Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Número de expediente13-000293-0298-AG
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*130002930298AG*

EXPEDIENTE:

13-000293-0298-AG - 1

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

HACIENDA RANCHO QUEMADO SEIS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

B.D. HUERTAS

VOTO N° 593-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas y cincuenta y dos minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-

Proceso ORDINARIO interpuesto por HACIENDA RANCHO QUEMADO SEIS C R SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintitrés mil ochocientos veintiocho, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma R.C.B., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de N., Alajuela, cédula de identidad dos - ciento ochenta y tres - setecientos; contra B.D.H., mayor, casado, vecino de San Joaquín de Cutris, Pocosol, cédula de identidad dos - ciento veintinueve - ochocientos uno; E.D.V., mayor, casado una vez, cédula de identidad uno - ochocientos once - cero sesenta y seis, vecino de Alajuela, Veracruz de Pital de S.C., M.D.C.D.V., mayor de edad, soltera, cédula de identidad dos - trescientos ochenta y seis - cuatrocientos ochenta y cuatro, vecina de San Juan de San Ramón, Alajuela, I.M.D.V., mayor, casada una vez, cédula de identidad dos - trescientos veintitrés - doscientos cincuenta y nueve, vecina de Alajuela, S.C., Ciudad Quesada, J.M.D.V., mayor, casada una vez, cédula de identidad dos - cuatrocientos tres - doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Alajuela, S.C., Ciudad Quesada, G., MARÍA DE LOS ÁNGELES D.V., mayor, casada una vez, cédula de identidad dos - doscientos ochenta y nueve - seiscientos ochenta y nueve, vecina de Gamonales, Ciudad Quesada, R.D.V., mayor, casada una vez, cédula de identidad dos - cuatrocientos veintiocho - quinientos cuarenta y ocho, vecina de Gamonales, Ciudad Quesada, E.D.V., mayor, casada una vez, cédula de identidad dos - trescientos uno - cuatrocientos cincuenta y siete, vecina de Santiago de San Ramón, Alajuela. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado C.M.V.A., cédula de identidad dos - cuatrocientos setenta y siete - quinientos noventa y siete, colegiado diez mil cincuenta y tres; y el letrado J.F.B.M., cédula de identidad dos - trescientos cincuenta - cero noventa y dos, colegiado cinco mil seiscientos ocho; y de la parte demandada R.S.H., cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y dos - cero dieciocho, carné de colegiado veintiún mil cien; y J.F.C.A., cédula de identidad dos - cuatrocientos sesenta y ocho - trescientos treinta. Como tercer Interesado, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.) representada por O.M.M., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de La Fortuna de San Carlos, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y cinco - cero diecinueve, en su condición de representante legal y por M.S.A., mayor, casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad número uno - ochocientos ochenta -setecientos noventa y uno, colegiado dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco, como apoderado especial judicial. Tramitando en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-

