Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Número de expediente19-000167-0507-AG
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

*190001670507AG*

EXPEDIENTE:

19-000167-0507-AG - 6

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

J.M.S.V.

DEMANDADO/A:

CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE S.A

VOTO N° 092-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

PRUEBAS ANTICIPADAS establecidas por M.S.V., mayor, agricultor, casado, vecino de Santa Rosa de Las R., cédula de identidad uno - quinientos setenta y ocho - ciento nueve; contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - diez mil ochocientos ochenta y dos, representada por el señor L.G.A.H., mayor, cédula de identidad dos - trescientos cincuenta y seis - doscientos treinta y seis. Actúa como defensor público del actor, el licenciado W.V.S. de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución de las nueve horas un minuto del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, al considerar la sanción procesal de no establecer la demanda dentro del plazo de un mes, es lesiva dado que laprueba anticipada que se solicita no pierde validez alguna por esa situación, de allí solicita se revoque la sanción procesal.- ( Ver escrito de apelación en archivo del 06/11/2019 16:25:57).-

II.- Lleva razón el recurrente en sus agravios, pues el artículo 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria, no contempla la sanción procesal que indica la a-quo en su resolución y que literalmente dice: " ...deberá la parte gestionante en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, interponer la demanda ordinaria respectiva a efectos de mantener la validez de la prueba gestionada, incorporándose ésta al proceso, cuando se haya establecido".- La sanción procesal que indica la a-quo, no se desprende sea así de la literalidad de la norma contenida en el artículo 35 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la que en todo caso ha de ser aplicada en un supuesto futuro, que es un imperativo legal que resulta innecesario consignarlo en esta resolución, y corresponderá en aquel momento el análisis de la sanción procesal aplicable, en caso de que no se diera la presentación de la demanda dentro del plazo de los treinta días naturales como se expone en el artículo 35 ibídem.-

III.- Por lo expuesto, se revocará parcialmente la resolución impugnada para que no se lea la siguiente frase: " ...deberá la parte gestionante en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, interponer la demanda ordinaria respectiva a efectos de mantener la validez de la prueba gestionada, incorporándose ésta al proceso, cuando se haya establecido".

POR TANTO:

Se revoca parcialmente la resolución impugnada únicamente en cuanto resuelve la siguiente frase: " ...deberá la parte gestionante en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, interponer la demanda ordinaria respectiva a efectos de mantener la validez de la prueba gestionada, incorporándose ésta al proceso, cuando se haya establecido", la cual se deja sin efecto.-

*VEP3JLVIR1Q61*

VEP3JLVIR1Q61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*XPYNDIVR2ZM61*

XPYNDIVR2ZM61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*6I3PBHJRLYK61*

6I3PBHJRLYK61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000167-0507-AG

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