Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11-000345-0504-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

*110003450504CI*

EXPEDIENTE:

11-000345-0504-CI - 8

PROCESO:

INC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

ACTOR/A:

TAR G.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

C.A.Z.A.

VOTO N° 601-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y uno minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES interpuesto por TAR G.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta mil novecientos treinta y uno Y CONSIGNACIONES ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por su apoderado generalísimo R.D., mayor, casado, empresario, originario de Francia, cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero cero seis seis dos nueve, vecino de Alajuela. DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO presentado por TAR G.F. SOCIEDAD ANÓNIMA; CONSIGNACIONES ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por su apoderado generalísimo R.D., todos de calidades antes mencionadas; contra C.G.S.V., mayor, casado, profesor, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - trescientos cuarenta y uno - doscientos siete; en forma personal y como apoderado de COLIBRIS DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y un mil veintidós; y ALFA ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y dos mil veintiuno, representada por H.C.W., conocido como H.W., mayor, divorciado, holandés, vecino de Alajuela, cédula de residencia siete cuatro dos - uno uno cero tres cinco nueve - cuatro dos seis y contra P.D.P ANDIAMO LIMITED INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintisiete mil setenta y siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado E.G.R., colegiado seis mil seiscientos cincuenta y tres y como apoderado de la parte demandada el licenciado C.A.Z., colegiado catorce mil quinientos sesenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

RESULTANDO:​

1.- Las sociedades T.G.F., S.A. y Consignaciones Alajuela, S.A. interponen lo que denominan "Incidente de Nulidad de Actuaciones y Resoluciones y accesoriamente Nulidad de Señalamiento para Remate", solicita se declare en sentencia: Se ordene la suspensión del remate ordenado en autos, dado que la base del mismo no se ajusta a lo que en derecho procede. Todo conforme lo dispone el artículo 26, siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Agraria, y Códigos aplicables a este efecto, Es importante indicar que la nulidad debió declararse de oficio en razón del posible perjuicio que se puede causar a mis representada." (Ver expediente electrónico Juzgado Agrario de Alajuela escrito incorporado 06/08/2019 02:42).-​

2.- En resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, se confiere audiencia a la parte incidentada. La cual contesta incidente de forma negativa. (Ver expediente electrónico Juzgado Agrario de Alajuela resolución 06/08/2019 14:43 y escrito contestación 13/08/2019 10:32:42).-​

3- El licenciado L.A.M.P., juez del Juzgado Agrario de Alajuela, en sentencia 47-2020 de las catorce horas y diecinueve minutos del trece de mayo de dos mil veinte, resolvió: POR TANTO: "Se declara SIN LUGAR el "Incidente de Nulidad de Actuaciones y Resoluciones y accesoriamente Nulidad de Señalamiento para Remate" planteado por las sociedades T.G.F., S.A. y Consignaciones Alajuela, S.A." (Ver expediente electrónico Juzgado Agrario de Alajuela sentencia incorporada 13/05/2020 14:19).-​

4.- El licenciado E.G.R., representante de las partes incidentistas, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia. (Ver expediente electrónico Juzgado Agrario de Alajuela escrito incorporado 03/06/2020 02:52).-​5- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- Se prohíja el elenco de hechos tenidos por demostrados por ser acordes al mérito de los autos.-

II.- La parte incidentada interpone recurso de apelación contra la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que declaró sin lugar el incidente de nulidad contra la resolución de las 13:36 horas del 4 de julio del 2019, manifestando lo siguiente: 1.- Considera que el a quo solo ha tomado en cuenta cuestiones procesales para rechazar el incidente y no cuestiones de fondo, pues debió analizar que el valor dado por el perito para el remate no puede tenerse como un solo valor, y no es conforme a la realidad ya que el valor estimado por honorarios de abogado es triplificado por los derechos que se ordena rematar (Bandeja de escritos 03/06/2020 02:52:32).-

III.- En cuanto a sus agravios, no lleva razón el recurrente. Este incidente es dirigido contra una resolución judicial, por lo que es legalmente improcedente. El auto que saca a remate, en este caso la resolución de las 13:36 horas del 4 de julio del 2019, es una disposición apelable y el incidentado no la impugnó a tiempo, así como tampoco se manifestó en contra del valor dado por el perito en su oportunidad. N., en el expediente electrónico del incidente de cobro de honorarios, que el perito valuador rindió su peritaje, aclarado y ampliado posteriormente, respecto al valor de los tres derechos embargados, el que se puso en conocimiento de las partes por resolución firme de diciembre de dos mil dieciocho (incorporado 03/12/2018, resolución incorporada 04/12/2018); la cual tampoco fue impugnada en su oportunidad. La nulidad debió pedirla concomitantemente contra dicha resolución, por lo que no cabe el incidente, de conformidad con el artículo 199 del Código Procesal Civil, aplicable a este caso por ser anterior a la reforma del 2018. No procede en nuestro ordenamiento jurídico el incidente autónomo de nulidad de resoluciones. En consecuencia, se rechazan los agravios de recurso y se confirma la resolución venida en alzada.-

POR TANTO

Se confirma la resolución impugnada en lo que fue objeto de apelación.-

*SLE31MCHQTE61*

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E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*EWWFKUBR1CQ61*

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M.V.F.G. - JUEZ/A DECISOR/A

*4GHUJNG0J6861*

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C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 11-000345-0504-CI

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