RESULTANDO

1- La parte actora presenta demanda ordinaria estimada en la suma de sesenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, solicitando que en sentencia se declare: " a.- Que SE DECLARE que mi representada es la ÚNICA Y VERDADERA PROPIETARIA de la finca matrícula 509940-000 del Partido de Alajuela, que se identifica en un todo con el plano catastrado N° A-1685591-2013. Para declarar este derecho se tomará en cuenta que esta finca resultó de la segregación de la finca matrícula 466471-000 del partido de Alajuela que se identifica en un todo con el plano catastrado N° A - 1410979-2010. Además se tomará en cuenta para declarar este derecho que esta última finca citada con su respectivo plano formó parte del plano catastrado número A-618534-1986 que representaba entre otra fincas a la Finca matrícula 175549-000 del Partido de Alajuela. Se tomará en cuenta que esta finca fue adquirida por el señor R.C.B. del señor S.C.B., mediante la escritura pública número 164 del protocolo número 20 del notario público R.M.J., el día 04 de junio del año 1982, en la cual el señor R.C.B. adquirió tres fincas y una de ellas era la Finca matrícula 175549-000 del Partido de Alajuela. Ya dueño de las tres fincas, el señor R.C.B. inscribió en el Catastro Nacional el Plano Catastrado número A-618534-1986 donde se detallan las tres fincas adquiridas en ese momento. Se tomará para declarar ese derecho que el señor S.C.B. recibió la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 175549-000 del Instituto de Tierras y Colonización producto de una segregación de la Finca del Partido de Alajuela, matrícula 153998-000 que era propiedad del Instituto de Tierras y Colonización. Este instituto otorgó la escritura al señor S.C. BLANCO el 20 de noviembre de 1978 de un lote parte de esa finca de 250 hectáreas 9261 metros con 17 decímetros cuadrados y una vez inscrita la escritura formó la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 175549-000. Se tomará en cuenta que este señor S.C.B., ingresó a poseer ese terreno como colonizador desde el año 1960. b- Se declarará la nulidad del plano catastrado número A-2312-1968 que se encuentra inscrito en la finca matrícula 167626-000 del Partido de Alajuela, propiedad del demandado B.D.H., por cuanto ese plano traslapa en parte (aproximadamente 20 hectáreas 5000 metros cuadrados) con el plano catastrado A-1685591-2013 que se encuentra inscrito en la finca matrícula 509940-000 del Partido de Alajuela propiedad de mi representada, además traslapa con el plano catastrado madre (N° A-1410979-2010) de 1986 que en su momento identificó la finca de mi representada según la narración de los hechos de la demanda. El traslape de área aquí referido se da tanto en el área que dibuja los planos, como en el área inscrita en el asiento registral de cada finca supra referida. Consecuentemente se ordenará al catastro nacional la cancelación del plano declarado nulo. Así mismo se declarará la nulidad de la inscripción registral que dio lugar a la finca matrícula 167626-000 del Partido de Alajuela y consecuentemente se ordenará al Registro de la Propiedad, sección inmuebles la cancelación del asiento registral en donde nació la finca, TODA VEZ QUE TAMBIÉN EL ÁREA QUE REFIERE EL REGISTRO PARA ESA FINCA, NO ES REAL, PORQUE CONTIENE EN PARTE ÁREA DE TERRENO DE LA FINCA DE MI REPRESENTADA AQUÍ REFERIDA SUPRA. Esta finca se inscribió originalmente bajo el tomo del Partido de Alajuela número 2468, folio 115, asiento 1 del REgistro Público de la propiedad, sección inmuebles. c- Se declarará la nulidad de los siete planos catastrados siguientes: a) A-1608369-2012; b) A-1608371-2012; c) A-1608373- 2012; d) A-1608376-2012: e) A-1611218-2012; f) A-1614762-2012; g) A-1615989-2012 que generaron respectivamente las siguientes matriculas de folio real, todas del partido de Alajuela a) 502270-000; b) 501683-000; c) 502718-000, d) 503077-000; e) 502627- 000; f) 502088-000; g) 501490-000.... POR CUANTO ESTOS PLANO CATASTRADOS TRASLAPAN EN ÁREA DE TERRENO QUE DIBUJAN EN PARTE QUE DETERMINARÁ EL PERITO QUE NOMBRARÁ EL JUZGADO con el plano catastrado A-1685591-2013 que se encuentra inscrito en la finca matrícula 509940-000 del Partido de Alajuela propiedad de mi representada. Además traslapa con el plano catastrado madre (N° A-1410979-2010) de este plano últimamente citado, y demás traslapa con el plano catastrado N° : A-618534-1986 que en su momento identificó la finca de mi representada según la narración de los hechos de la demanda. Consecuentemente se ordenará al catastro nacional la cancelación de los planos declarados nulos. - Así mismo se declarará la nulidad de las escrituras públicas que originaron el nacimiento de las siete fincas aquí indicadas en esta pretensión supra y consecuentemente se ordenará al Registro de la Propiedad, sección inmuebles la cancelación del asiento registral en donde nació cada una de las fincas. TODA VEZ QUE TAMBIÉN EL ÁREA QUE REFIERE EL REGISTRO PARA CADA FINCA NO ES REAL, PORQUE CONTIENE EN PARTE ÁREA DE TERRENO DE LA FINCA DE MI REPRESENTADA AQUÍ REFERIDA SUPRA.- Las escrituras públicas que se declararán nulas y los asientos registrales respectivamente son los siguientes: Estas matrículas o fincas inscritas fueron adquiridos mediante donación, por parte de los siguientes demandados en forma respectiva: E.D.V. adquirió su finca mediante la escritura pública número 105 del protocolo número 21 de la Notaria Pública GRACE MORALES VARGAS, realizada a las 13 horas 30 minutos del día 08 de enero del 2013 y fue presentada al Registro Público, Sección Inmuebles bajo el tomo 2013, asiento 23353, quedando inscrita bajo este asiento registral; M.D.C.D.V.E.D.V. adquirió su finca mediante la escritura pública número 103 del protocolo número 21 de la Notaria Pública GRACE MORALES VARGAS, realizada a las 12 horas 30 minutos del día 08 de enero del 2013 y fue presentada al Registro Público, Sección Inmuebles bajo el tomo 2013, asiento 8327, quedando inscrita bajo este asiento registral; I.M.D.V. adquirió su finca mediante la escritura pública número 107 del protocolo número 21 de la Notaria Pública GRACE MORALES VARGAS, realizada a las 14 horas 30 minutos del día 08 de enero del 2013 y fue presentada al Registro Público, Sección Inmuebles bajo el tomo 2013, asiento 39026, quedando inscrita bajo este asiento registral; J.M.D.V. adquirió su finca mediante la escritura pública número 108 del protocolo número 21 de la Notaria Pública GRACE MORALES VARGAS, realizada a las 15 horas del día 08 de enero del 2013 y fue presentada al Registro Público, Sección Inmuebles bajo el tomo 2013, asiento 48136, quedando inscrita bajo este asiento registral; MARÍA DE LOS ÁNGELES D.V. adquirió su finca mediante la...

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