Sentencia de Tribunal Agrario, 29-07-2021

Fecha29 Julio 2021
Número de expediente18-000043-0689-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO
*180000430689AG*

EXPEDIENTE:
18-000043-0689-AG - 0
PROCESO:
INTERDICTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 000690-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre 001] , mayor, casado, agricultor, vecino de A., S.J., cédula de identidad [Valor 001] ; contra [Nombre 002], mayor, soltero, agricultor, vecino de A., S.J., cédula de identidad [Valor 003]; y [Nombre 003] , mayor, casado, agricultor, vecino de A., S.J., cédula de identidad [Valor 002]. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado O.A.R.V., colegiado cinco mil cuatrocientos treinta y seis; y de los demandados el letrado B.C.H., colegiado trece mil setecientos noventa y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J., Goicoechea.
RESULTANDO:
1. La parte actora interpuso demanda interdictal, para que en sentencia se declare lo siguiente: "...se me restablezca y proteja en la posesión indicada, se condene a los codemandados al pago de ambas costas de esta acción y se les advierta, se abstengan de realizar actos que atenten contra lo anterior solicitado. Expúlsese a quien se encontrare en el inmueble, perturbando mi posesión, y en el momento en que se dicte la resolución de fondo. F. este despacho día y hora para llevar a cabo el reconocimiento de ley en el lugar de los hechos. - Así mismo, solicito se confeccione y envíe atento oficio al Delegado Policial de esta localidad, a fin de que me coadyuve a repeler cualquier agresión tanto al fundo como a mi persona por parte de los demandados", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de S.J., Goicoechea, escrito incorporado el 13/06/2018 06:40:00, imagen 16).
2. El co-demandado [Nombre 002] contestó la demanda incoada en su contra y opuso las excepciones de caducidad, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, litis consorcio activa necesaria y falta de derecho. Por su parte el co-demandado [Nombre 003] se apersonó al proceso extemporáneamente y fue declarado rebelde según resolución de las ocho horas y un minuto del once de setiembre del dos mil dieciocho. La excepción de litis consorcio activa necesaria fue rechazada interlocutoriamente y la de caducidad fue reservada para sentencia (Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de S.J., escritos, incorporado el 23/07/2018 10:56:30; y el 12/09/2018 11:57:37).
3. El juez J.C.C.L., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de S.J., Goicoechea, en sentencia número 2020000241, de las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, resolvió: "De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2 inciso b) de la ley de la Jurisdicción Agraria, Artículo 221 y 463 del Código Procesal Civil SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda interpuesta por [Nombre 001] CONTRA los señores [Nombre 002] y [Nombre 003] y en consecuencia se acogen las pretensiones del actor de la siguiente forma: Se ordena restablecer y proteger la posesión ejercida por don [Nombre 001] sobre el área de la finca en litis, debiendo los demandados de abstenerse de realizar actos que atenten contra el actor, sus familiares y empleados. Se ordena la expulsión a quien se encontrare en el área del inmueble poseída por don [Nombre 001], excluyendo la casa antigua, el camino de acceso que cruza el área poseída por don [Nombre 002] y el área del sector norte del terreno donde se ubica el primer portillo por el norte y donde está delimitado con cercas recientes. Se ordena confeccionar oficio al Delegado Policial de la localidad donde se ubica la finca, a fin de que preste colaboración en repeler cualquier agresión que se pueda producir tanto al fundo como al actor provocado eventualmente por los demandados. Se advierte a los demandados que en caso de no obecer (sic) esta sentencia podrán ser procesados por el delito de desobediencia a la autoridad. En cuanto a las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y caducidad las mismas se rechazan. Ambas costas son a cargo de la parte demandada", (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de S.J., Goicoechea, sentencia incorporada el 18/01/2021 10:44:02).
4. Los demandados [Nombre 002] y [Nombre 003] , interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de S.J., Goicoechea, escrito incorporado el 16/12/2020 04:43:25 ).
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se detectan errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
Redacta la jueza D.B. ; y,
CONSIDERANDO:
I. No se comparten los hechos probados por cuanto carecen de idoneidad para resolver el asunto. En su lugar se tiene: 5. Que para el mes de marzo de 2018 sin precisar fecha tanto [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] ejercían mera posesión sobre el terreno en litis (declaración testimonial de [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017] y [Nombre 018], soportadas en archivos de audio en carpeta de documentos asociados rotulados con su nombre). 6. La porción objeto de litis forma parte de la finca del partido de S.J. número [Valor 004] la cual pertenece a la fallecida madre de [Nombre 001] y [Nombre 002] (hecho primero de la demanda y contestación a tal en cuadros 3 y 22 respectivamente del expediente electrónico).
