Sentencia de Tribunal Agrario, 30-01-2022

Fecha30 Enero 2022
Número de expediente17-000070-0699-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA



EXPEDIENTE:

17-000070-0699-AG - 5

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

G.A.M.R.

VOTO N° 00114-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas dieciséis minutos del treinta de enero de dos mil veintidós.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por G.A.M.R., mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres - cuatrocientos cincuenta y dos - novecientos noventa y cinco. Intervienen en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por D.V.D., mayor, casada una vez, abogada, vecina de Grecia, cédula de identidad número dos - seiscientos ocho - cuatrocientos diecisiete, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres - once, representado por M.M.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Actúa como apoderado especial judicial del promovente el licenciado J.P.N.S., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres - trescientos uno - quinientos setenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-

RESULTANDO:

1.- El promovente interpuso las presentes diligencias de información posesoria para que por medio de esta vía se proceda a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: " inmueble que se ubica en Macho Gaff, distrito segundo S.I., del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago, el cual es cultivos, con una medida de once mil seiscientos nueve metros cuadrados, colinda al Norte: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Sur: R.F.M.R.; Este: O. de los Ángeles M.R. y servidumbre de paso; y al Oeste: A.G.M.R. y servidumbre de paso, según plano castrado No. C-1894868-2016," (Ver en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Cartago, en Bandeja de Escritos, archivo del 9/6/17 de las 3:27:43 p.m.).-

2.- La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren en escrito incorporado al escritorio virtual, archivo del 4/6/18 de las 2:03:34 p.m.; a su vez el Instituto de Desarrollo Rural lo hizo en los términos que corren en el archivo del 5/6/18, de las 2:41:14 p.m.. La representante del Estado solicitó se den por terminadas las presentes diligencias, en virtud de la cosa juzgada formal, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario Cartago, en Bandeja de Escritos) .-

3.- El juez J.F.C.A., del Juzgado Agrario de Cartago, mediante sentencia 2021000161 de las dieciséis horas ocho minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Se APRUEBAN las presentes diligencias de Información Posesoria. En consecuencia se ordena al Registro Inmobiliario, inscribir a nombre de G.A.M.R., soltero en unión libre, agricultor, cédula 3-0405-0770, vecino de M.G. El Guarco, Cartago, el inmueble sin inscribir, que se describe así: Terreno de cultivos, sito en Macho Gaff, Distrito Segundo (San Isidro) Cantón Octavo (El Guarco) de la Provincia de Cartago. Linda al Norte: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Sur: R.F.M.R., al Este: O. de los A.M.R., y al Oeste: A.G.M.R. y servidumbre agrícola no constituida legalmente. Mide: Once mil seiscientos nueve metros cuadrados. El terreno a inscribir corresponde con el plano catastrado número C-1894868-2016 inscrito en fecha 16 de mayo del 2016. Tanto el inmueble a titular como las presentes diligencias se estimaron en cinco millones de colones cada uno. La posesión ejercida a sido en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño diez años antes de la creación de la Reserva Forestal Río Macho según declaraciones de los testigos J.E.C.F., A.Q.M. y J.R.C.F.. El citado inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y condueños, y su inscripción se hace sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Se hace saber que el inmueble a titular queda afecto a las reservas en cuanto a derechos de vía en calles públicas según lo disponen los artículos 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con el numeral 33, inciso b) de la Ley Forestal número 7575, queda prohibida la corta o eliminación de árboles. Firme esta resolución extiéndase la certificación de ejecutoria correspondiente para su inscripción en el Registro Inmobiliario".

4.- La licenciada Y.M.V., en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (Ver en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Cartago, en Bandeja de Escritos, archivo del 19/08/2021, a las 23:45:00).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores y omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

Redacta el juez L.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Se avala el conjunto de hechos probados al estar bien sustentado en los autos. Se modifica el hecho tercero, para que sea lea de la siguiente forma: "Que el plano descrito en el hecho probado 2 anterior se encuentra cancelado ante el Catastro Nacional".

II.- Por parte de está instancia, se tiene por no probado lo siguiente: La persona titulante no logró acreditar el ejercicio de la posesión antes del año de 1954.

