declare lo siguiente: "1.- Con lugar la presente ejecución de sentencia. 2. Que se declare que el demandado debe cancelarme la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL COLONES por el estado posesorio. 3. Que debe cancelar lo correspondiente a intereses por los trece años de mantener el dinero en su poder,calculando al tipo de cambio oficial 4.Que el demandado debe devolver la suma de cuatro millones setecientos mil colones por cancelación del pago de la finca.5. Que se declare el derecho de retención a mi favor, mientras el accionado cancele la suma de a que va a quedar condenado en sentencia. 6. Se condene al ejecutado a pagar ambas costas de esta acción", (ver expediente físico Juzgado Agrario de Limón folios 317 y 318 tomo I).

2. De la ejecución de sentencia presentada se concedió audiencia al ejecutado por el termino de cinco días, (ver expediente físico resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, folio 340 tomo I).

3. La licenciada K.V.M., jueza del Juzgado Agrario de Limón, en sentencia número 73-2018 de las diez horas y cuatro minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, se acoge parcialmente la ejecución de sentencia presentada por A.M.P.V. contra YUNIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA; acogiéndose únicamente en el siguiente extremo 1.- Se condena al ejecutado YUNIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL COLONES (¢4.700.000.00) a la señora A.M.P.V. , extremo que había sido valorado y concedido en sentencia y conforme lo ordenado en la sentencia principal, para ello, deberá la ejecutada proceder a depositar dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES a partir de la firmeza de esta sentencia, el monto aquí establecido,lo cual deberá realizar en la cuenta de este despacho número 07-160203-465-AG-9, del Banco de Costa Rica, bajo apercibimiento de continuar con los tramites correspondiente. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable, por lo que si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la misma, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico a la dirección tagrario-sgdoc@Poder-Judicial.go.cr Ello por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria. Además si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, deberán de hacerlo saber en el mismo escrito de apelación. En igual sentido se le recomienda a las partes señalar prioritariamente un correo electrónico donde recibir notificaciones, ello porque a través de este medio, se les puede enviar documentos grabados en audio o video (sentencia oral). Se condena a la ejecutada al pago de ambas costas de la presente ejecución de sentencia", (ver expediente virtual Juzgado Agrario de Limón, sentencia incorporada 17/08/2018 10:04:41).

4. La mercantil ejecutada por medio de su apoderado especial judicial, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Limón, escritos incorporados en fecha 20/08/2018 09:40:14).

5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no hay errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza D.B.;

CONSIDERANDO:

I. Se comparte del conjunto de hechos probados por guardar relación con lo apelado únicamente los marcados con los números uno, cinco y nueve por tener buen sustento en los autos.

II. Se omite pronunciamiento sobre los eventos improbados por cuanto porque no se relaciona con lo impugnado.

III. La apelación es interpuesta por el letrado J.J.P. en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad ejecutada Yunimar Sociedad Anónima, visible en el cuadro 229 del expediente virtual del Juzgado Agrario de Limón, en modo PDF. Afirma, en la ejecución se pretendían ¢109.245.000, y por esa base tuvo que ejercer la defensa. Por otra parte, nunca se opuso al pago de ¢4.700.000 extremo que había sido concedido en la sentencia que se ejecuta. Estima su representada en litigante de buena fe y conforme al canon 222 del Código Procesal Civil se le puede eximir al pago de las costas cuando ha litigado de buena fe o cuando la demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas y el fallo solo acoja parte de lo peticionado. Estima lo requerido es exagerado pues el juez solo otorgó ¢4.700.000 y nunca se opuso a ese monto. Pide se le exonere al pago de las costas (cuadro 229 a 230 del expediente electrónico).

IV. Estima el recurrente debe ser exonerado al pago de las costas porque las pretensiones de la ejecución fueron exageradas. De conformidad con la sentencia firme ejecutada en fojas 258 a 265 del tomo I del expediente físico, se dejó para ejecución de sentencia la liquidación del estado posesorio por parte de C.H.S.. Por otra parte le ordenó el pago de las sumas que recibió como precio de la compra de la parcela objeto debate. La ejecución de sentencia fue interpuesta liquidando, además de los citados cuatro millones y resto, rubros atinentes a intereses sobre esas sumas, mantenimiento de terreno, hechura, reparación y reconstrucción de cercas, aplicación de herbicidas, vigilancia de la heredad, construcción de un corral, mantenimiento de zanja de drenaje, para un total de ¢179.245.000 (ver memorial de folios 313 a 318 del tomo I del expediente físico). En la sentencia de ejecución, quedó en firme el rechazo de todos los extremos ahí liquidados incluyendo la orden de la devolución del precio pagado por el fundo. La Ley de Jurisdicción Agraria en el ordinal 55 indica: Las sentencias, así como las resoluciones que pongan fin al proceso, contendrán pronunciamiento sobre costas. La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas personales, y aun de las procesales, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar, o porque las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva, resultaron desproporcionadas”, (sobre el alcance de tal norma se puede consultar el fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 26 de las 11 horas 15 minutos del 13 de mayo de 1994). La regla contenida en la transcrita norma refleja el principio del vencimiento objetivo, lo cual implica, la pauta es condenar por el hecho de ser perdidoso de sus pretensiones. Empero, de manera extraordinaria podrá exonerarse a quien fuere vencido a honrar esos extremos. Para verificar ese evento, radica en la forma de litigio de quien en principio es obligado a pagarlas, cual es el litigar con buena fe. Otra opción es cuando la demanda incluyan pretensiones exageradas; también se podría estar frente a una exoneración cuando la sentencia atienda parcialmente las peticiones sustanciales de la demanda, o bien si lo decidido admite defensas significativas solicitadas por quien fue vencido; por último, esta el supuesto del vencimiento recíproco. La exención del pago de costas constituye una facultad otorgada a la persona juzgadora, sin que medie lesión al ordenamiento jurídico, con la obligación de exponer las razones para asumir una posición de esta naturaleza. En este asunto, de la lectura de la parte dispositiva se tiene que únicamente se ordena la entrega de: "...CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL COLONES (¢4.700.000.00) a la señora A.M.P.V. , extremo que había sido valorado y concedido en sentencia y conforme lo ordenado en la sentencia principal, para ello, deberá la ejecutada proceder a depositar dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES a partir de la firmeza de esta sentencia...", rechazando todos los extremos. De lo anterior se desprende que a la fecha de emisión de la sentencia de ejecución, la perdidosa no había honrado esa suma, y por tal razón, la ejecutante fue gananciosa parcialmente de lo peticionado. A criterio de esta Cámara se debe emplear el criterio del vencimiento objetivo, aunque parcial, la ejecutada tuvo que accionar para obtener incluso lo que de manera firme estaba obligado el coejecutado a pagar, razón por la cual procederá emitir confirmación a lo recurrido.

POR TANTO:

En lo apelado se confirma la sentencia de ejecución de las diez horas cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

*KG8TAPKDBPY61*

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