Sentencia de Tribunal Agrario, 30-01-2025
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Fecha | 30 Enero 2025 |
| Número de expediente | 23-000107-0298-AG - 2 |
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EXPEDIENTE: |
23-000107-0298-AG - 2 |
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PROCESO: |
ORDINARIO |
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ACTOR/A: |
C.L. ACUÑA MONTIEL |
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DEMANDADO/A: |
F.Z.Q.OS LEON |
VOTO N° N° 2025000088
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco.
PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.L.M.V., mayor, soltero, auxiliar de rutas de ventas, vecino de S.C., cédula de identidad dos - quinientos veintinueve - trescientos cincuenta y uno; L.M..Í..N.M.V., mayor, soltero, recolector de basura, vecino de S.C., cédula de identidad dos - quinientos dos - novecientos veintiséis; y C.L. ACUÑA MONTIEL, mayor, soltero, tarimero, vecino de S.C., cédula de identidad dos - quinientos sesenta y cuatro - cero cincuenta; contra F.Z.Q.ÓS LEÓN, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de Alajuela, San Ramón, cédula de identidad dos - quinientos noventa - ochocientos ochenta y tres; y O.M.D.S.D.C., mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Cañas, cédula de identidad dos - trescientos noventa y seis - novecientos setenta y seis. A.úa como defensora pública en materia agraria de la parte actora la licenciada K.M.S., de calidades en autos desconocidas; y como apoderado especial judicial de la parte demandada F.Q.ós el licenciado K.J.V.B., colegiado veintidós mil ochocientos setenta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal la apelación contra la resolución de las dieciséis horas siete minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I. En decisión de este Tribunal del 05 de octubre de 2023 se admitió la apelación contra la decisión de las 16 horas 07 minutos del 14 de junio de 2023 únicamente en cuanto prescindió de la prueba documental (ver en expediente virtual del Tribunal imagen 3). La resolución en lo que es objeto de apelación prescindió de una prueba documental. El recurso es rubricado por la Defensora Pública de las personas actoras. Estima fue presentado en tiempo y forma el 01 de junio de 2023, bajo el título recibo 1, 2 y 3, los cuales son legibles. Considera, prescindir de tal probanza afecta el derecho de defensa de sus representados, causa indefensión sobre tal documental que a su entender permite conocer la historia de los recibos y a quién pertenecen. Pide se revoque parcialmente la decisión y se permita agregar a los autos la citada documental (cuadros 110 a 112 del expediente virtual del Juzgado de origen).
II. La decisión impugnada resolvió en lo de interés lo siguiente: Visto los memoriales incorporados en fecha 01/06/2023 por parte de la Licenciada K.M.S. en su condición de Defensora Pública de la parte actora, SE RESUELVE: No habiendo aportado la parte actora la prueba prevenida mediante resolución de las 10:29 horas del 29 de mayo de 2023, se prescinde de la prueba documental prevenida (cuadro 106 del expediente virtual del Juzgado de origen). En resolución de las 10 horas 29 minutos del 29 de mayo de 2023 se previno a la parte actora concerniente a la documental aportada: Previamente a lo que en derecho corresponda, se le previene a la parte actora, aportar nuevamente la prueba documental ofrecida en su escrito inicial incorporada en fecha 24/05/2023, específicamente en cuanto a la Factura electrónica número 00100001010000000019, Recibos para Cliente del Banco de Costa Rica, Factura electrónica número 00100001010000002103, C. número 144048934 emitido por Coocique R.L, toda vez que se encuentran ilegibles, por lo que deberá asegurarse que la imagen sea de buena calidad y completamente legible. A fin de que cumpla con aportar la prueba antes prevenida, se le concede el plazo de OCHO DÍAS, bajo apercibimiento en caso de no cumplir, se prescindirá de la misma (imagen 72 misma ubicación anterior). Esta decisión no fue impugnada. Notificada a la parte actora el 29 de mayo de 2023 en imagen 67. De acuerdo con el SIAGPJ el primero de junio de 2023 se agregó a los autos un memorial de esa parte junto con recibos 103 a 105 del expediente electrónico. De tal forma la probanza fue aportada y se tiene por cumplida en tiempo. Será al valorar en conjunto las pruebas que se de el pero que corresponda. De tal forma, procederá revocar la decisión de 16 horas 07 minutos del 14 de junio de 2023 en cuanto no se aportó la prueba prevenida. En su lugar ha de tenerse por cumplida la prevención, de conformidad con el numeral 26 y 40 de la Ley de jurisdicción agraria.
POR TANTO:
En lo apelado se revoca la resolución las dieciséis horas siete minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés en cuanto prescindió la prueba prevenida en resolución de las diez horas veintinueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. En su lugar se tiene por cumplida la prevención de la resolución de las diez horas veintinueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
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