Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente20-000118-0391-AG
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

20-000118-0391-AG - 2

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

J.M.C.R.J.

DEMANDADO/A:

S.V.T.

VOTO N° 484-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

SUMARIO DE DERRIBO establecido por J.M.R.J., mayor, casado, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número cinco - ciento cincuenta y ocho - trescientos cuarenta y ocho; contra S.W.T., mayor, divorciado, odontólogo, vecino de Hojancha, cédula de identidad uno - quinientos cuarenta y nueve - ciento noventa y siete. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por J.J.B.V., mayor, abogado, vecina de H., cédula de identidad cuatro - ciento diez - cero noventa y siete. Actúa como defensor publicó de la actora, el licenciado O.J.C.F., cédula de identidad cinco - doscientos setenta y dos - novecientos setenta y uno, colegiado seis mil setecientos noventa y tres; y como apoderado especial judicial de la parte demandada, la licenciada M.L.M.P., cédula de identidad uno - seiscientos setenta y nueve - cuatrocientos veinticinco, colegiado cinco mil ochocientos cuarenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I. De las pretensiones: De acuerdo con la demanda incorporada en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, el dos de julio del dos mil veinte a la trece horas nueve minutos, la parte actora pide se declare en sentencia lo siguiente: "1) DECLARAR CON LUGAR la presente demanda en todos sus extremos, se ordene al demandado en plazo de cinco días cortar los árboles de POCHOTE y ESPAVEL objeto de este asunto. En caso que el demandado se rehúse a cumplir con lo ordenado, pido se autorice al suscrito actor para la corta o desrrame los árboles, aunque estos se encuentren dentro de la propiedad del demandado. SUBSIDIARIAMENTE, 1) En caso de no autorizar la corta del árbol, pido se ordene al demandado desrramar ó podar el árbol objeto de este asunto para que las. ramas no ocasionen peligro, y en caso que este se rehúse a cumplir con lo ordenado, o no sea posible cortarlo, pido se autorice al suscrito para la corta ó desrrame.

II. Excepciones deducidas. El demandado S.W.T., contestó la demanda en el memorial incorporado el 20/11/2020 01:46:06.

III. El J.J.J.P.B., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, en sentencia numero 81-2021, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas ,artículos 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 108.1, 108.2 y 108.3 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, establecida por J.M.R.J., contra S.V.T..M. , se dice " parcialmente por cuanto únicamente se le concede la corta del árbol de ESPAVEL , puesto que como se dijo supra ya se había ordenado lo relacionado con la poda o corta de las ramas que ponen en peligro la casa del actor. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas al haberse allanado el demandado. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. NOTIFÍQUESE.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 19/03/2021 10:48:37).

IV.- El licenciado O.J.C.F., en su condición de defensor publico de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escritos incorporado el 22/03/2021 09:52:07).-

V.- La parte actora apela la sentencia de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, al considerar, le corresponde al demandado las labores de corta del árbol de espavel y la poda del árbol de pochote, dado que los mismos se encuentran dentro de la propiedad del demandado, no correspondiéndole al actor hacerlo. Ver recurso de apelación en archivo del 22/03/21 21:52:07 de la bandeja de escritos).-

VI.- Lleva razón el recurrente en su agravio referido a la responsabilidad del propietario del árbol en asumir la poda del mismo.- La parte demandada ante el recurso de apelación, argumenta no le corresponde a su persona realizar lo ordenado respecto al árbol, dado que se encuentra dentro de su propiedad, sea fuera de la del actor, por lo el demandado debe hacerlo y así debe quedar claro para efectos de la ejecución. Del reconocimiento judicial practicado en autos, visible en archivo del 10/08/2020 09:16:39, se desprende la ubicación de dicho árbol lo es dentro de la propiedad del demandado.4) Igual situación se colige del informe técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área Conservación Tempisque, Oficina Subregional de Santa Cruz-Carrillo, presenta fotografías de la ubicación del árbol de marras, y se observan en ellas, dicho árbol está dentro de la propiedad del demandado. (ver informe técnico y fotografías en archivo del 07/11/2019 04:12:07). El dueño de los árboles debe correr con la...

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