Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Fecha31 Enero 2020
Número de expediente18-000032-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

*180000321129AG*

EXPEDIENTE:

18-000032-1129-AG - 1

PROCESO:

INC. NULIDAD ACTUAC. Y RESOL.

ACTOR/A:

CORPORACION HERSOLSE INTERNACIONAL H I SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

INVERSIONES LINDA VISTA DEL VALLE S.A.

VOTO N° 086-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE NOTIFICACIÓN, ACTUACIONES Y RESOLUCIONES interpuesto por INVERSIONES LINDA VISTA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y seis, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora A.B.J.M., mayor, viuda, educadora, vecina de San José, cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y nueve - ochocientos cincuenta y ocho, DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA establecido por CORPORACIÓN HERSOLSE INTERNACIONAL H I SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos doce mil quinientos sesenta y ocho, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma L.E.S.S., mayor, casado, comerciante, vecino de Curridabat; cédula de identidad número uno - novecientos sesenta y uno - seiscientos cincuenta y cuatro; y J.S.C., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Curridabat, cédula de identidad número uno - trescientos sesenta y uno - trescientos once; y NUEVA ELISI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro, representada por su apoderado general el señor N.E.J., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro; contra INVERSIONES LINDA VISTA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y seis. Intervienen como apoderados especiales judiciales: de la sociedad demandada incidentista la licenciada V.G.M., carné diez mil seiscientos cincuenta y nueve; de la incidentada H.S., el letrado M.L.U., colegiado mil setecientos treinta y cinco. También participa como abogado director de la entidad incidentada Elisi S.A., el licenciado C.L.M.B., carné siete mil cincuenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, con sede en P.Z..-

RESULTANDO

1.- La entidad incidentista Inversiones Linda Vista del Valle S. A., formula incidente de nulidad absoluta de notificación, actuaciones y resoluciones y solicita: " ...La parte incidentista alega la nulidad del acta notarial por cuanto indica que se inserta una falsedad dentro del acta de notificación realizada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve y se declare la nulidad de la notificación así como de lo actuado por consiguiente...," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos archivo del 13/3/19 de las 4:17:08 p.m.).-

2.- Del presente incidente se dio audiencia por tres días a las partes incidentadas (resolución de las 13:33 horas del 18 de marzo del 2019), quienes contestaron negativamente el incidente e interponen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y caducidad, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos archivo del 22/3/19 de las 7:46:37 a.m.; y archivo del 25/3/19 de las 5:06:29 p.m.).-

3.- El juez W.R.A.C., del Juzgado Agrario de P.Z., mediante la sentencia oral N° 2019000146, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de caducidad. Se declara sin Lugar el incidente y la parte incidentista es condenada en costas," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Documentos Asociados archivo del 5/11/19 de las 11:18:29 a.m.).-

4.- La licenciada V.G.M., en su condición de apoderada especial judicial de la sociedad incidentista, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos archivo del 8/11/19 de las 3:57:18 p.m.).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- Dada la forma en que se resuelve este asunto, se omite pronunciamiento sobre los hechos demostrados e indemostrados contenidos en la resolución impugnada.- Para efectos de la presente resolución se tiene por acreditado lo siguiente: 1.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z. dictó la sentencia de las once horas nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, en forma oral con la presencia de las partes.- (Grabación de Audiencia Oral, A. en escritorio virtual del 05/11/2019 11:18:29). 2.- El día 08 de noviembre del 2019, la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de marras. (escrito de apelación en documento asociado el 08/11/2019 15:57:18).- 3.- El Juzgado, mediante resolución dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.- (documento asociado el 11/11/2019 14:37:49).-

II.- La parte incidentista apela la resolución de las once horas nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, argumentando la notificación de este proceso no le fue efectuada, por lo que se incurre en falsedad lo indicado en el acta de notificación notarial en su contra, siendo sus argumentos presentados de manera escrita según archivo del 08/11/2019 15:57:18).-

III.- La sentencia del incidente de nulidad de notificación, fue emitida de manera oral a las partes, siendo que en ese acto las mismas quedaron debidamente notificadas. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 35 de la Ley de Cobro Judicial aplicable al caso concreto, dada la fecha de inicio de este proceso anterior a la reforma del Código Procesal Civil que la deroga. (ver archivo de fecha 25/05/2018 08:30:01).- Dispone el artículo 35 ibídem lo siguiente: "Oralidad: Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad". Con base en el principio de oralidad citado, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Cobro Judicial el...

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