Sentencia de Tribunal Agrario, 29-07-2021

Número de expediente17-000097-1129-AG
Fecha29 Julio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

17-000097-1129-AG - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

D.C.A.

DEMANDADO/A:

ALVARO AMADO DE J.M. SEGURA

VOTO N° 685-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO promovido por D.C.A., mayor, unión libre, agricultor, vecino de S.P., cédula de identidad nueve - cero setenta y cuatro - doscientos veintiocho; contra L.D.S.D., mayor, casado, agricultor, vecino de A., cédula de identidad uno - mil ciento noventa y cinco - quinientos noventa y dos; R.F.V., mayor, cédula de identidad uno - mil setenta y ocho - cero cero ocho; B.E.C.A. , mayor, cédula de identidad cuatrocientos sesenta y cuatro - ochocientos ochenta; Á.M.S., mayor, uno - seiscientos sesenta y seis - cuatrocientos cuarenta; A.C.A., mayor, cédula de identidad uno - ochocientos cincuenta y cinco - cero setenta y uno; R.Á.A.M., mayor, cédula de identidad uno - cuatrocientos sesenta y nueve - doscientos treinta y siete. Asimismo L.D.S.D., presenta reconvención contra D.C.A. . Actúa como apoderado especial judicial del actor, el letrado A.M.A., cédula de identidad nueve - cero cincuenta y cinco - quinientos cincuenta y cuatro, colegiado seis mil novecientos noventa y nueve; de los demandados, el licenciado M.A.F.U., de calidades desconocidas en autos; del demandado S.D., el licenciado M.M.M., colegiado diez mil ochocientos setenta y cuatro. Tramitado ante

el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z..-

RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de tres millones de colones, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: " 1. Se declare que el suscrito ha ejercido la posesión agraria sobre el terreno objeto de este asunto y descrito en el hecho primero de la demanda, por más de cincuenta años. 2. Se declare que la posesión que ejercen los demandados sobre el terreno en Litis, lo es de mala fe, clandestina, violenta, y sin título. 3. Además se declare que el suscrito tengo mejor derecho de posesión que los demandados, sobre el área objeto de discusión. 4. Se ordene el desalojo inmediato de los demandados sobre el área de terreno en Litis, esto dentro del tercero día de la firmeza de la sentencia. 5. Se me restituya la posesión sobre el área en Litis y se me ponga en perfecta posesión. 6. Se le aperciba a los demandados abstenerse de seguir perturbando la posesión que ejerzo, sea de forma personal o a través de terceras personas, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que sean investigados por el delito de desobediencia a la autoridad. 7. Se condene a los accionados a pagarme los daños materiales y psicológicos causados, los cuales desgloso así: Materiales debido a las corta de árboles que han hecho en el terreno, ocasionando un uso de suelo indebido que afecta directamente mi posesión sobre el fundo. Además el demandado D.S.D. construyó una trocha la cual tuvo que modificar el terreno, cortando árboles, haciendo talud de hasta dos metros, esto por un largo de unos novecientos metros. Este lo estimo en la suma de DOCE MILLONES DE COLONES. En cuanto al daño psicológico puedo decir que esta situación me tiene bastante afectado. Ando deprimido, preocupado, estresado, casi no puedo dormir, estoy padeciendo de nervios, y hasta se me ha subido la presión, en razón de la gran preocupación que me genera la actitud de los demandados al querer aprovecharse de un terreno que ellos muy bien saben me pertenece. Este daño lo estimo en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES. 8. Se condene a los accionados al pago de las costas personales y procesales con ocasión a esta demanda..", ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., documentos asociados, expediente digitalizado incorporado el 15/12/2017 01:06:03 imágenes 5 y 6).

