Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
Número de expediente18-000115-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO
*180001151129AG*

EXPEDIENTE:
18-000115-1129-AG - 0
PROCESO:
INTERDICTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
J.F.M.M.
VOTO N° 594-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas y siete minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-
PROCESO INTERDICTAL interpuesto por [Nombre 001], mayor, viudo, jubilado vecino de San Isidro de P.Z., cédula de identidad número [Valor 001]; contra J.M.M., mayor, casado, empresario cédula de identidad número uno - mil veinticuatro - setecientos tres. Actúan en este proceso como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado C.L.M.B., carné siete mil cincuenta y dos; y de el demandado el letrado Jesús Andrés Calderón Mata, colegiado veinte mil ciento cuarenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora planteo proceso Interdictal, estimado en la suma de un millón de colones, solicitando se declare en sentencia: "...a) Cesar la la invasión que hace el accionado en su propiedad; b) Se restituyan los linderos del fundo c) Se ordene al demandado abstenerse de no perturbarme, amedrentarme, amenazarme ni atentar contra mi posesión, bajo pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y se le aplique la Ley de protección al adulto mayor d) Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso y los daños y los perjuicios...," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, en Bandeja de Escritos, archivo del 7/12/18 de las 4:42:54 p.m.).-
2.- El demandado debidamente notificado, contesta de manera negativa la demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de competencia (rechazada por medio de resolución de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve) y falta de derecho, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos, archivo del 6/2/19 de las 5:49:40 p.m.).-
3.- El juez J.B.G., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante sentencia número 2019000132 de las trece horas y treinta y uno minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho opuestas por el demandado. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente demanda interdictal interpuesta por [Nombre 001] contra JEFFREY MORA MUÑOZ. Son las costas procesales y personales del proceso a cargo de la parte actora. Pueden las partes, si a bien lo tienen, acudir a la vía procesal pertinente a reclamar los derechos de posesión definitiva que tengan sobre el área en litigio y respecto a la ruta de ingreso disputada en este asunto,” (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Documentos Asociados, archivo del 3/10/19 de las 13:31:23 p.m.).-
4.- El actor, por medio de su apoderado especial judicial el licenciado C.L.M.B., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos, archivo del 8/10/19 de las 4:03:07 p.m.).-
5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales, y no se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-
Redacta la J.A.P., y;
CONSIDERANDO:
I.- Este Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por demostrados, al ser acordes con la probanzas constantes en autos.-
II.- Igualmente se prohija los hechos indemostrados, al no existir prueba de ello en el expediente.-
III.- La parte actora apela la sentencia de las trece horas treinta y un minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, al considerar la misma carece de una adecuada fundamentación en cuanto a la apreciación probatoria. Indica el testigo R.G. refiere conocer al actor, y sabe que tiene entre tres y cuatro años de poseer el fundo, con lo que se constata es poseedor en su totalidad. De las declaraciones de H.G.M. y V.B., se constata que realizando labores, el demandado M.M., se presentó al lindero del fundo y percutiendo balazos, propiamente tres tiros, hecho violento contra el actor, y le gritaba palabras soeces, demostrando sin duda alguna la perturbación en la posesión del fundo en el mes de diciembre del 2018. Esta acción se debió directamente por los trabajos realizados por el actor. Solicita se revoque la condenatoria en costas ya que existió razón plausible para litigar. (Cfr: Escrito de apelación en archivo de fecha 08/10/2019 04:03:07 pm).-
IV.- La parte actora apela indicando se le ha perturbado su posesión como lo describe en el hecho tercero de la demanda que dice: "El día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho al ser aproximadamente las siete de la mañana, me presenté a mi propiedad junto con las personas Hugo Godínez Mora, V.J.B.B. y W.C.M., para hacer unos trabajos en el inmueble, en ese mismo momento, se presentó el demandado M.M., quien se acercó a uno de los linderos con un arma de fuego en la mano, percutió varios tiros al aire, y con tono amenazante dirigiéndose a los que estábamos allí, nos indicó que si permanecíamos en dicho inmueble, no iba a meter un tiro, y nos trató con palabras soeces altamente ofensivas". (Ver hecho tercero de la demanda en escrito de archivo del 07/12/2018 04:42:54 pm). Este es el hecho que se aduce como perturbatorio, por lo que se procede a valorar los testimonios de R.G. en...

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