Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente21-000044-0298-AG
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

21-000044-0298-AG - 2

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

V.M.J. CAMPOS

DEMANDADO/A:

ASOCIACION DE DESARROLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALLE LINDA VISTA Y CALLE BARRANTES DE PEÑAS BLA

VOTO N° 485-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO establecido por V.M.J.C., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Chichagua de San Ramón, cédula de identidad número nueve - cero sesenta y cinco - novecientos sesenta y cinco; contra ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE CALLE LINDA VISTA Y CALLE BARRANTES DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN ALAJUELA, cédula jurídica, tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil noventa y ocho, representado por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor S.G.S.C., mayor, de calidades en autos desconocidas. Actúa como abogado director de la parte actora la licenciada A.C.H.S., defensora publica materia agraria. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..- Conoce este Tribunal la resolución de las trece horas con trece minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Redacta la jueza A.P., y;

I.- La resolución recurrida previene a la parte actora integrar litis consorcio necesario demandando a los copropietarios de la finca 2-190402, ya que se pretende se declare propietario al actor de la finca183125-000 con el plano A-251008-1995, que eventualmente traslapa en parte con la del demandado y sus copropietarios. Por tal motivo, la parte actora apela la resolución de las trece horas trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, al considerar no es procedente el apercibimiento para integrar litis consorcio pues ellos también son perjudicados por el demandado y podrían demandarlo, siendo que no existe motivo de su parte para presentar demanda contra ellos, ya que el único que se demanda es contra la Asociación, a la cual dirige su pretensión y no a otras personas. (ver escrito de apelación en archivo del 19/03/21 08:27:17).-

II.- Se observa estudio registral y pericial ( imagen 6) de la finca 2-190402 y determina la misma tiene tres derechos en copropiedad que aún no tienen la división material del inmueble, por lo que de manera proporcional, todos son codueños de la totalidad de la finca, y la pretensión de que se declare como propietario del área en conflicto al actor, implica disminuir la cabida del inmueble de la parte accionada y por ende pueden ver afectados sus intereses con la tramitación y sentencia de este proceso. Si bien es cierto la parte apelante le interesa demandar únicamente a la Asociación, procesalmente debe integrarse litis consorcio pasivo necesario, contra los copropietarios, pues si se extrae una franja de terreno declarando al actor propietario sobre la misma, afectaría el derecho de los copropietarios, pues la proporciones de sus derechos no están aún materializadas, por lo que es una especie de derecho en abstracto y al no lograr individualizarse aún, lo que se resuelva en este proceso les podría afectar si esa cabida disminuye. Del mismo estudio topográfico se desprende podría existir traslape de plano respecto a la propiedad Ganadera Campos San Miguel S.A, que tiene el derecho 190402-001, por lo que se vaya a resolver en sentencia le podría afectar a sus intereses, de allí lleve razón el a-quo en ordenar la integración de litis consorcio necesario pasiva respecto a los copropietarios. Lo anterior encuentra su fundamento normativo en el artículo 22.1 del Código Procesal Civil que dice: " Cuando por disposición de la ley o por la...

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