Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Fecha31 Enero 2020
Número de expediente19-000128-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. DESAHUCIO

*190001281129AG*

EXPEDIENTE:

19-000128-1129-AG - 7

PROCESO:

INHIB. DESAHUCIO

ACTOR/A:

N.F.F.

DEMANDADO/A:

J.A.A.R.

VOTO N° 082-C-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y veintitrés minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

PROCESO DE DESAHUCIO establecido por N.F.F., mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad número seis - ciento veintisiete - novecientos cincuenta y dos; contra JOSE ALTAMIRANO RAMÍREZ, mayor, agricultor, vecino de Buenos Aires, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cinco seis seis cuatro uno uno siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado D.C.A., colegiado dos mil novecientos treinta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z..-

Redacta la jueza A.P., y;

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., en resolución de las 07:18 horas del 27 de noviembre del 2019, se inhibió de conocer este proceso en razón del territorio, argumentando que el inmueble objeto de este litigio se ubica en Buenos Aires de P. (archivo del 27/11/2019 17:18:22).-

II. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es competente para conocer de los procesos agrarios, en razón del territorio, aquellos a los que corresponda el área designada como parte de su competencia.-

III. Como antecedente a la determinación de la competencia en este proceso, es importante señalar que Corte Plena dispuso la creación para el 2015 de una plaza de juez/jueza agraria en el Juzgado Mixto de Buenos Aires de P., para que se ocupara de conocer de aquellos procesos agrarios en los que figuren ciertas poblaciones calificadas en condición de vulnerabilidad, entre ellas, la indígena, así como de todos los asuntos agrarios correspondientes a esa zona del país.- En este proceso de desahucio, se pretende la expulsión de la parte demandada sobre un inmueble ubicado en el Cantón de Buenos Aires de P.. Por ende, deberá aprobarse la inhibitoria y disponer la remisión del expediente al Juzgado Mixto de Buenos Aires, Agrario por Ministerio de Ley.-

IV. Por lo expuesto, deberá aprobarse la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y disponer la remisión del expediente al Juzgado Mixto de Buenos Aires para que continúe conociendo del proceso como Agrario por Ministerio de Ley.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Remítase el expediente al Juzgado Mixto de Buenos Aires para que continúe conociendo del proceso como Agrario por Ministerio de Ley.-

*IELIENEKTVW61*

IELIENEKTVW61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*471K5TD44RN861*

471K5TD44RN861

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*LKHWNQ1D5EE61*

LKHWNQ1D5EE61

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000128-1129-AG

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