Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente20-000016-1520-AG
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

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EXPEDIENTE:

20-000016-1520-AG - 0

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

M.A.A. ACUÑA

VOTO N° 483-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por M.Á.A.A., mayor, casada, ama de casa, vecina de upala, Alajuela. cédula de identidad uno - cuatrocientos siete - ochocientos veintiocho. Interviene como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por la licenciada L.M.R.P., mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos - cuatrocientos sesenta y seis - cero sesenta y cinco, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por M.M.M.M., mayor, divorciada dos veces, abogada, vecina de San Ramon, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, en su condición de apoderada general judicial; y MENCIS VIDAL CALDERÓN MERAS, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cero cero uno ocho tres cero cinco, vecina del barrio las Elicornias. Actúa como defensor publico de la parte promovente, el licenciado A.D.Z.S., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del doce de julio de dos mil veinte.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte promovente de la información posesoria apela la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del doce de julio del dos mil veinte, argumentando no es cierto que el expediente 19-000155-1520-AG sea útil para tenerlo por válido para la suspensión, dado que no se analizó el objeto del proceso, pues son distintos al tema de discutir un mejor derecho de posesión sobre la totalidad del fundo que se pretende inscribir, dicho proceso fue planteado con el fin de determinar por donde discurre correctamente una colindancia entre la finca de la promovente y la del señor C.M., siendo que este fue notificado debidamente y siquiera tuvo la iniciativa de contestar la demanda y menos interponer reconvención, con ello debe interpretarse que a la fecha no ha presentado ninguna demanda donde sus pretensiones versen sobre declarar el mejor derecho de posesión sobre la totalidad del fundo objeto de este proceso. Considera existe una falta de fundamentación y análisis sobre la comparación de los temas en litigio, por lo que no dijo porque tiene por concretada la oposición, cuando se hace la referencia únicamente de la existencia del expediente 19-000155-1520-AG y lo que en él contenga sea una verdadera oposición. (Ver escrito de apelación en archivo del 17/07/2020 11:17:35).-

II.- El artículo 8 de la Ley de Informaciones Posesorias dispone en lo conducente lo siguiente: "Si dentro de los términos indicados en el artículo 5, alguna persona manifestare por escrito razonado al Juez que la titulación de la finca le causa perjuicio, se suspenderá la tramitación para que en juicio declarativo las partes definan sus derechos. Si la demanda se presenta en tiempo ante el Juez que no sea el que conoce de la información, éste lo comunicará a aquel para que no continúe la tramitación de la información en espera de lo que en definitiva se resuelva en la litis. De acuerdo con lo que se resuelva en sentencia, se continuará o se archivará la información". Como se observa de la norma transcrita, la consecuencia de plantearse un proceso ordinario para dirimir el conflicto entre las partes, es la suspensión del proceso tal y como lo ha hecho la a-quo.- Para verificar que el proceso ordinario que se plantea sea...

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