Sentencia de Tribunal Agrario, 29-07-2021

Número de expediente17-013590-1157-CJ
Fecha29 Julio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

17-013590-1157-CJ - 0

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

C.M.C. CAMPOS

DEMANDADO/A:

O.M.D.S.M.S.C.

VOTO N° 000689-C-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas trece minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE C.M.C.C., mayor, pensionado, casado, cédula de identidad dos - doscientos setenta y nueve - mil sesenta y cinco, vecino de Alajuela; contra O.M.D.S.M.S.C., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno - setecientos uno - doscientos veinticinco, vecina de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado O.C.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal inhibitoria de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.

Redacta la jueza D.B.: y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución de las 08 horas 40 minutos del 12 de mayo de 2021 el Juzgado Agrario de Alajuela se declaró inhibido para conocer el asunto (expediente virtual del citado juzgado, en modo PDF, cuadro 91). Razonó el bien objeto relacionado en el litigio se ubica en una zona que no es su competencia.

II. Amparado en el principio de territorialidad de la competencia en la jurisdicción agraria, estipulado en el ordinal 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria corresponde conocer el asunto al órgano judicial del lugar donde esté situado el inmueble, siendo esta modalidad de competencia improrrogable. En el presente asunto se ejecuta una garantía hipotecaria. De acuerdo con el pliego inicial se trata de la finca del partido de Alajuela número 516219-000 (cuadros 2 a 6). En la certificación registral se constata el bien se ubica en San Jerónimo de N. de la provincia de Alajuela (cuadro 26). Debido a esa situación corresponde conocer del proceso cobratorio al Juzgado Agrario de San Ramón según el acuerdo tomado en sesión número quince del Consejo Superior del Poder Judicial artículo XXXIX, celebrada el 26 de febrero de 2018.

POR TANTO:

Se acoge la inhibitoria de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Agrario de Alajuela. Se ordena remitir los autos al Juzgado Agrario de San Ramón para que continúe con el trámite del asunto hasta su fenecimiento.

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M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

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A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-013590-1157-CJ

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