Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 13-02-2024

Fecha13 Febrero 2024
Número de expediente19-001450-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

19-001450-0505-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

D.A.C.C.

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V.M.S. ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Voto N° 2024000040

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las diez horas treinta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado de Trabajo de H., bajo el número de expediente 19-001450-0505-LA, por D. Carvajal Corrales, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de H., cédula de identidad 1-1413-415; contra Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203897, representada por su presidente J.V.M.ías, cédula de identidad 1-660-007. Intervienen el licenciado N.W.A.ón R., como apoderado especial judicial de la parte actora; y la licenciada Y.Q.M., como abogada directora de la parte demandada.

Redacta la jueza A.M., y;

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES: El actor manifiesta que trabajó para la demandada como oficial de seguridad, del 10 de enero de 2017 al 8 de diciembre de 2018, fecha en que renunció; con horario de 7 a.m. a 6 p.m. en una semana de cinco días y la siguiente también de cinco días pero de 9 a.m. a 8 p.m., debiendo doblar turnos en su día libre, lo cual hacía de forma habitual y permanente; que su salario era el mínimo de ley para un guarda más veinte mil colones de viáticos; reclama que nunca le cancelaron las horas extraordinarias de su jornada habitual y permanente, pues solo le pagaban las horas adicionales cuando doblaba turnos o laboraba más horas. Pretende el pago de horas extras laboradas conforme su jornada habitual y permanente, diferencias en vacaciones y aguinaldo en relación a esas horas extras no canceladas, intereses mes a mes sobre las horas extras desde su exigibilidad y hasta efectivo pago; sobre los montos otorgados, se otorguen intereses e indexación, desde que se hicieron exigibles, y se condene en ambas costas a la demandada, con tasación de un 25%. La empresa demandada contestó negativamente la acción y opuso excepciones de pago y falta de derecho.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA. El Juzgado de Trabajo de H. en sentencia ° N° 2021000871 de las diecisiete horas treinta y siete minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, dispuso:

"POR TANTO

Con fundamento en lo expuesto y artículos 28, 29, 30, 139, 143, 153 del Código de Trabajo Se acogen en lo denegado las excepciones de pago y falta de derecho. Así las cosas, se declara SIN LUGAR en todos los extremos, la demanda ordinaria laboral de DIEGO CARVAJAL CORRALES contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V.M. S.A. Se rechaza condena por horas extraordinarias, por las razones esbozadas, así como el pago por diferencias de vacaciones y de aguinaldo, por los monos de horas extras. Además se declara sin lugar la condena de intereses por no existir condena dineraria. Se resuelve sin especial condena en costas. De conformidad con los artículos 586 y 590 del Código de Trabajo esta sentencia puede ser recurrida mediante el regimen recursivo dispuesto al efecto. NOTIFÍQUESE. LIC. R.H.M.. JUEZ."

III.- COMPETENCIA FUNCIONAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 590 del Código de Trabajo, la competencia funcional del Tribunal se limita a conocer y resolver los agravios del recurso.

IV.- RECURSO DE LA PARTE ACTORA. Inconforme con la sentencia , la parte actora recurre como sigue:

"Se interpone el recurso por el error de hecho y de derecho en que incurre el juez, por la errónea, desatinada y acomodada valoración de las pruebas y su cuantificación y lo ordenado por la ley en esta materia, porque no solamente se trata de la libre interpretación de la que goza el juez, sino de sus conclusiones, las cuales son totalmente contrarias e inversas a lo probado en el proceso, por siguiente:

INTRODUCCIÓN

Antes de entrar en materia sobre el recurso que se interpone, me es obligatorio indicar al Tribunal, a manera de introducción que en el presente proceso ya se había dictado sentencia, en la cual se accedieron a las pretensiones de la parte demandada, debido a que la juez de esa sentencia, valoró las pruebas documentales arrimadas al proceso por ambas partes, la cual fue declarada nula debido a tecnicisrnos procesales, por no haber asistido la parte demandada a dicha audiencia, sin embargo, en la nueva sentencia que se está recurriendo, única y exclusivamente se aportaron como pruebas nuevas, los testigos ofrecidos

por las partes, pero el punto álgido y concluyente del asunto, es que los testimonios de la parte demandada, no cumplen con lo EXIGIDO por el artículo 25 del Código de Trabajo, por tanto los testigos de la sociedad demandada al no cumplir con los parámetros exigidos, no pueden tener fa capacidad de desmentir lo ya inicialmente valorado en la sentencia declarada nula, por lo que no admito, ni acepto ni apruebo, es que la sentencia que se está recurriendo, haya arrojado los resultados que resolvió, amparado en falsas premisas, que pueden ser fácilmente refutadas con la escucha de lo grabado en la audiencia pertinente.

