Sentencia de Tribunal Agrario, 30-06-2020

Número de expediente20-000077-0387-AG
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*200000770387AG*

EXPEDIENTE:

20-000077-0387-AG - 9

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

R.S.A.C.

VOTO N° 000596-C-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de junio de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA establecido por R.S.A.C., mayor, soltero, profesor, vecino de C., Guanacaste, cédula de identidad número uno - mil doscientos setenta y tres - quinientos dieciocho. Actúa como apoderada especial judicial del promovente la letrada M.M.P., colegiada catorce mil doscientos noventa y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. En el Juzgado Agrario de Liberia se inhibieron de conocer el asunto mediante resolución de las 15 horas 50 minutos del 08 de junio de 2020 visible en el escritorio virtual de esa oficina judicial, carpeta de documentos asociados del 08/06/2020. Estiman la heredad es un terreno para construir; por su tamaña, aptitud y destino actual no es un bien de naturaleza agraria.

II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. El criterio fundamental es, la actividad agraria de producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o cuando se trate de labores conexas, así como agroambientales sostenibles. Como parámetros complementarios, se han establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como personas actoras o demandadas. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Los intervinientes, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso, en el memorial inicial, bajo la fe de juramento del artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias, la persona gestionante indica la heredad tiene el plano catastrado G-2188538-2020 en escrito del 01/06/2020 en la carpeta de documentos asociados. En el hecho segundo del citado memorial indica se trata de un solo aparto. En la imagen 12 del citado archivo se agregó el plano catastrado en referencia donde se denota un terreno con un área de 450 metros cuadrados para construir. Como se denota, el bien objeto del trámite no es de naturaleza agraria y tampoco se desarrolla actividad agraria alguna pues es empleado para habitación únicamente dada su escasa dimensión. De lo anterior, el asunto no es de carácter agrario, procederá aprobar la inhibitoria declarada por la a quo y remitir el asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad, dado se ubica en el distrito Belén, cantón C., provincia de Guanacaste para que continué con la tramitación si lo tiene a bien.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario Liberia en resolución de las quince horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte y se ordena remitir este asunto al Juzgado Civil de Liberia para que sea conocido si lo tiene a bien.

*7NOYUTOGM47S61*

7NOYUTOGM47S61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*MMLRZIQYTR061*

MMLRZIQYTR061

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*FBX9QYYSSG061*

FBX9QYYSSG061

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000077-0387-AG

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