Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente19-006512-1202-CJ
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

19-006512-1202-CJ - 2

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DEMANDADO/A:

J.L.P.M.

VOTO N° 479-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

PROCESO DE EJECUCIÓN, interpuesto por BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica, cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos - diez, representada por su Apoderado General Judicial Sin Límite de Suma Luis Enrique Retana Gamboa; mayor, soltero, abogado, vecino de P., cédula de identidad número uno - novecientos sesenta y siete - trescientos treinta y uno; contra M.C.H., mayor, casada una vez, enfermera auxiliar, vecina de S.C. Alajuela, cédula de identidad número seis - ciento catorce - ciento cuarenta y cinco; J.L.P.M., mayor, casado una vez, operador de maquinaria agrícola, vecino de S.C. Alajuela, cédula de identidad número dos - doscientos noventa y seis - setecientos siete. Intervienen como anotantes el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representado por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de S..G.A.V.F., mayor, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y seis - cero cero treinta y ocho; y INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, representado por su Apoderado Generalísimo Sin Límite De Suma Luis Berrondo Barroso, mayor, pasaporte número G dos cuatro cero tres cero nueve seis nueve. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado, R.S.P., colegiado cuatro mil doscientos cincuenta y ocho; y como abogado director de la demandada M.C. el licenciado Á.B.O., colegiado número once mil seiscientos ochenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal la resolución de las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.

Redacta la J..A.P.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Mediante escrito presentado en autos en fecha 19 de octubre del 2020, la señora M.C.H., opone la excepción de falta de competencia, así como incidente de nulidad de notificación, entre otras articulaciones. (Ver archivo del 19/10/2020 11:20:47). Considera este Tribunal, para determinar si la interposición de la excepción de falta de competencia fue opuesta en tiempo, se hace necesario se defina la incidencia de nulidad de notificación, pues una vez resuelto el mismo, se tendrá certeza del momento según notificación válida, para iniciar el conteo de plazos respectivos. Por ello, deberá declararse la nulidad parcial de la resolución de las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto ordena la remisión del expediente a este Tribunal para la resolución de la excepción de falta de competencia por anticipada.Lo anterior encuentra su fundamento jurídico el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 31.1 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia agraria. Procédase con la resolución de las incidencias planteadas.-

POR TANTO:

Se anula parcialmente la resolución de las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, únicamente en cuanto ordena la remisión del expediente a este Tribunal para la resolución de la excepción de falta de competencia por anticipada. Procédase con la resolución de las incidencias planteadas.-

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