2.- Los demandados Á.M.S., B.C.A., R.A.M., A.C.A. y R.F.V., debidamente notificados contestaron en tiempo y forma la demanda incoada en su contra, e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., documentos asociados, expediente digitalizado incorporado el 05/02/2018 01:57:44).-

3.- Asimismo L.D.S.D., presentó reconvención contra D.C.A., estimada en la suma de sesenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: "PETITORIA PRINCIPAL. Con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho invocados y demostrándose los presupuestos DEL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN O ACCION PUBLICIANA a saber 1) legitimación activa, porque soy el poseedor legitimo; 2) legitimación pasiva, el reconvenido pretende apropiarse de un terreno que no ha poseído y 3) identidad de la cosa, solicito que en sentencia se declare: 1. Con lugar la contrademanda. 2. Que soy el legítimo poseedor sobre el inmueble que sea describe así: Terreno de Agricultura, sito en San Gerónimo, distrito cinco S.P., Cantón diecinueve de la Provincia de San José. LINDEROS: NORTE: Banco Nacional y Dennis Gamboa Arias en parte; SUR: A.C.A. y servidumbre de paso; ESTE: A.C.A. y OESTE: D.C.A.. Mide cincuenta y siete novecientos setenta y dos. 3. Que el señor D.D.C.A., nunca ha poseído ese terreno y por ende debe cesar toda perturbación; pues el suscrito cumple con los requisitos de la acción PUBLICIANA o de mejor derecho de poseer a efecto de poder reivindicar. 4. Que por haberse inscrito de manera legal, se debe ordenar al catastro nacional que se mantenga la vigencia el plano SJ-UNO OCHO NUEVE SEIS CINCO UNO NUEVE —DOS MIL DIECISÉIS. 5. Que se les condene al pago de las costas procesales y personales.- PETICION SUBSIDIARIA. Con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho invocados, SI EL DESPACHO CONSIDERA QUE LA ACCION PRINCIPAL NO ES PROCEDENTE, por ser poseedor de buena fe solicito que en sentencia se declare: 1. Con lugar la contrademanda. 2.- Que por ser poseedor de buena fe, el señor D.D.C.A., me debe pagar las mejoras útiles y necesarias que consisten en lo siguiente: a) Limpia y mejoramiento de la finca: chapias, cercado y siembra de café, la suma de QUINCE MILLONES DE COLONES. b) Mejoramiento del camino: CINCO MILLONES DE COLONES. c) Compra de almacigo de café, cuarenta mil matas en total: la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES: d) Mantenimiento de la siembra de café durante dos años: insumos, peones la suma de QUINCE MILLONES DE COLONES. 3. PERJUICIOS: La cosecha de café estimada en cien fanegas, a cien mil colones, DIEZ MILLONES DE COLONES. 4. Que mientras no se me cancelen las mejoras se me dé el derecho de retención del inmueble. 5.- Que se les condene al pago de las costas procesales y personales. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., escrito incorporado el 04/05/2018 08:20:17)

4.- El actor-reconvenido D.C.A., contestó de forma negativa la reconvención e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de P.Z., escrito incorporado el 08/06/2018 01:48:52).

5.- La jueza J.C.T., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., mediante la sentencia 2020000158, de las doce horas treinta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, resolvió:POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, normativa y jurisprudencia de cita, se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho, interpuestas por los demandados R.F.V., B.E.C.A., R.Á.A.M., A.C.A., A.M. SEGURA Y L.D.S.D. y declara SIN CON LUGAR la presente demanda ordinaria establecida por D.C.A..C..R.F.V., B.E.C.A., R.Á.A.M., A.C.A., A.M. SEGURA Y L.D.S.D.. Con respecto a la Reconvención establecida por el señor L.D.S.D. contra D.C.A., se rechazan las excepciones de falta de derecho falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés interpuestas por el actor reconvenido D.C.A.. Se declara CON LUGAR la Reconvención ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL y se declara que tiene mejor derecho de poseer sobre el terreno que se describe: "Terreno de Agricultura, sito en San Gerónimo, distrito cinco S.P., Cantón diecinueve de la Provincia de San José. LINDEROS: NORTE: Banco Nacional y Dennis Gamboa Arias en parte; SUR: A.C.A. y servidumbre de paso; ESTE: A.C.A. y OESTE: D.C.A.. Mide cincuenta y siete novecientos setenta y dos", con...

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