Sentencia de Tribunal Agrario, 29-04-2020

Número de expediente15-000319-0387-AG
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*150003190387AG*

EXPEDIENTE:

15-000319-0387-AG - 1

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

TXURDINAGA BAKIO T.D.B S.A.

DEMANDADO/A:

R.O.S.Z.

VOTO N° 377-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO establecido por TXURDINAGA BAKIO T.D.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos dos, representada por su presidente E.S., pasaporte uno tres cinco cero seis cinco siete cuatro; contra R.O.S.Z., mayor, casado, empresario, vecino de Esparza, P., cédula de identidad uno - siete cero dos - siete dos seis. Asimismo el demandado R.O.S.Z., presenta reconvención contra TXURDINAGA BAKIO T.D.B. SOCIEDAD ANÓNIMA. Actúan como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado R.J.C.B., cédula de identidad uno seiscientos sesenta y siete trescientos cincuenta y ocho, colegiasis ado siete mil ochocientos noventa y seis; del demandado el letrado V.F.K., cédula de identidad uno - doscientos cincuenta y cuatro - quinientos diecisiete, colegiado novecientos trece. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de cuarenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: ""a. Que mi representada es la legítima propietaria de la finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula de Folio Real número 155205-000. b. Que el demandado reconventor R.S. sin el consentimiento de mis representados, actuando de mala fe, con la finalidad de obtener un provecho económico para sí, despojó indebidamente de la propiedad a mis representados. c. Que el demandado reconventor S. debe ser desalojado en forma inmediata de la finca de mis representados y cesar la destrucción que ha venido infringiendo a esta propiedad con el único propósito de tratar de demostrar que esta finca no formaba parte de un proyecto urbanístico y de esa forma tratar de proteger su ilegal actuación y mantener su ocupación de mala fe que impide el acceso a las fincas de sus verdaderos propietarios. d. Que el demandado reconventor deberá pagar al actor los daños y perjuicios que le ocasionó con la destrucción de los caminos internos existentes en la propiedad indicada así como la ilegal disposición de los postes del alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público, hasta la firmeza de este fallo. Daños y perjuicios que se liquidarán en Ejecución de Sentencia, que entre otros consisten precisamente en mantener al demandado reconventor ilegítimamente bajo su posesión, la propiedad de mis representados, impidiéndoles con ello poder explotar y disfrutar de la misma y continuar con los planes de desarrollo urbanístico para el cual estaban reservada la finca."- SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Consisten en el apoderamiento ilegal de las fincas de mi representada. Los daños que solicitan y su estimación es la siguiente: La destrucción de los caminos internos existentes en la propiedad indicada, que tienen una medida aproximada de cien metros lineales, con un ancho de once metro (sic) que corresponden a una servidumbre de paso agrícola y que se encontraban lastreados al momento en que se inició el proyecto, las cuales se valoran en la suma de cinco millones de colones. La ilegal disposición de los postes de alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público que se valoran en la suma de cinco millones de colones. Estos daños se originaron a partir de los actos posesorios irregulares ejercidos por el señor R.S. sobre las fincas de mis representados. Se valoran en la suma total de DIEZ MILLONES DE COLONES. En cuanto a los perjuicios: Entendido como lucro cesante, en el presente caso los perjuicios son los siguientes: ilegales actos posesorios ejercidos por el señor R.S., que han impedido el accesos a la propiedad de mi representada,que se valoran en la suma de diez millones de colones. Impedimento de acceso a producción, lo que ha negado que se obtenga lucro de la finca que adquirió mi representada, toda vez que esta propiedad por sus suelos es apta para la producción de teca, que se valoran en la suma de diez millones de colones, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido".- ", ( folios 165 y 166, 177 a 178).

2.- El demandado R.S.Z., contestó la demanda incoada en su contra de forma negativa términos visibles a folios del 214 a 218, e Interpone las excepciones previas de ilegalidad del poder del apoderado (entendida como defectuosa representación), litisconsorcio pasivo necesario, y Prescripción; las cuales fueron rechazadas interlocutoriamente, mediante resolución de las diez horas y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis (fl.222) y resolución número 05-A-2017 de las quince horas quince minutos del doce de enero del dos mil diecisiete (fl.310).- Así también, interpone las excepciones de fondo de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.

