Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Número de expediente19-000333-0391-AG
Fecha31 Enero 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*190003330391AG*

EXPEDIENTE:

19-000333-0391-AG - 6

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

A.L.D.C.B.C.

VOTO N° 087-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por A.B.C., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número nueve - cero cuarenta y dos - trescientos treinta y dos. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado A.S.V., carne dos mil cuatrocientos ochenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Santa Cruz.-

Redacta la J.A.A., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de Santa Cruz, en resolución de las trece horas veintitrés minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve (archivo de fecha 18/12/2019 13:23:19), declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble que se pretende inscribir no es de naturaleza agraria.-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como las agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio productivo. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III.- En el subjúdice, del escrito inicial visible en archivo del 21/12/2019 01:08:11, se desprende el terreno a titular se encuentra construído casi en su totalidad y en él contiene un solar, sobre el cual no se indica exista desarrollo de agricultura alguna. Según plano catastrado número 5-2076172-2018, se indica tiene una cabida de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (Ver archivo 21/12/2019 01:08:11).- El terreno se ubica en Distrito Tempate, del Cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil de ese Cantón de Santa Cruz, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juez Agrario de Santa Cruz y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste ( Santa Cruz ) y se remite este asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad.-

*8SHRTPZALS461*

8SHRTPZALS461

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*TLTDNUCHKPQ61*

TLTDNUCHKPQ61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*WOBK3RL3SSI61*

WOBK3RL3SSI61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000333-0391-AG

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