Sentencia de Tribunal Agrario, 30-10-2020

Número de expediente20-000039-1002-AG
Fecha30 Octubre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DERRIBO

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EXPEDIENTE:

20-000039-1002-AG

PROCESO:

SUMARIO DERRIBO

ACTOR/A:

M.G.S.

DEMANDADO/A:

J.E.Z.R.

VOTO N° 1063-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.-

PROCESO SUMARIO establecido por M.G.S., mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Teresita de Turrialba, cédula de identidad tres - trescientos dieciocho - trescientos noventa y siete; contra J.E.Z.R., mayor, soltero, asesor de ventas, vecino de Santa Teresita de Turrialba, cédula de identidad tres - cuatrocientos treinta y tres - seiscientos cuatro. Actúa como defensor público de la actora, el licenciado F.C.B.; y del demandado Z.R., el letrado J.C.M., ambos de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba. Conoce este Tribunal del recurso de apelación presentado contra la resolución 2020000078 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-

Redacta la jueza S.B.; y,

CONSIDERANDO:

I- De las pretensiones: De acuerdo con la demanda incorporada en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Turrialba, el once de junio de dos mil veinte a las tres horas once minutos, la parte actora pide se declare en sentencia lo siguiente: "Por los hechos narrados, fundamentos de derecho y pruebas aportadas solicito a su autoridad DECLARAR CON LUGAR la presente acción se procederá a realizar un reconocimiento judicial in sitio y que a la mayor brevedad posible por contar con el informe del MINAE, se ordene al demandado proceder con la corta del árbol en cuestión en un plazo prudencial el cual será fijado por su autoridad. 2) Que en caso de que el demandado no proceda con la corta del árbol del plazo establecido, se autorice inmediatamente a la actora a realizar dichos trabajos, los cuales eventualmente cobrados en ejecución de sentencia.- (gestión inicial incorporada en 11/06/2020 03:11:09)

II. Excepciones Deducidas. El demandado J.E.Z.R. según consta en el acta incorporada en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Turrialba el 06/07/2020 13:04:49, fue notificado. En el memorial incorporado el 10/07/2020 11:02:05, no opuso excepciones.

III.- Mediante sentencia 2020000078 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, el Juzgado de instancia dispone: "SE ACOGE la presente demanda sumaria de derribo interpuesta por M.G.S. contra J.E.Z.R., en la forma que se dirá: Se ordena al demandado Z.R. proceder a la corta total del árbol de Laurel que es objeto del presente proceso y que se encuentra plantado en su propiedad, inscrita bajo la matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos veintinueve - cero cero cero, de la provincia de Cartago, el cual fue debidamente marcado con el número uno con pintura azul. Dicha labor deberá ser realizada por el demandado en el plazo CINCO DÍAS a partir de la firmeza de la presente sentencia. En caso de no realizar las labores de corta en el plazo establecido, queda autorizada la actora M.G.S. a realizar dichos trabajos. Los gastos de derribo corren a cargo del demandado, quien debe además tomar todas las medidas de seguridad y técnicas para evitar daños a terceros, así como evitar daños innecesarios al ambiente y los recursos naturales del medio circundante, que deben verse afectados sólo en lo estrictamente necesario. Si es del caso, debe dar aviso a terceras personas que puedan verse afectadas con la caída de alguna rama. Para el aprovechamiento de los productos resultantes del árbol a cortar, si es de su interés, deberá la parte interesada realizar los trámites correspondientes ante el órgano administrativo a fin de gestionar los permisos para la extracción, aserrío y traslado del mismo, y asumir los costos respectivos que generen esas labores. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, se ordena le sea remitida copia de la misma para efectos de las autorizaciones concedidas y para lo de su cargo a la Oficina Regional del MINAE en Turrialba, a quien se le ordena controlar y vigilar el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, autorización que se circunscribe al control para que no se corten más árboles que el permitido en la presente resolución, y además la entrega de guías y placas para el transporte de dicho árbol cuya corta se autorizó o sus productos forestales en caso de ser requerido".-

IV.- Se prohíja el elenco de hechos tenidos por demostrados por contar con sustento en los elementos probatorios evacuados durante el proceso.-

V.- El demandado recurre la sentencia mediante el memorial de fecha 25 de setiembre del 2020, exponiendo en sus agravios, que existe una indebida valoración probatoria en relación al informe técnico del SINAC de fecha 03 de julio del 2020 oficio n°SINAC-ACC-OT-797-2020.- Al respecto sostiene que el ad-quo ordena la corta total del árbol, pero que en las recomendaciones del informe técnico se indica que se trata de un árbol joven y en buen estado, si daños mecánicos o enfermedades. Agrega que en primer lugar de todas las conclusiones y recomendaciones dadas en dicho informe, no se expone recomendación la corta del árbol de Laurel (objeto de conflicto) y que además, no se comprueba que exista un peligro de caída, ya que el árbol es joven y sin enfermedades y si daños mecánicos, por lo que en este momento el árbol de interés no representa peligro alguno.-

VI.- No lleva razón la parte recurrente en sus agravios.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 del Código Procesal Civil, en relación al 311 del Código Civil, el derribo de árboles procede cuando el estado de éstos constituyan una amenaza real para los derechos del poseedor, o los transeúntes, y puede presentar la demanda cualquiera que tenga interés. En este caso, se trata de lo que podría llamarse "bien peligroso", pues es claro, según el informe técnico y el reconocimiento judicial practicado por el ad-quo, el árbol de Laurel presenta una altura aproximada a los quince metros y se ubica hacia el sector oeste en el inmueble del demandado, a cuatro metros de distancia de casa de habitación de la actora así como del tendido eléctrico, con una fuerte inclinación de caída hacia la misma, lo que representa un peligro para la vida humana y los bienes (Ver informe del SINAC, del 07 de julio del 2020 así como reconocimiento judicial realizado el 25 de junio del 2020). De manera tal que ese árbol constituye peligro inminente, pues incluso -contrario al alegato de la parte recurrente- el informe técnico refiere expresamente como recomendación general la corta del árbol de Laurel. Amén de lo anterior, este dictamen debe ser analizado como un elemento o insumo de prueba que le permite tener a la persona juzgadora mayores y mejores criterios (en este caso, un criterio técnico) para arribar a una conclusión, la cual además debe ser analizada con observancia de los demás elementos probatorios aportados, y las mismas manifestaciones de las partes.- Por otro lado, en la sentencia recurrida el juzgador de instancia expuso: "... de acuerdo con lo expresado por la actora y con la prueba recabada, debe tenerse por cierto que a la fecha de presentarse este proceso, la situación si entraña un peligro para la casa de habitación ocupada por la actora M.G.S. y su esposo, así como para el tendido eléctrico que pasa por la zona y para las personas que transitan por la calle pública, lo cual fue constatado en el reconocimiento judicial efectuado, ello en vista de que se observó que el árbol de Laurel tiene una altura aproximada de quince metros, se ubica muy cerca de la casa de habitación de la actora, además que cerca del mismo se encuentra el tendido eléctrico y la calle pública.". Conclusión que es compartida por este Tribunal. Corresponde aclarar que la procedencia de este tipo de asuntos no sólo gira en relación al mal estado del árbol, sino también en el peligro inminente que se presenta ante la existencia de otras...

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