Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de expediente | 18-000115-1129-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERDICTO |
*180001151129AG*
EXPEDIENTE:
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18-000115-1129-AG - 0
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PROCESO:
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INTERDICTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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J.F.M.M.
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VOTO N°
594-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las doce horas y siete minutos del treinta de junio de dos mil
veinte.-
PROCESO INTERDICTAL interpuesto por [Nombre 001], mayor, viudo, jubilado
vecino de San Isidro de P.Z., cédula de identidad
número [Valor 001];
contra J.M.M., mayor, casado, empresario
cédula de identidad número uno - mil
veinticuatro - setecientos tres. Actúan en este proceso como apoderados
especiales judiciales: de la parte actora el licenciado C.L.M.B.,
carné siete mil cincuenta y dos; y de el demandado el letrado Jesús Andrés
Calderón Mata, colegiado veinte mil ciento cuarenta y seis. Tramitado ante el
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora planteo proceso Interdictal, estimado en la suma de un
millón de colones, solicitando se declare en sentencia: "...a)
Cesar la la invasión
que hace el accionado en su propiedad; b) Se restituyan los linderos del fundo c)
Se ordene al demandado abstenerse de no perturbarme, amedrentarme,
amenazarme ni atentar contra mi posesión, bajo pena de incurrir en
desobediencia a la autoridad y se le aplique la Ley de protección al adulto mayor
d) Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso y los
daños y los perjuicios...," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Pérez
Zeledón, en Bandeja de Escritos, archivo del 7/12/18 de las 4:42:54 p.m.).-
2.-
El demandado debidamente notificado, contesta de manera negativa la
demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de
competencia (rechazada por medio de resolución de las catorce horas y
cincuenta y ocho minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve) y
falta de derecho, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en
Bandeja de Escritos, archivo del 6/2/19 de las 5:49:40 p.m.).-
3.-
El juez J.B.G., del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante sentencia número 2019000132 de las
trece horas y treinta y uno minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve,
resolvió: "POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho opuestas
por el demandado. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la
presente demanda interdictal interpuesta por [Nombre 001] contra JEFFREY
MORA MUÑOZ. Son las costas procesales y personales del
proceso a cargo de la parte actora. Pueden las partes, si a bien lo tienen, acudir a
la vía procesal pertinente a reclamar los derechos de posesión definitiva que
tengan sobre el área en litigio y respecto a la ruta de ingreso disputada en este
asunto,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en
Documentos Asociados, archivo del 3/10/19 de las 13:31:23 p.m.).-
4.-
El actor, por medio de su apoderado especial judicial el licenciado
C.L.M.B., interpuso recurso de apelación con indicación
expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de
instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja
de Escritos, archivo del 8/10/19 de las 4:03:07 p.m.).-
5.-
En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones
legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la
nulidad del fallo.-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados,
al ser acordes con la probanzas constantes en autos.-
II.-
Igualmente se prohija los hechos indemostrados, al no existir prueba de
ello en el expediente.-
III.-
La parte actora apela la sentencia de las trece horas treinta y un
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, al considerar la misma carece
de una adecuada fundamentación en cuanto a la apreciación probatoria. Indica el
testigo R.G. refiere conocer al actor, y sabe que tiene entre tres y cuatro
años de poseer el fundo, con lo que se constata es poseedor en su totalidad. De
las declaraciones de H.G.M. y V.B., se constata que
realizando labores, el demandado M.M., se presentó al lindero del fundo y
percutiendo balazos, propiamente tres tiros, hecho violento contra el actor, y le
gritaba palabras soeces, demostrando sin duda alguna la perturbación en la
posesión del fundo en el mes de diciembre del 2018. Esta acción se debió
directamente por los trabajos realizados por el actor. Solicita se revoque la
condenatoria en costas ya que existió razón plausible para litigar. (Cfr: Escrito de
apelación en archivo de fecha 08/10/2019 04:03:07 pm).-
IV.-
La parte actora apela indicando se le ha perturbado su posesión como
lo describe en el hecho tercero de la demanda que dice: "El día cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho al ser aproximadamente las siete de la
mañana, me presenté a mi propiedad junto con las personas Hugo Godínez
Mora, V.J.B.B. y W.C.M., para hacer
unos trabajos en el inmueble, en ese mismo momento, se presentó el
demandado M.M., quien se acercó a uno de los linderos con un arma de
fuego en la mano, percutió varios tiros al aire, y con tono amenazante
dirigiéndose a los que estábamos allí, nos indicó que si permanecíamos en
dicho inmueble, no iba a meter un tiro, y nos trató con palabras soeces altamente
ofensivas". (Ver hecho tercero de la demanda en escrito de archivo del 07/12/2018
04:42:54 pm). Este es el hecho que se aduce como perturbatorio, por lo que se
procede a valorar los testimonios de R.G. en...
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