Sentencia de Tribunal Agrario, 29-07-2021

Número de expediente20-000146-0465-AG
Fecha29 Julio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

20-000146-0465-AG - 1

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

R.M.C.B.

DEMANDADO/A:

ELIAN E.A. CASTILLO

VOTO N° 387-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas diecinueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-

SUMARIO DE DERRIBO establecido por R.M.C.B., mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete - ciento ocho - cuatrocientos cincuenta y tres y vecina de L.; contra H.A.A., mayor, costarricense, agricultor, cédula de identidad ocho - cero cero sesenta y tres - trescientos veintisiete, vecino de L., y ELIAN ALVARADO CASTILLO, mayor, costarricense, soltero, estudiante , cédula número siete - doscientos setenta y nueve - cero cero diez, vecino de L.. Interviene el Defensor Público E.C.M. como abogado de la parte actora. Comparece el Defensor Público H.H.T., como abogado de ambos codemandados.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- De las pretensiones: Interpone la parte actora demanda interdictal, solicitando se declare: " 1.- Con lugar la presente demanda sumaria de derribo en todos sus extremos, y se le ordene a la demanda (sic) talar los árboles que ponen en riesgo a mi familia. 2.- Que se declare en sentencia que la demandada, debe de correr con el gasto en que se incurra por la tala de dichos árboles. 3.- Que se le imponga a la demandada la obligación de cancelar ambas costas de éste proceso una vez firme la sentencia, para lo cual se solicita al despacho que se fijen los honorarios de la defensa y se depositarán en la Cuenta de Defensores Públicos del Banco de Costa Rica número 001-183581-5." PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. 1.- Que en caso de el demandado no quiera talar los árboles se me autorice realizar la corta con las costas y gastos que se cobrarían en ejecución de sentencia." (ver expediente electrónico del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 1 a 7, y 71 a 77)

II.- El demandado A.A. contesta negativamente la demanda e interpone las excepciones de: falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho. El demandado A.C. se opone a la demanda sin indicar excepciones. (ver expediente electrónico del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 29 a 33, 85 a 89).

III.- El juez E.C.S. del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L. mediante sentencia número 2021000085 de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda en contra de ELIAN ALVARADO CASTILLO de la siguiente forma: se autoriza la corta de los siete árboles indicados en el informe del Minae. Lo anterior de conformidad al informe por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a la parte demandada a cortar los árboles indicados y siendo que el demandado es aún estudiante, el costo de la corta se hará en partes iguales, debiendo E.A. y la actora, pagar la corta en partes iguales. Ambas partes asumirán la responsabilidad de velar porque a la hora de cortarlos no se afecten bienes de terceros o la vegetación circundante, salvo la estrictamente necesaria. Deberá, en caso de haberlos, dar aviso a los vecinos para que tomen las medidas de seguridad pertinentes, y si requiere algún permiso adicional, como el transporte de la madera para su aprovechamiento, gestionar los permisos ante la entidad administrativa respectiva, con fundamento en la autorización judicial que se le concede. Los gastos de derribo corren a cargo de la parte demandante, quién deberá cortar dichos árboles conforme a las recomendaciones dadas por los funcionarios del Sinac. Una vez hecha la corta de los árboles deberán comunicarlo a la Oficina del Minae-Sinac, para solicitar los permisos de aprovechamiento si así lo tiene a bien. Para la corta de los árboles se da a la parte demandada el plazo de un mes contados a partir de la notificación de la presente resolución; con la advertencia de que en caso de incumplimiento queda autorizada la parte actora, sin resolución que así lo disponga, a cortar los árboles dichos y en este caso deberá el demandado asumir la totalidad de los gastos en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas;además que considera el suscrito juzgador que la cuantía es exagerada para el tipo de proceso de que se trata, que no justifica de manera alguna la cuantía dada al proceso. En el caso del codemandado H.A.A., habiéndole establecido que los árboles no se encontraban en ningún terreno de su propiedad, se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho, pues quedó demostrado que los árboles a cortar no se encuentran en ninguna propiedad de este demandado, se rechaza la de falta de legitimación activa, y en consecuencia se declara sin lugar en todos extremos la acción contra él incoada. Dado que el demandado litiga con Defensa Pública se condena a la actora a pagarle las costas procesales en que pudo haber incurrido el demandado H.A." (ver expediente electrónico del Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de L., imágenes 103 a 107).

IV.- Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados en el fallo recurrido al ser acordes con las probanzas que constan en autos.-

V.- La parte actora apela la sentencia de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica de L., con fundamente en lo siguiente: Considera hay una indebida fundamentación al condenar en costas del proceso, según fundamento y análisis que hace el juzgador al haberse declarado sin lugar la acción en contra del señor H.A. y haberse acogido las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho. Se condena a la actora a los posibles gastos que se hayan realizado en el proceso, ya que los árboles no están en propiedad del mismo y que además este litiga con defensa en lo que lleva a contradecir al juzgador en su razonamiento. Si analizamos la demanda en ella se indica que se le había manifestado al demandado sobre los árboles, ya que este era vecino de la actora y él le había dado permiso para que sembrarán en una franja de la propiedad en la...

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