Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Número de expediente17-000032-0699-AG
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*170000320699AG*

EXPEDIENTE:
17-000032-0699-AG - 0
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 011] SOCIEDAD ANONIMA
VOTO N° 587-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las seis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número [...]; [Nombre 002], mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número [Valor 001]; [Nombre 003], mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número [...]; [Nombre 004], mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número [Valor 002]; [Nombre 005], mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número [Valor 003]; y [Nombre 006] , mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número [...], todos vecinos de S.M. de Dota; contra [Nombre 007] , quien en vida fue mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número [Valor 004], vecina de San Isidro del Guarco, Cartago, representada por su albacea [Nombre 008], mayor, casado, chofer, vecino del Guarco, cédula de identidad número [Valor 005] ; [Nombre 009], quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número [Valor 006], vecina de Tejar, el Guarco, Cartago; [Nombre 010], mayor, viuda, del hogar, vecina de S.M. de Dota, cédula de identidad número [...] ; [Nombre 011] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...]; y contra [Nombre 012] SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica [...] . Actúan como abogados directores: de la parte actora el licenciado O.A.R.V., colegiado cinco mil cuatrocientos treinta y seis; y de la sucesión demandada el letrado M.M.S., carné seis mil cuatrocientos cuarenta y siete. El proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución de las veintitrés horas dieciséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinte, al considerar aplica la legislación procesal derogada para declarar de oficio la deserción del proceso, en virtud de no haberse logrado notificación de una de las partes demandadas, han transcurrido ya más de tres meses de que no se insta su curso. Considera en aplicación supletoria del Código de Trabajo, aún no se ha trabado la litis como para que proceda deserción, además que con la nueva normativa aplicable al caso el plazo de caducidad es de seis meses, siendo su último movimiento procesal el 14 de enero del 2020, por lo que a la fecha de dictada la mal llamada deserción, el 23 de mayo pasado, no ha transcurrido ese plazo semestral. (Cfr: Apelación en bandeja de escritos fechado 26/05/2020 12:01:01).-

II.- En primer lugar, resulta necesario, dados los embates de la pieza recursiva, aclarar que en virtud del ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en ausencia de normas procesales, se aplicará por analogía la normativa laboral y en su defecto el código de procedimientos respectivo. Mismo que se entiende como una forma anormal de finalización del proceso. Tiene como fin primordial, que los procesos no permanezcan sin solución en forma indeterminada, pues lo contrario iría en contra del principio de seguridad jurídica y lesionaría a las partes demandadas sin justificación. Cabe citarse que en virtud de que en este proceso no se ha señalado audiencia de juicio para el día de entrada en vigencia del nuevo Código de Trabajo (17 de julio del 2017), con fundamento del ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y transitorio I.2 de la Ley 9343 respecto a la aplicación supletoria, se determina que en adelante, en lo no regulado por ley especial agraria, debe ser tramitado bajo las normas del nuevo código de rito laboral en forma principal y subsidiariamente el Código Procesal Civil vigente. El tema en estudio es sobre el instituto de caducidad y deserción. A partir de la vigencia del Código de Trabajo Ley 9343, aplicado supletoriamente, de conformidad con el canon 570, para decretar la deserción cuando aún no se ha trabado la...

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