Sentencia de Tribunal Agrario, 30-01-2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expediente17-000234-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*170002340507AG*

EXPEDIENTE:

17-000234-0507-AG - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

AGROCOMERCIAL LINDA VISTA DE LIMON S.A

DEMANDADO/A:

E.S.V.

VOTO N° 079-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por AGROCOMERCIAL LINDA VISTA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno, representada por apoderado general J.J.J.A., mayor, divorciado, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número uno - cuatrocientos treinta y nueve - ochocientos noventa y ocho; ESTRELLITA RELUCIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos veintidós mil treinta, representada por G.J.J.M., mayor, casado, abogado, vecino de Pococí, cédula de identidad número siete - ciento once - cuatrocientos dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; L.E.N.L., mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número seis - ciento treinta y nueve - cero cero dos; y MARÍA AURORA NARANJO LORIA, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Pococí, cédula de identidad número seis - ciento ochenta y uno - trescientos catorce; contra M.A.M.M., mayor, soltero, comerciante, vecino de H., cédula de identidad número uno - novecientos catorce - cero veintiocho; y ERICK H.S.V., mayor, abogado, cédula de identidad número uno - quinientos ochenta y dos - trescientos diecinueve. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado Á.M.L., colegiado dos mil quinientos dos; como abogado director del codemandado M.M. el letrado A.B.H., carné veintisiete mil seiscientos novena y dos; y la misma parte actora en su calidad personal autenticando para sí mismo, el licenciado E.H.S.V., carné cuatro mil novecientos noventa. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.-

Redacta el juez D.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal, en voto No. 957-F-19, admitió el recurso de apelación contra la resolución de las 14:45 horas del 22 de octubre del 2019, que ordenó la desacumulación.

II.- Igualmente este Tribunal mediante Voto N° 1061-F-2019 de las once horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve ante un recurso de apelación presentado por la contra parte en este proceso, resolvió lo siguiente: " En lo apelado se revoca la resolución dictada y se ordena continuar con los procedimientos.". Dicho voto de este Tribunal supracitado revocó la misma resolución que aquí se apela, es decir la dictada por el juzgado de origen a las 14:45 horas del 22 de octubre del 2019, que ordenó la desacumulación. En virtud de lo anterior al estar revocada dicha resolución carece de interés resolver el presente recurso de apelación presentado por E.H.S.V., al haberse ya revocado dicho fallo según lo dictaminado en el voto N° 1061-F-2019 de las once horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve antes citado. Por otra parte el señor S. también reclamaba contra la desacumulación que se había ordenado indicando la misma era improcedente.

POR TANTO

Se estima una falta de interés al haberse ya revocado la resolución aquí apelada dictada por el Juzgado de origen a las 14:45 horas del 22 de octubre del 2019.

*RRF5UPGBS1C61*

RRF5UPGBS1C61

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*0DM5YZZPICO61*

0DM5YZZPICO61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*V3GBFE2WQJO61*

V3GBFE2WQJO61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000234-0507-AG

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