Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de expediente | 19-000053-1309-CI |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INHIB. SUCESORIO |
*190000531309CI*
EXPEDIENTE:
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19-000053-1309-CI - 0
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PROCESO:
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INHIB. SUCESORIO
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PROMUEVE:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
085-C-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las
catorce horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001],
quien en vida fue [...], promovido por su
albacea provisional [Nombre 002], [...]. Se tiene como presuntos herederos a [Nombre 003], [...];
[Nombre 004], [...]; [Nombre 005], [...]; y [Nombre 002], de calidades antes mencionadas. Actúa como
apoderada especial judicial de la parte promovente, la licenciada Diana Marcela Bustamante
Aguirre, colegiada veintiocho mil
cuatrocientos treinta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.-
Redacta la J.A.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado de origen en resolución de las ocho horas doce minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, (documento asociado el 19/12/2019 08:12:27), declaró la inhibitoria parcial de esta
sucesión, en razón de la materia aduciendo uno de los inmuebles en cuestión sea el de matrÃÂcula Partido de
Heredia [Valor 001], y el mueble matrÃÂcula [Valor 002], no fueron adjudicados por el Instituto de
Desarrollo Agrario, por lo que no es de su competencia el sucesorio respecto a estos bienes.-
II.- En el subjúdice, se presenta como parte del haber sucesorio el inmueble inscrito en el Registro
Público bajo matrÃÂcula número Partido de Heredia [Valor 001], y el mueble matrÃÂcula [Valor 002].- Dichos
bienes no fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario según consta en la certificación
registral de los mismos que consta en archivo de fecha 18/11/2019 04:26:41 .- De acuerdo a tales
caracterÃÂsticas, el proceso sucesorio respecto a éstos, debe ser tramitado en el Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Heredia y no por los tribunales especializados en la materia agraria al tenor de lo
dispuesto por los artÃÂculos 1 y 2 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual señala: “Corresponderá
a los tribunales agrarios conocer: … c) De las particiones hereditarias, de la localización de derechos
proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto
correspondiente, o sean derivados de éste …â€
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