Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Número de expediente16-000053-0699-AG
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*160000530699AG*

EXPEDIENTE:
16-000053-0699-AG - 2
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO N° 091-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO planteado por R.C.G. FALLAS conocido como [Nombre 003], [...]; [Nombre 001], [...]; y [Nombre 004], [...]; contra de la SUCESIÓN DE [Nombre 005], quien fue en [...], representada por su Albacea Específico José Adrián Vargas Solís, Abogado litigante, C.P., vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - cinco cero cinco - seis tres ocho, colegiado ocho ocho cero siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado J.F.V.E., cédula de identidad uno - siete cero tres - dos uno siete carné dos uno cuatro cuatro siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-
REDACTA LA JUEZA ALVARADO PANIAGUA, Y;
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora apela con nulidad concomitante contra la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, la cual ordena el levantamiento de embargo sobre finca de R.G.F. número [Valor 001] de la Provincia de San José, argumentando tal resolución es nula por cuanto no se le otorgó audiencia previo a tal levantamiento lo que le produjo indefensión, entre otros argumentos de fondo por los que considera no era procedente tal levantamiento. ( Ver escrito en archivo de fecha 01/07/2019 06:54:27)
II.- El artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en lo conducente dice: "...cuando sea del caso los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso".- El a-quo procedió a resolver de inmediato sobre la gestión del levantamiento del embargo dicho, sin que la parte contraria tuviera conocimiento de lo que se estaba solicitando, por lo que le resultó sorpresiva la resolución que se ahora se impugna, dado que el a-quo no otorgó el debido proceso a la gestión de levantamiento de embargo. Esa falta de dar audiencia sobre lo solicitado, impidió a la parte contraria ejercer el principio del contradictorio para exponer los motivos por lo que consideraría no era procedente tal...

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