Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil, 25-08-2023

Fecha25 Agosto 2023
Número de expediente20-005147-1209-CJ - 7
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO

EXPEDIENTE:

20-005147-1209-CJ - 7

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

POM GESTORES PGM SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

F.F. COTOREYES

SENTENCIA Nº2023000443

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (CIVIL).- A las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.-

Recurso de apelación en contra de la resolución dictada a las 13:57 horas del 15 de marzo del 2023 en proceso monitorio dinerario que se tramita ante el Juzgado de Cobro de Pococí, establecido por POM Gestores PGM Sociedad Anónima, cédula jurídica jurídica número 3-101-764829, representada por D.S.C., abogado, con cédula de identidad número 0109190903, contra F.F.C.R., quien es mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número 0401610404, vecino de Limón, P.í. Se integra el Tribunal con los jueces de apelación G.C., A.U. y A.V., correspondiendo al tercero la redacción del presente pronunciamiento; y,

CONSIDERANDO

1.- RESOLUCIÓN RECURRIDA: Mediante resolución de las 13:57 horas del 15 de marzo del 2023,por parte delJuzgado de Cobro del I Circuito Judicialde la Zona Atlántica, se indicó: "...Vista y analizada la cesión de derechos litigiosos presentada procede resolver lo siguiente: El contrato donde se dispone la cesión debe contener todos y cada uno de los requisitos correspondientes en un mismo acto. A saber, el consentimiento debe ser libre y claramente manifestado y si se hace por escrito debe ser claro y preciso.- Por otro lado la aceptación debe hacerse en el mismo acto si las partes están presentes, o dentro del plazo fijado para ese objeto, si una de ellas estuviera fuera del país. (Artículos 1007, 1008 siguientes y concordantes de ese mismo Cuerpo de leyes). Debe además pagarse y cancelarse los timbres fiscales respectivos conforme lo establece el Código Fiscal. Adicionalmente y como requisito infaltable en este tipo de contratos, el mismo debe identificar con claridad y precisión lo cedido, lo cual no se cumple en el caso de marras por lo que más adelante se dirá. (Entre otros véase como referencia el Voto 976-2005 de las 9 horas 40 minutos del 02 de setiembre del 2005 del Tribunal Primero Civil de esta ciudad.).- En el presente asunto, mediante documento adjunto denominado "Contrato de Compra-Venta de Cartera Incobrable de Créditos", fechado y suscrito el trece de agosto del dos mil dieciocho, la actora BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S.A., en la persona de A.E.G.Z.úñiga le cede a la empresa denominada POM GESTORES PGM S.A., representada por D.S.C. los derechos litigiosos que como actora tiene de una serie de procesos judiciales que se detallan en una simple COMPRA-VENTA DE CARTERA INCOBRABLE DE CRÉDITOS. Así las cosas y con base en los poderes de ordenación e instrucción del Juez conforme al artículo 97 inciso 1) del Código Procesal Civil, se rechaza de plano la gestión presentada por ser la misma notoriamente improcedente y en consecuencia al no cumplir la cesión de derechos litigiosos con los requisitos formales esenciales que exige este tipo de contratos, no ha lugar a tener por hecha dicha cesión a favor de POM GESTORES PGM SOCIEDAD ANÓNIMA. Tomando en cuenta lo indicado, no es posible cursar el presente proceso, en consecuencia, se rechaza de plano la pretensión y se da por terminado el proceso..."

2.- EXPRESIÓN DE INCONFORMIDAD Y AGRAVIOS: La parte actora disiente del anterior pronunciamiento, presenta recurso de apelación en tiempo, alega en resumen, que rechaza de plano la demanda y da por terminado el proceso, sin sustento jurídico alguno. Tomando en cuenta la legislación que nos rige. Transgrediendo los derechos de mis representada y es una clara violación a los principios del debido proceso. Tal y como consta en autos, el contrato de C.ón de créditos celebrado entre mi representada y el Banco Davivienda, en el cual se encuentra el crédito que el señor demandado adeuda al día de hoy, fue aportado en tiempo y forma con la presentación de la demanda.

