Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 16-08-2024
| Fecha | 16 Agosto 2024 |
| Número de expediente | 22-007337-1202-CJ - 3 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica) |
*220073371202CJ*
EXPEDIENTE: | 22-007337-1202-CJ - 3 |
PROCESO: | MONITORIO DINERARIO |
ACTOR/A: | GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A. |
DEMANDADO/A: | O.E. VALENCIANO SALAS |
SENTENCIA N°N° 2024000470
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las trece horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.-
Dentro de Proceso M.D. incoado por GMG Servicios de Costa Rica S.A. en contra de O.E.V.S., el Juzgado de CobroJudicial del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las catorce horas con quince minutos del veinticinco de Octubre del dos mil veintitrés, resolvió:"De conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.1 del Código Procesal Civil,procederá el monitorio dinerario cuando se pretenda el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Asimismo, según lo establece el numeral 111.1 de ese código, el documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia certificada o estar contenido en un soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Tomando en cuenta lo indicado, no es posible cursar el presente proceso debido a las siguientes razones: De conformidad con el art 611 del Código de Comercio, se puede certificar por parte del contador los saldos de tarjetas de crédito y no como se indica en la demanda y en el documento base, que se certifica saldos de facturas de crédito. Enconsecuencia, se rechaza de plano la pretensión y se da por terminado el proceso.".En apelación interpuesta por la parte Actora conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.
Redacta en forma UNIPERSONAL por ministerio de ley el J....S.Á., y;
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por resolución número 8610-2023 dictada a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de Octubre del dos mil veintitrés, en lo que interesa dispuso: "...De conformidad con el art 611 del Código de Comercio, se puede certificar por parte del contador los saldos de tarjetas de crédito y no como se indica en la demanda y en el documento base, que se certifica saldos de facturas de crédito. En consecuencia, se rechaza de plano la pretensión y se da por terminado el proceso.".-
II.- Inconforme con esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, con fundamento en lo siguiente:No llevando razón este despacho, ya que según el Artículo 611 del Código de Comercio indica que hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público... misma certificación que se aportada desde la presentación de la demanda.
Además, según la norma los procesos se basarán en las pretensiones, artículo 110.1.1 del Código Procesal Civil, El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella., dado que existe una obligación dineraria por parte del demandado.
Cita y transcribe de manera parcial los artículos 111.1 y 111.2.3 delCódigo Procesal Civil. Solicita seacoja el presente proceso continuando su trámite, ya que el mismo se basa en una obligación que se da por acuerdo de partes y siendo exigible con la falta de pago.
III.- Criterio del Tribunal. Por la estimación otorgada a la presente demanda, resuelve el suscrito de manera unipersonal. Lo anterior con fundamento en el artículo 95 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.
IV.- Los motivos de inconformidad no resultan atendibles.La primera frase transcrita por la recurrente se ubica en el párrafo inicial del artículo 611 del Código de Comercio, el cual se refiere a los saldos adeudados con ocasión de un contrato de cuenta corriente mercantil.Precisamente, los artículos 602 a 611 de ese cuerpo normativo regulan la cuenta corriente en general.Ahora bien, más allá de transcribir un extracto del párrafo primero del artículo 611 del Código de Comercio, la recurrente no expuso razones precisas por las cuales el saldo adeudado con motivo de la compraventa a crédito (causa de la obligación mencionada en la certificación de contador público autorizado ) deba equipararse con el saldo adeudado de un contrato de cuenta corriente mercantil.En las condiciones descritas, tal y como se adelantó en el considerando anterior, no se logró desvirtuar lo resuelto en primera instancia.
V....C. agregar que, conforme expuso la jueza, la creación de los títulos ejecutivos es materia de reserva legal.En consecuencia, el artículo 611 del Código de Comercio debe ser objeto de una interpretación restrictiva: únicamente constituyen título ejecutivo las certificaciones de contador público autorizado por el uso de una cuenta corriente mercantil, una cuenta corriente bancaria o una tarjeta de crédito.En otras palabras, no es posible acudir a la interpretación extensiva o a la analogía para darle el fuerza ejecutiva a las certificaciones de contador público autorizadoque tienen como causa negocios jurídicos diferentes.
VI.Por lo demás, no es correcto afirmar que un documento califique como título ejecutivo por el solo hecho de contener la obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible.En efecto, no debe confundirse el documento que se requiere para acceder a la vía monitoria dineraria, que no necesariamente debe tener fuerza ejecutiva, con un documento que reúna las condiciones propias de un título ejecutivo.Tal y como se indicó en el considerando precedente, la fuerza ejecutiva de un documento proviene de la ley.Nótese que el apartado 7) del artículo 111.2 del Código Procesal Civil se remite a "Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva".Esto significa que la ley es la fuente de los títulos ejecutivos.Con todo, no es cierto que el apartado tercero del artículo 111.2 del Código Procesal Civil le reconozca fuerza ejecutiva a cualquier documento en el que conste una obligación dineraria, líquida y exigible.Antes bien, dicha norma se refiere a un documento que, de forma previa, ha sido reconocido judicialmente.Sin embargo, dicha situación no se presenta en el caso que nos ocupa.
VII.Por otro lado, si bien se aportó un estado de cuenta, dicho documento no se encuentra firmado por la ejecutada.En consecuencia, tampoco satisface los requisitos contemplados en el artículo 111.1 del Código Procesal Civil.
VIII.R., se estima que la parte ejecutante eligió mal la vía procesal para el cobro de la obligación derivada del contrato de compraventa a crédito.De ahí que lo resuelto en primera instancia se confirmará.
POR TANTO
Se confirma la resolución impugnada.
Jorge Mario Soto Álvarez
Juez
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