Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de expediente | 19-000274-0507-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERDICTO |
*190002740507AG*
EXPEDIENTE:
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19-000274-0507-AG - 9
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PROCESO:
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INTERDICTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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A.A.P.P.
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VOTO N° 602-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las diecisiete horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil
veinte.-
PROCESO INTERDICTAL
establecido por [Nombre 001]
, mayor
soltera, ama de casa, vecina de Precario La Claudia de R., cédula de
residencia número [...]; contra [Nombre 002]
PIEDRA PIEDRA, mayor, soltero
peón de P.F., cédula
de identidad seis - doscientos treinta y siete - quinientos seis; ANGELLO
ANTONIO PIEDRA PERAZA , mayor, soltero, peón de P.F., cédula de
identidad número siete - doscientos treinta y seis - ciento ochenta y seis. Actúa
como defensor publico de la parte actora, el licenciado Wesley Valenciano
Solano, y del demandado el licenciado F.C.B.,
ambos de
calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-
RESU LTANDO:
1.-
La parte actora interpuso demanda interdictal, para que en sentencia se
declare lo siguiente: " S. se declare con lugar la presente demanda interdictal
y se le ordene a los demandados salir de mi propiedad y que se abstenga en lo
sucesivo de perturbar la posesión que ejerzo sobre el terreno mencionado en el
hecho primero, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le puede
seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad. S. se les condene
al pago de los daños y perjuicios, asàcomo al pago de ambas costas de esta
acción.-". (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito
incorporado el 11/09/2019 03:04:41 ).-
2.-
Los demandados [Nombre 002] Piedra Piedra y Angello Antonio
Piedra Peraza, contesto la demanda incoada en su contra de forma negativa e
interpuso
las excepciones de falta de de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. (ver
escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito incorporado el
04/11/2019 11:21:58 ).
3.-
El J.L.C.F.C., del Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, en sentencia número 2020000051,
de las catorce horas y veintitrés minutos del doce de febrero del año dos mil veinte,
resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, normativa, doctrina de cita, se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interdictal,
promovida por [Nombre 001]; contra [Nombre 002] PIEDRA PIEDRA y ANGELLO
ANTONIO PIEDRA PEREZA, acogiéndose la misma en su
modalidad de Restitución. Se ordena reponer de forma inmediata a la actora en la
posesión de la totalidad del inmueble producto de la litis. Se condena a los
demandados en forma solidaria al pago de ambas costas de la presente acción.
Se rechaza la pretensión de pago de daños y perjuicios debido a que no se
demostró en el presente proceso que los demandados cortaran los árboles y
realizara daños en la casa del terreno en conflicto y la solicitud de la actora en el
sentido que se les prevenga que en lo sucesivo se abstengan de perturbar la
posesión, bajo apercibimiento de que en caso contrario serán juzgados por el
delito de desobediencia a la autoridad. Una vez firme la presente sentencia
procédase con la puesta en posesión respectiva y el archivo del presente asunto
en forma definitiva.- NotifÃÂquese", ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de
Guápiles, sentencia incorporada el 29/10/2019 14:33:37 ).-
4.- El licenciado F.C.B., en su condición de defensor
público de los demandados, interpuso recurso de apelación con indicación
expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de
instancia. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito
incorporado el 18/02/2020 06:30:36).-
5.-
En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la
nulidad del fallo.
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Defensor Público de la parte accionada, al apelar la sentencia
interpone nulidad de la misma, ya que existe en autos una constancia en la que se
indica el testimonio de [Nombre 002], no quedó debidamente grabado. Aduce, ello
implica no puede ser escuchado en forma literal a como
fueron narrados por la persona declarante, lo que le suprime la posibilidad de
manifestarse al respecto en defensa de sus intereses. Dice esta constancia no fue
comunicada a las partes de previo a emitir el fallo, y se reduce en la constancia
diez renglones según las notas que la Juzgadora tomó en audiencia, a pesar que la
declaración fue significativa en cuanto a tiempo se refiere, por lo que considera
existe violación al debido proceso en cuanto a la forma en que debe operar el
análisis de prueba en materia agraria. A simple lectura de este agravio de nulidad
del apelante, podrÃÂa pensarse lleva razón en sus argumentos, pues debe el
Despacho garantizar los respaldos del expediente virtual y como tal la prueba que
se practique en autos, como declaraciones testificales y de las partes
reconocimiento judicial, entre otros que se respaldan en estos medios tecnológicos
de grabación, y que para mayor seguridad debe llevarse un respaldo de tales
actuaciones irreproductibles. En este caso, la a-quo procede a realizar constancia
de lo declarado por el testigo [Nombre 002], con base en los apuntes que ella tomó
durante la recepción de dicha prueba, ello para reponer la
declaración perdida. Sin embargo, pese a tener fe pública lo consignado en dicha
constancia por la a-quo, debÃÂa poner en conocimiento a las partes sobre lo
sucedido respecto al respaldo grabado, pues asàde esta forma las partes podrÃÂan...
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