3.- Asimismo el demandado R.S.Z. presento reconvención contra T.B.T., solicitando que en sentencia se declare: A- Que soy poseedor de buena fe cuyos derechos de posesión adquirí el

diecinueve de octubre del dos mil once ante el N.C.L.M.S., mediante la escritura número 312, folio 182 del tomo 38 de su protocolo.- B- Que estando en posesión de la vendedora de ELIUTH VILLEGAS ZÚÑIGA y de mi poderdante el inmueble reclamado por más de diez años se operó la prescripción positiva - usucapión - a favor del poseedor actual R.S.Z. y éste tiene mejor derecho de poseer que la actora.- C- Subsidiariamente, se pide el demandado, como poseedor de buena fe tiene derecho a que se le pague el precio que pagó por el inmueble y el valor de las mejoras.- D - Que mientras el actor no haya localizado mediante perito nombrado por el Juzgado y esté debidamente amojonado y deslindando el lote o parcela de su propiedad, la actora no podrá pretender derecho alguno sobre el terreno reclamado.- E- Que hasta la presentación de esta contrademanda, la actora me adeuda la suma de setenta y cinco mil colones semanales a partir del 19 de octubre del 2011, por concepto de cuido, mejoras y chapeas. Por las cincuenta semanas de servicios al inmueble reclamado, la actora adeuda tres millones setecientos cincuenta mil colones. Que esa suma continuará semanalmente en el futuro hasta su efectivo pago.- F- Que son a cargo de la parte demandada el pago de ambas costas". ( ver 218 a 220) Amplía y aclara que se tenga como pretensiones principales las indicadas en los puntos A y B, y como pretensiones subsidiarias las restantes. Además, indica como desglose de mejoras: "Trabajos por preparación de terreno: 350.000 por cada hectárea, sean 700.000; valor de la semilla de 16kilos 14.000; y los trabajos para la siembra 600.000 para un total del reclamo por mejoras de 1.314.000 colones exactos."(fl. 224 y 285).-

4.- La sociedad actora reconvenida Txurdinaga Bakio T.D.B. S.A, contesto la reconvención incoada en su contra de forma negativa e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, litis consorcio pasivo necesario.- (ver folios 291 a 293).-

5.- La jueza S.E.S.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en sentencia número 039-2020, de las siete horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, resolvió: POR TANTO: Conforme a lo expuesto, se rechaza la excepción de Prescripción interpuesta por el demandado reconventor S.Z.. Se acogen parcialmente las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva formuladas por este en contra de la demanda. En consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la sociedad actora reconvenida TXURDINAGA BAKIO T.D.B. SOCIEDAD ANÓNIMA contra R.S.Z., entendiéndose rechazada en lo que no se haga especial mención.- Por lo cual se dispone: 1) Se declara a la sociedad actora reconvenida, TXURDINAGA BAKIO T.D.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, legítima propietaria del inmueble objeto de este asunto, sea la finca inscrita matrícula número 155205-000 del Partido de Guanacaste; la cual, se describen así: Naturaleza repastos parcela 39, sito en Manzanillo de Las Juntas de Abangares de Guanacaste, mide VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, linda al Noreste:

servidumbre agrícola en medio de parcela 118, 117 y 116, Noroeste: Parcela 38; Sureste: servidumbre agrícola en medio de parcela 42 y 41; y Suroeste: Parcela 33.- Se describe según plano catastrado número G-1132292-2007.- 2) El demandado reconventor, R.S.Z. ocupa ilegítimamente el inmueble en litigio, ha actuado de mala fe con la finalidad de obtener un provecho económico y despojó indebidamente la propiedad objeto de litigio, a la sociedad actora reconvenida.- 3) Se le ordena al demandado reconventor R.S.Z. desalojar de manera inmediata, la finca objeto de este asunto, y restituir en su posesión a la sociedad actora reconvenida.- Respecto de la contrademanda, SE ACOGEN LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA interpuestas por la sociedad actora reconvenida. SE RECHAZA EN TODOS SUS EXTREMOS LA CONTRADEMANDA formulada por R.S.Z. contra la sociedad TXURDINAGA BAKIO T.D.B. SOCIEDAD ANONIMA.- Son las costas procesales y personales a cargo del demandado reconventor R.S.Z..- Notifíquese", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, documentos asociados, sentencia incorporada el 21/02/2020 07:52:05).

6.- El licenciado V.M.F.K., en su condición de apoderado especial judicial de R.S.Z., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del...

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