Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Fecha31 Enero 2020
Número de expediente19-000053-1309-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. SUCESORIO
*190000531309CI*

EXPEDIENTE:
19-000053-1309-CI - 0
PROCESO:
INHIB. SUCESORIO
PROMUEVE:
[Nombre 002]

VOTO N° 085-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001], quien en vida fue [...], promovido por su albacea provisional [Nombre 002], [...]. Se tiene como presuntos herederos a [Nombre 003], [...]; [Nombre 004], [...]; [Nombre 005], [...]; y [Nombre 002], de calidades antes mencionadas. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente, la licenciada Diana Marcela Bustamante Aguirre, colegiada veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-
Redacta la J.A.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado de origen en resolución de las ocho horas doce minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, (documento asociado el 19/12/2019 08:12:27), declaró la inhibitoria parcial de esta sucesión, en razón de la materia aduciendo uno de los inmuebles en cuestión sea el de matrícula Partido de Heredia [Valor 001], y el mueble matrícula [Valor 002], no fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, por lo que no es de su competencia el sucesorio respecto a estos bienes.-
II.- En el subjúdice, se presenta como parte del haber sucesorio el inmueble inscrito en el Registro Público bajo matrícula número Partido de Heredia [Valor 001], y el mueble matrícula [Valor 002].- Dichos bienes no fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario según consta en la certificación registral de los mismos que consta en archivo de fecha 18/11/2019 04:26:41 .- De acuerdo a tales características, el proceso sucesorio respecto a éstos, debe ser tramitado en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Heredia y no por los tribunales especializados en la materia agraria al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual señala: “Corresponderá a los tribunales agrarios conocer: … c) De las particiones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éste …â€

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR