Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente20-000162-0387-AG
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

20-000162-0387-AG - 5

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

TIERRA DEL SUEÑO DE JB DE TILARÁN S.A.

DEMANDADO/A:

G.C. PADILLA

VOTO N° 472-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas veintiséis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

PROCESO SUMARIO DE DESAHUCIO establecido por TIERRA DEL SUEÑO DE JB DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, representada por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de S.E.J.B. quien es mayor, casado, empresario, estadounidense, vecino de Chorewood, Estado de Illinois, de los Estados Unidos de América, pasaporte número cinco uno cero cuatro cero uno siete siete cinco contra G.C.P., mayor, separado, comerciante, vecino de Cañas, cédula de identidad número dos - doscientos noventa y tres - ciento noventa y seis. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado F.M.S. colegiado mil ochocientos setenta y tres; y como abogado director del demandado el licenciado F.S.P., letrado nueve mil trescientos setenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal la resolución del auto sentencia número 53-S-2021 de las diez horas con veintiún minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.

REDACTA LA JUEZA A.P., Y;

CONSIDERANDO:

I.- De las pretensiones: La parte actora solicita: " 1- El desahucio y la consiguiente desocupación de G.C.P. del inmueble de mi representada que ocupa por mera tolerancia, la cual ha cesado por parte de mi representada. 2- Que en caso de oposición se podrá hacer el lanzamiento por parte de las autoridades de policía. 3- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso.." (Ver en el expediente electrónico del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia de fecha 18/11/2020 03:18:07).

II.- El J.S.H.O., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia en sentencia número 53-S-2021 de las, diez horas veintiún minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: POR TANTO: " De acuerdo con lo expuesto, artículos y jurisprudencia citados, se declara SIN LUGAR la presente demanda de desahucio establecida por TIERRA DEL SUEÑO DE JB DE TILARÁN SA contra G.C.P.. Siendo necesario acudir a la vía ordinaria para que así, con mayor amplitud, las partes puedan discutir su derecho. Por haber litigio de buena fe, se resuelve sin especial condena en costas.(Ver en el expediente electrónico del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia de fecha 19/03/2021 10:21:45).

III.- La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia.(Ver en el expediente electrónico del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia de fecha 25/03/2021 02:09:57). Además ofreció prueba para mejor resolver consistente en prueba testimonial y documento referido a una carta de "cese de tolerancia", en la que el actor dice que desde ese momento le comunica al demandado su interés de que le desocupe el inmueble al no darse la promesa de compra venta. Dicha prueba para mejor resolver ha se rechazarse por ser innecesaria, dado que no se aporta nuevos elementos que puedan variar la condición fáctica necesaria para la resolución de este asunto. N., la existencia de la promesa de compra venta es parte de una relación contractual entre ambas partes, y ello ha quedado demostrado con la prueba ya recibida en autos, lo que implica la ocupación no lo fue por mera tolerancia. Se rechaza la prueba ofrecida para mejor resolver.-

IV.-El Tribunal comparte la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por tener buen sustento en los autos, salvo el numerado como tercero el cual no es compartido dada su redacción confusa, y en su lugar se tiene el siguiente: 3) Uno de los motivos de ocupación del demandado en el terreno en litigio, es la existencia de un contrato de promesa de compraventa entre actor y accionado. (Este hecho no es controvertido pues ambas partes reconocen la existencia de dicho contrato, y se observa contrato en archivo del 10/03/2021 10:47:42 imagen 48).

V.- Este Tribunal no prohija los hechos indemostrados contenidos en el fallo recurrido dada la redacción confusa de los mismos y en su lugar se tiene por no acreditado el siguiente: Que la parte demandada esté ocupando el inmueble por haber permitido el actor su ingreso con fines de que ocupara temporalmente dicho terreno tolerando su permanencia.- No hay prueba al respecto; por el contrario se desprende el motivo por el que se encuentra el demandado ocupando el inmueble lo es en virtud de la existencia de una relación contractual patrimonial, conforme se analizará.-

VI.- El a-quo rechazó la presente demanda de desahucio, al considerar una falta de derecho y falta de legitimación, indicando no es esta via sumaria donde debe dirimirse el tema contractual entre las partes, sino la declarativa.

VII.- En su escrito de apelación, aduce lo siguiente:La parte actora apela la sentencia de las diez horas veintiún minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, al considerar la tolerancia al demandado fue suspendida mediante nota del mayo del 2020 donde así claramente se le indicaba, ya que ese acto unilateral de cese de disfrute del bien fue debidamente comunicado, para que cesara esa detentación permisiva del bien por parte del propietario. Ofrece prueba testimonial en segunda instancia, y documento sobre la carta dirigida al demandado en mayo del 2020. (Ver recurso de apelación en archivo del 25/03/2021 14:09:57 de la bandeja de escritos).-

VIII.- No lleva razón la recurrente en sus agravios.- Debe indicarse estamos en presencia de un proceso de desahucio agrario, por lo que las normas procesales aplicables, en primer término, son las...

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