Ahora si entrando en materia propia del recurso, el a-quo en su sentencia apunta lo siguiente:

Primero que todo debo iniciar diciendo que el a-quo tomo las manifestaciones del os testigos de la parte demandada y las introdujo FUERA DE CONTEXTO, para con ello proceder a justificar su equivocado y audaz conclusión de que el actor no probé que su horario era permanente y habitual y con eso trasladarle la carga de la prueba y finalizar diciendo que no probó su horario, por lo que negó las pretensiones de la demanda.

Primero que todo, la testigo de la demandada indicó que los horarios de atención al público del BCR de H. centro, en donde también laboró el actor, eran de las 7:30 a.rn. a las 4:30 p.m. y también manifestó que ]os horarios de los oficiales de seguridad eran de 10 u 11 horas diarias, sin embargo el a-quo utilizó esta cantídad de horas para indicar lo que me permito transcribir:

"...De igual forma la testigo J.M. manifestó que el horario de algunas oficinas ingresan a las 11 y otras a las 10...-

La anterior afirmación del a-quo es falsa, ya que la testigo dijo que los horarios de las oficiales eran de 10 o de 11 horas y no como quiere hacerlo ver el despacho, tanta así que me permita transcribir lo pertinente en cuanto a lo que indicó eÍ otro testigo de la sociedad

demandada:

"...Así mismo, el deponente D.R. manifestó que existen varios horarios, como: de 8 a 6, de 7 a 5,además manifestó que D....I.ó 10 horas. pues el horario se encuentra definido por el Banco de lunes a viernes 10 horas",

Las anteriores contradicciones entre los dos testigos de la sociedad demandada es tan evidente, pues uno indica a ciencia cierta que los horarios del demandante fueron única y exclusivamente de 10 horas, CONTRARIO a lo que dijo la otra testigo J.M., que los horarios eran de DlEZ U ONCE HORAS.

Lo anterior hace ver la incontrovertible contradicción entre los testigos de la parte accionada en cuanto al horario de labores del demandante.

lgualmente a las preguntas que se les hicieron a esos dos testigos, sobre si les constaba haber visto al actor laborar en esos horarios, ambos fueron enfáticos en que nunca vieron al actor laborar en esos horarios y que como al actor lo enviaban a laborar en diferentes oficinas del BCR, no les constaba en que horarios trabajaba en cada sucursal.

Lo anterior deja en evidencia que a los testigos de la sociedad demandada, nunca les consto de vivencia propia, los horarios descritos por ellos y, que mas bien, se concretaron a manifestar lo que a ellos le constaba con base en lo que les aparecía en su información documental.

Otro punto importante para apalancar mi afirmación de que éstos testigos

incurrieron en contradicciones, es el hecho de que ambos indicaron que al actor nunca se le canceló ninguna bonificación, pero ocurre que la misma sociedad demandada, aportó comprobantes de pago en los que se discrimina pago por BONIFICACIÓN.

Entonces si lo anterior está tan claro y evidente de que a los testigos nunca les constó de manera personal los horarios del actor, debemos trasladarnos a analizar los testimonios de los testigos ofrecidos por el actor, los cuales efectivamente indicaron que fueron compañeros de labores del demandante, que trabajaron juntos en sucursales del BCR de Plaza Lincoln y Los Colegios en Moravia y que el H. fueron compañeros en el BCR H. Centro.

Por lo anterior, queda claro que estos testigos, si dan fe de horarios trabajados por el actor, parque laboraran hombro a hombro en los mismos horarios que el demandante.

lgualmente los testigos del actor, fueron coincidentes en afirmar, porque les constaba de manera directa, lo siguiente:

Que el horario del actor fue de una semana de las 7:00 a.m. a las 6:00 p-m. y la siguiente semana de las 9:00 a.m. a las 8:00 p.m., horarios permanentes y habituales y que también, debía doblar turnos y para eso el actor lo hacía en sus días libres muy habitualmente. También indicaron que las extras laboradas en el anterior horario, no le eran cancelados, porque tampoco a ellos se las cancelaban y, que el patrono solamente cancelaba horas extras, posteriores a la jornada antes indicada o, cuando el actor laboraba en sus días libres, y esos pagos eran los que aparecen en los comprobantes de pago

Lo del pago de las horas extras posteriores a la jornada antedicha o habiendo laborado en sus días libres, fue ratificado a una pregunta mía, hecha a la testigo J.M., en la que indicó que cuando el actor laboraba fuera de esas jornadas o en sus días libres, esos pagos aparecían en los comprobantes de pago como horas extras.

También fueron coincidentes los testigos del actor en manifestar que al actor se le cancelaba una suma de 20.000.oo colones como BONIFICACIÓN, por laborar en el BCR y, que dicha bonificación no constituía pago de horas extras.

H.endo dejado claro lo anterior, no entiendo como...

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