Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020
Número de expediente | 16-000053-0699-AG |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*160000530699AG*
EXPEDIENTE:
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16-000053-0699-AG - 2
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
091-F-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las
quince horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO planteado por R.C.G. FALLAS conocido
como [Nombre 003], [...]; [Nombre 001], [...]; y [Nombre 004], [...]; contra de la SUCESIÓN DE
[Nombre 005], quien fue en [...], representada por su Albacea EspecÃÂfico José Adrián
Vargas SolÃÂs, Abogado litigante, C.P., vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - cinco cero
cinco - seis tres ocho, colegiado ocho ocho cero siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte
actora, el licenciado J.F.V.E., cédula de identidad uno - siete cero tres - dos uno siete
carné dos uno cuatro cuatro siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-
REDACTA LA JUEZA ALVARADO PANIAGUA, Y;
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora apela con nulidad concomitante contra la resolución de las diez horas cincuenta
y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, la cual ordena el levantamiento de embargo
sobre finca de R.G.F. número [Valor 001] de la Provincia de San José, argumentando tal
resolución es nula por cuanto no se le otorgó audiencia previo a tal levantamiento lo que
le produjo indefensión, entre otros argumentos de fondo por los que considera no era procedente tal
levantamiento. ( Ver escrito en archivo de fecha 01/07/2019 06:54:27)
II.- El artÃÂculo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en lo conducente dice: "...cuando sea del caso
los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de
corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso".- El a-quo procedió a resolver de
inmediato sobre la gestión del levantamiento del embargo dicho, sin que la parte contraria tuviera
conocimiento de lo que se estaba solicitando, por lo que le resultó sorpresiva la resolución que se ahora se
impugna, dado que el a-quo no otorgó el debido proceso a la gestión de levantamiento de embargo. Esa
falta de dar audiencia sobre lo solicitado, impidió a la parte contraria ejercer el principio del contradictorio
para exponer los motivos por lo que considerarÃÂa no era procedente tal...
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