Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expediente20-000050-1555-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

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EXPEDIENTE:

20-000050-1555-AG - 0

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

M.A.V. MATA

DEMANDADO/A:

A.V.F.

VOTO N° 469-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas veintinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN dentro del PROCESO INTERDICTAL promovido por M.A.V.M., mayor, casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad uno - quinientos sesenta y uno - doscientos cuarenta y seis; contra A.V.F.; R.O.R., ambos de calidades desconocidas en autos; M.E.Z.F., mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad nueve - ciento uno - novecientos setenta y nueve; K.R.R., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis - cuatrocientos cuatro - novecientos noventa y ocho; ALLAN RÍOS RÍOS, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno - mil setecientos dieciséis - novecientos treinta y ocho; G.F.Z., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad siete - doscientos treinta cuatrocientos treinta y siete; A.V.F., de calidades desconocidas en autos; R.V.F., de calidades desconocidas en autos; Y.F.Z., mayor, soltera, ama de casa cédula de identidad nueve - mil veinte - doscientos veintinueve; y ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA DE CHINA KICHÁ representada por su presidente E.F.Z., cédula de identidad uno - mil doscientos trece - seiscientos setenta y tres. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado H.A.G.A., cédula de identidad uno - mil trescientos setenta y siete - novecientos diecinueve; y como abogado director de los demandados, el licenciado L.R.A.P., colegiado dieciocho mil novecientos ocho. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las diez horas cuarenta y uno minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela por inadmisión la resolución de las catorce horas diecinueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, la cual le rechaza la impugnación contra la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. Considera se omite el artículo 203 del "Código Procesal Agrario inciso 3", pues existe un pronunciamiento sobre la medida cautelar 48-2020. Indica no es vinculante el decreto ejecutivo 39277-MP-MSP_JP_MIVAH_MDHIS, sobre la declaratoria de vulnerabilidad en caso de desalojos, pues debe aplicarse la circular 227-2020 donde se indica debe comunicarse al PANI Y CONAPAN, y no como lo hace ver el Juez. Indica acogió una apelación de medida cautelar extemporánea y sin contemplar existe una revocatoria sin resolver. (ver escrito presentado en fecha 23/03/2021 12:02:43 bandeja de escritos).

II- En primer término ha de indicarse que el Código Procesal Agrario no ha entrado en vigencia, sino hasta el mes de febrero del 2013, debido a la vacatio legis emitida por la Asamblea Legislativa, de allí el fundamento normativo que indica el recurrente no es de aplicación al caso concreto. En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo Ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2019. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, esta Cámara ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio 2017, cuáles son las normas de empleo del reto civil concernientes a la apelación por inadmisión puesto que las novísimas reglas procesales contiene diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante. Como se está en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta Cámara, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supracitadas se estima lo proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el artículo 68 del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria a la remisión del artículo 599 del Código de Trabajo número 9343. La apelación por inadmisión es una gestión formulada contra una resolución que deniegue un recurso de apelación. El plazo para interponerlo de dos tipos: si se presenta el acto en una audiencia donde se denegó deberá de formularse ahí mismo. O bien, el plazo es de tres días cuando la decisión es escrita. La gestión se realiza ante el mismo tribunal que denegó el recurso. Sobre las formalidades del pliego, además de la información general que debe contener cualquier gestión...

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