III.- RECURSO DE APELACIÓN: La licenciada Y.M.V., en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, formuló recurso de apelación, según escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 19 de agosto de 2021, fundamentado: 1- Cuestiona se haya aprobado la información posesoria faltando el requisito de posesión. En ese sentido, considera que la prueba testimonial no logró acreditar tal presupuesto, tomando en consideración la naturaleza del bien, sea de dominio público, al estar ubicado en un 100% en la Reserva Forestal Río Macho, creada mediante Decreto Ejecutivo 1-A del 23 de enero de 1964. Lo anterior, dice se comprueba con las certificaciones incorporadas al expediente. Además, indica que el terreno está situado en la franja de dos kilómetros de la carretera interamericana, cuya afectación dice fue previa a la Reserva Forestal Río Macho, conforme lo está contemplado en el artículo 6 de la Ley General de Terrenos Baldíos, número 13, de 1939. Menciona que dicha franja, desde ese año de 1939, únicamente es susceptible para arriendo, no siendo posible ser poseída conforme lo sanciona el artículo 856 del Código Civil. Así también, menciona que, la Ley Número 197, del 29 de agosto de 1945, reformó la Ley de Terrenos Baldíos, adicionando el elemento de los robles, declarando parque nacional dichos terrenos, sean los comprendidos en la franja de dos mil metros de la carretera interamericana. Dice que la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, reiteró dicha declaratoria (cita los artículos 7, inciso a, y 10), calificando dichos inmuebles como inalienables y no susceptibles de ser adquiridos por denuncio o posesión (en su tesis cita jurisprudencia constitucional, sean las sentencias 98-2015 y 18836-2014). Explica, posteriormente, en el año de 1964, se creó la Reserva Forestal Río Macho. En su opinión, la persona titulante tuvo que acreditar la posesión decenal antes de 1939. En este punto, cuestiona los testimonios de las tres personas declarantes, sean J.E.C., A.Q.M., y J.R.T.C., quiénes dice, manifestaron tener 70, 71 y 65 años de edad, respectivamente, edad que menciona no alcanza para referirse al ejercicio de posesión con anterioridad a 1939. En esa línea, cita el Voto 237-2006, emitido por esta Cámara. Dice no comparte el razonamiento emitido en el fallo apelado, en cuanto acepta dichas declaraciones, pese a las cortas edades que indica tenían al calificarlos como testigos de oídas. Sobre ese punto en particular, manifiesta un testigo de oídas no percibe por sus propios sentidos los hechos sobre los que declara, sea que no los conoce en forma personal y directa; sólo informa lo referido por un tercero sin las necesarias garantías judiciales. Menciona es un testimonio débil, que no merece credibilidad, máxime si lo que informa lo oyó de quien tiene interés directo en la acreditación del hecho o en el resultado del proceso. Sustenta este tema en el Voto 950-2007, emitido por este Tribunal. Reitera que la prueba testimonial debe de ser clara, contundente y versar sobre hechos que le consten a las personas declarantes. Sobre el presupuesto de la posesión para obtener la aprobación de las diligencias, trae a colación los veredictos emitidos por este Tribunal en los Votos 516-2013, 282-2013, y 362-2012. 2- Dice el fallo apelado es contradictorio y la persona titulante en este asunto carece de justo título. Indica que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que la persona titulante adquirió el terreno en cuestión a través de un acto de donación de su madre, el cual se refleja en la escritura número 173, el tomo 20 del notario J.P.N.S., y dice también se tuvo por demostrado que el señor R.M.F. trató de titular el fundo descrito en el plano C-1894868-2016, base de este trámite que otrora fuese parte de terreno graficado en el plano catastrado C-336390-1996 y las diligencias le fueron rechazadas por razones de fondo, específicamente debido a que la parte promovente no demostró la posesión decenal privada del terreno. Cita que la persona que le donó el inmueble al titulante, no estaba legitimado para hacerlo. En ese aspecto, menciona no es factible disponer de un bien ajeno. Sobre el punto, manifiesta que, si el señor R.M.F. no pudo demostrar la posesión sobre el terreno de interés, en las diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente 07-000011-0699-AG, tampoco podía traspasarlo a su esposa, y ésta no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR