Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Número de expediente19-000338-0391-AG
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*190003380391AG*

EXPEDIENTE:

19-000338-0391-AG - 9

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

MARIA DE LOS A.M.J.A.

VOTO N° 089-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por MARIA DE LOS ÁNGELES J.A., mayor, soltera, ama de casa, vecina de H., cédula de identidad número cuatro - cero ciento seis - cero siento setenta y cuatro. Actúa como abogada directora de la promovente, la letrada Y.L.R., colegiada número dieciocho mil noventa. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-

Redacta la J.A.A., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de Santa Cruz, en resolución de las quince horas del diez de enero del dos mil veinte (archivo del 10/01/2020 15:00:48), declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble que se pretende inscribir no es de naturaleza agraria.-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales ( empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de prácticas conexas, así como agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible agroambiental. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de la agrariedad. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible en archivo de fecha 19/12/2019 01:21:16, se desprende el terreno objeto de este proceso está construído aproximadamente en quinientos metros cuadrados de cabinas, siendo el resto jardín ornamental, sin que se determine de ello exista alguna actividad agraria. Tampoco por su cabida de mil ciento dieciocho metros cuadrados, se puede concluir exista aptitud agraria, por cuanto la mitad del mismo ya está construído para una actividad comercial de renta de cabinas, según se desprende del estudio de suelos y fotografías que constan en archivo 19/12/2019 01:21:16.- El terreno se ubica en Distrito Cabo Velas, del Cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste ( Santa Cruz ), al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juez Agrario de Santa Cruz y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) y se remite este asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad.-

*TDNYPQYKK8Q61*

TDNYPQYKK8Q61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*8X3OYP4BUWS61*

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*EH3PLPNIAIA61*

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M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000338-0391-AG

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