Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
Número de expediente19-000274-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO
*190002740507AG*

EXPEDIENTE:
19-000274-0507-AG - 9
PROCESO:
INTERDICTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
A.A.P.P.
VOTO N° 602-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-
PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre 001] , mayor soltera, ama de casa, vecina de Precario La Claudia de R., cédula de residencia número [...]; contra [Nombre 002] PIEDRA PIEDRA, mayor, soltero peón de P.F., cédula de identidad seis - doscientos treinta y siete - quinientos seis; ANGELLO ANTONIO PIEDRA PERAZA , mayor, soltero, peón de P.F., cédula de identidad número siete - doscientos treinta y seis - ciento ochenta y seis. Actúa como defensor publico de la parte actora, el licenciado Wesley Valenciano Solano, y del demandado el licenciado F.C.B., ambos de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-
RESU LTANDO:
1.- La parte actora interpuso demanda interdictal, para que en sentencia se declare lo siguiente: " S. se declare con lugar la presente demanda interdictal y se le ordene a los demandados salir de mi propiedad y que se abstenga en lo sucesivo de perturbar la posesión que ejerzo sobre el terreno mencionado en el hecho primero, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le puede seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad. S. se les condene al pago de los daños y perjuicios, así como al pago de ambas costas de esta acción.-". (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito incorporado el 11/09/2019 03:04:41 ).-
2.- Los demandados [Nombre 002] Piedra Piedra y Angello Antonio Piedra Peraza, contesto la demanda incoada en su contra de forma negativa e interpuso las excepciones de falta de de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito incorporado el 04/11/2019 11:21:58 ).
3.- El J.L.C.F.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, en sentencia número 2020000051, de las catorce horas y veintitrés minutos del doce de febrero del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, normativa, doctrina de cita, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interdictal, promovida por [Nombre 001]; contra [Nombre 002] PIEDRA PIEDRA y ANGELLO ANTONIO PIEDRA PEREZA, acogiéndose la misma en su modalidad de Restitución. Se ordena reponer de forma inmediata a la actora en la posesión de la totalidad del inmueble producto de la litis. Se condena a los demandados en forma solidaria al pago de ambas costas de la presente acción. Se rechaza la pretensión de pago de daños y perjuicios debido a que no se demostró en el presente proceso que los demandados cortaran los árboles y realizara daños en la casa del terreno en conflicto y la solicitud de la actora en el sentido que se les prevenga que en lo sucesivo se abstengan de perturbar la posesión, bajo apercibimiento de que en caso contrario serán juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad. Una vez firme la presente sentencia procédase con la puesta en posesión respectiva y el archivo del presente asunto en forma definitiva.- Notifíquese", ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, sentencia incorporada el 29/10/2019 14:33:37 ).-
4.- El licenciado F.C.B., en su condición de defensor público de los demandados, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito incorporado el 18/02/2020 06:30:36).-
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- El Defensor Público de la parte accionada, al apelar la sentencia interpone nulidad de la misma, ya que existe en autos una constancia en la que se indica el testimonio de [Nombre 002], no quedó debidamente grabado. Aduce, ello implica no puede ser escuchado en forma literal a como fueron narrados por la persona declarante, lo que le suprime la posibilidad de manifestarse al respecto en defensa de sus intereses. Dice esta constancia no fue comunicada a las partes de previo a emitir el fallo, y se reduce en la constancia diez renglones según las notas que la Juzgadora tomó en audiencia, a pesar que la declaración fue significativa en cuanto a tiempo se refiere, por lo que considera existe violación al debido proceso en cuanto a la forma en que debe operar el análisis de prueba en materia agraria. A simple lectura de este agravio de nulidad del apelante, podría pensarse lleva razón en sus argumentos, pues debe el Despacho garantizar los respaldos del expediente virtual y como tal la prueba que se practique en autos, como declaraciones testificales y de las partes reconocimiento judicial, entre otros que se respaldan en estos medios tecnológicos de grabación, y que para mayor seguridad debe llevarse un respaldo de tales actuaciones irreproductibles. En este caso, la a-quo procede a realizar constancia de lo declarado por el testigo [Nombre 002], con base en los apuntes que ella tomó durante la recepción de dicha prueba, ello para reponer la declaración perdida. Sin embargo, pese a tener fe pública lo consignado en dicha constancia por la a-quo, debía poner en conocimiento a las partes sobre lo sucedido respecto al respaldo grabado, pues así de esta forma las partes podrían...

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