Sobre este tema el artículo 1104 del Código Civil indica:

La propiedad de un crédito pasa al cesionario, en sus relaciones con el cedente, por el solo efecto de la cesión; pero con respecto al deudor sólo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso

- En este mismo orden de ideas el artículo 491:

La cesión de un crédito debe notificarse al deudor, y en tanto no se le notifique el traspaso es ineficaz en cuanto a él. Esa notificación puede hacerse por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación.."

Del análisis de los artículos anteriormente citados podemos entender que efectivamente la notificación al deudor del contrato de cesión es un requisito esencial para que la cesión de créditos surta efectos para el deudor, sin embargo, del mismo análisis de estos artículos podemos ver que en ningún momento se establece un plazo perentorio dentro del cual debe hacerse efectiva esta notificación, limitándose en ambas ocasiones el legislador a indicar solamente que el deudor debe ser notificado.

Bajo el supuesto anterior y tomando en cuenta que, como se indicó previo, el contrato de cesión de créditos celebrado entre la parte actora y el Banco Davivienda se encuentra debidamente aportado con la presentación del escrito inicial de demanda, cuando se haga la notificación de esta demanda el deudor será efectivamente notificado de la cesión de créditos referida. Y siendo que la norma no establece el plazo en el que se debe de hacer esta notificación, se puede inferir que la notificación es válida, pues no causa ningún perjuicio, además de que se utiliza un medio legal, idóneo y licito para realizar la gestión

3.- SE PRONUNCIA EL TRIBUNAL: Apela la parte actora la resolución de las 13:57 horas del 15 de marzo del 2023 que declara la inadmisibilidad del proceso. Alega que aportó el Contrato de Crédito, el cual, suscrito por el demandado, autoriza previamente a que el crédito fuera cedido, la autorización previa a ceder constituye una cláusula válida.

Los reparos no resultan atendibles. Las partes deben demostrar su legitimación en la primera gestión que realizan. Para el caso del actor este requisito se cumple con la aportación del contrato de cesión, el cual consta en el expediente, pero también se hace necesario que conste la notificación al demandado del contrato de cesión, estos requisitos deben ser presentados al momento de plantear la demanda. Como lo indica el A-Quo, el requisito de notificación de la cesión al deudor esta amparado en una norma de orden público y para que esa sesión produzca efectos legales derivado del requisito de eficacia, requiere necesariamente la correspondiente notificación, acto que no puede ser obviado contractualmente. Además, solo es posible obviar la notificación de la cesión en casos muy concretos y en la especie, no concurren los presupuestos de aplicabilidad previstos mediante la reforma operada al artículo 1104 del Código Civil -Ley 7732 de 17 de diciembre de 1997- referida a la salvedad de notificación al deudor cedido así como la aportación de documento público con fecha cierta. La aludida reforma no incluye un crédito cedido como en el caso bajo examen, al no corresponder a los siguiente supuestos: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que esta emita título de valores que se puedan ofrecer públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo. Resulta evidente, que en casos como el debatido, debe aportarse conjuntamente con la cesión, el crédito cedido de manera singular e individual, así como la acrediación de la notificación al deudor cedido, la notificación constituye un presupuesto legal de validez para que la cesión se perfeccione en los términos que se quiere hacer valer.

En razón de lo anterior, se rechazan los agravios presentados por la recurrente y se confirma la resolución dictada a las 13:57 horas del 15 de marzo del 2023 venida en alzada.

PARTE DISPOSITIVA

En lo que ha sido objeto de recurso, se rechaza lo agraviado y se confirma la resolución de las las 13:57 horas del 15 de marzo del 2023 por estar ajustada a derecho.N.íquese.

Guillermo Guilarte Corrales

Luis Esteban Araya Ugalde / Luis Carlos Alvarado Valverde

Jueces de apelación



JERW3PR43NB461
G.G.C. - JUEZ/A DECISOR/A



477BJK4PWGLU61
L.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A



QN9YNLM09GC61
L.E.A.U. - JUEZ/A DECISOR/A

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR