Sentencia de Tribunal Agrario, 30-05-2022

Fecha30 Mayo 2022
Número de expediente22-000074-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

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EXPEDIENTE:

22-000074-0387-AG - 3

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

G.M.O.

VOTO N° 525-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.-

PROCESO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por G.M.O., mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, cédula de identidad número cinco - trescientos veintiséis - novecientos cuarenta y ocho. A.úa como abogada directora del promovente, la licenciada M.M.ínez O.íz, colegiada diez mil cuatrocientos setenta y cuatro. Tramitado ante el Juzgado A. del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal la inhibitoria en razón del territorio declarada en auto sentencia N° 82-A-2022 de las diez horas veintiséis minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.-

Redacta la jueza C.G.ía; y,

I. El Juzgado A. del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en resolución 82-A-2022 de las diez horas veintiséis minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, se inhibe por razón del territorio de conocer este proceso al estar el inmueble que se solicita titular ubicado en Dos Ríos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela. Se remite a este Tribunal, para que radique la competencia (imagen 4 a 5 expediente digital modo pdf).

II. La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como juez agrario competente, aquél en donde está situado el bien inmueble. Del estudio del expediente estima esta Cámara ha de aprobarse la inhibitoria por motivo del territorio, pues el terreno que se pide titular se sitúa según el escrito inicial y plano en el cantón Trece Upala, distrito Dos Ríos de la provincia de Alajuela. Área de 11.184 metros cuadrados y con naturaleza para agricultura (imagen 8 a 13 y 16). En virtud de lo anterior, lo procedente es aprobar la inhibitoria en razón del territorio del Juzgado de Instancia por no corresponderle a su competencia territorial ese cantón y declarar como juzgado agrario competente por motivo del territorio al Juzgado Civil, Trabajo, A., Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Upala del Segundo II Circuito Judicial de Alajuela, S.U. en sus competencias de materia agraria. Al que deberá de remitirse este asunto para que continúe con su tramitación (Acuerdo de Corte Plena, tomado en la sesión No. 302000, celebrada el siete de agosto del año dos mil en el que se aprobó el informe No. 448-PLA-2000 (018-PI-2000 y circular 34-2013 del Consejo Superior, de fecha 10 de abril del 2013 y Libro de Competencia Territorial y J.árquica de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicial 1005-PLA-2004 Junio, 2004 (A.ualizado a enero 2015).

POR TANTO

Se aprueba la inhibitoria en razón del territorio del Juzgado A. del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. R.ítase el presente asunto al Juzgado Civil, Trabajo, A., Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Upala del Segundo II Circuito Judicial de Alajuela (Sede Upala) en sus competencias de materia agraria, al que se declara competente para que continúe con su tramitación por razón del territorio y materia.

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

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EDGAR CALVO SOLANO - JUEZ/A DECISOR/A

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GEISON LOPEZ BARRANTES - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000074-0387-AG

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