II. Se apela la sentencia de las 17 horas 44 minutos del 10 de diciembre de 2020 visible en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.J., en modo PDF, imágenes 152 a 171. En tal decisión se declaró con lugar la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y [Nombre 003]. En consecuencia, ordenó restablecer y proteger la posesión ejercida por el actor en el área de la finca en litis. Ordenó la expulsión de quienes estén en la zona en conflicto poseída por el accionante, excluyendo la casa antigua, el camino de acceso que cruza el área poseída por el codemandado [Nombre 002] y el área del sector norte del terreno donde se ubica el primer portillo por el norte y donde está delimitado con cercas recientes. Dispuso el oficio a la Fuerza Pública para repeler cualquier agresión que se pueda producir. Se advirtió a los demandado en caso de no obedecer pueden ser procesados por el delito de desobediencia a la Autoridad. Rechazó las excepciones, con las costas a cargo de la demandada. La impugnación es rubricada por los demandados [Nombre 002] y [Nombre 003]. Estiman, no tienen observaciones para el considerando primero. En cuanto a los hechos probados, menciona la afirmación que para el mes de marzo del 2018 quien ejercía la posesión sobre la finca en litis era tanto el actor como el codemandado [Nombre 002], pero en secciones separadas, dejando por fuera a [Nombre 003] el otro codemandado. Indica en el primer reconocimiento judicial, se le toma en cuenta y se destaca la marca de fierro en algunas cabezas de ganado en su parcela, y la siembra de algunos cultivos de ayote y papaya, cercas recientes y entre otros elementos destacados. El segundo reconocimiento de fecha 06 de mayo de 2019, se destaca la cerca hecha, los pastos nuevos de bracchiaria y el terreno poseído por el actor y que no fue refutado por ambas partes. Indica lo poseído por el actor y no debatido es el terreno en regeneración natural sin pasto. De ahí se determina, la parcela de pasto con cercas nuevas no es un asunto de controversia, y le pertenece al codemandado [Nombre 003], parcela que [Nombre 002] le vendió. Remite a la documental en autos. Indica, desde entonces la ha sembrado; lo demás no tiene pasto o es pasto natural en deterioro y eso se comprueba con los videos. El rancho abierto, tapado con hojas de palma y el rancho cerrado con tablas de reciente corta, estaban construidos por el actor y sus hijos, sobre lo que [Nombre 002] y eso demuestra que no tienen la posesión ejercida por tantos años, pues tales construcciones en esas condiciones no hubiesen soportado tanto tiempo en pie. Aduce, tales accesiones fueron construidas sobre mejoras humildes que ha mantenido [Nombre 002] durante toda su vida, porque desde que nació vive en ese lugar. Salió cuando se operó y estaba en convalecencia, momento en el que se aprovecharon el actor y sus hijos para usurparle y luego involucrar a su “padres” (sic) que ya es una persona mayor, y con dificultades físicas para coordinar y ejercer trabajos de campo. Por otra parte aduce, en el predio hay una casa de habitación del demandado; no se determina qué área está dedicada a la regeneración ni tampoco señala que está debidamente cercado si se supone el actor indicó que manejaban la casa en común. Relativo a la prueba testimonial, lo indicado por [Nombre 013], es impreciso, en los términos de “como diay toda la vida”; no destaca con certeza las áreas de la finca, los rumbos de las cercas, si son internas o de colindancia; referirse que uno trabaja abajo y otra arriba y viceversa. Lo califica de impreciso, no denota conocimiento de la finca y solo atinó a afirmar que la mamá les dejó la finca, lo cual estima es falso. Lo anterior, porque de la documental, la posesión de esa heredad, la obtuvieron [Nombre 016], [Nombre 021] y [Nombre 002] todos [Nombre 002]. Nunca el actor desde ese entonces a la fecha ha sido parte de esa posesión. Además indicó, que “ellos trabajan desde que yo me doy cuenta” sin dar claridad de cómo se enteró. Para esa representación, el testimonio no es creíble o confiable. Estima, sobre esa misma ponencia se fueron desarrollando los testimonio de los otros testigos ofrecidos por la contraria [Nombre 015] y [Nombre 017], hijos del actor. Aduce, en lo que concuerdan es en que trabajan juntos, refiriéndose a [Nombre 022]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR