Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 27-07-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
| Fecha | 27 Julio 2023 |
| Número de expediente | 19-000133-1342-LA |
| Número de sentencia | 2022-001814 |
| Año | 2023 |
| Tipo de proceso | FUERO ESPECIAL |
|
EXPEDIENTE: |
19-000133-1342-LA |
|
PROCESO: |
FUERO ESPECIAL |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
VOTO N° 198-03-2023
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.- A las quince horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.-
Proceso fuero especial, establecido ante el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal juvenil y Violencia domestica de Sarapiquí, bajo el número de expediente 19-000133-1342-LA, por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [Valor 001], contra Chiquita Brands Costa Rica sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102009490. Intervienen el licenciado J.L.B.J.énez en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora y la licenciada M.P.ña A.ña en su condición de apoderada general judicial de la parte demandada
Redacta la jueza A.M. y;
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES: En proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal juvenil y Violencia domestica de Sarapiquí, se dicta sentencia N° 2019000140 a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, en la que se dispuso:
"POR TANTO
Conforme a las situaciones de hecho y derecho antes indicadas, jurisprudencia citada, la normativa establecida en los artículos 26, 27, 70, 365, 404, 406, 409, 481, 518, 533, 540, 542, 543, 544, 545, 562, 563, 569, 586 y 590 del Código de Trabajo; artículo 60 y 7 de la Constitución Política y Convenio 98 de la OIT, SE se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de legitimación activa y pasiva y, se procede a DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso de Fuero Especial por D.ón como Afiliado Sindical, interpuesto por [Nombre 001], [...], quien cuenta con Apoderado Especial Judicial, el L.enciado J.L.B.J.énez, carné de Abogado 13781, seguido contra CHIQUITA BRANDS DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica 3-101-009490, representada por el Apoderado Especial Judicial, L.enciado M.E.B.R., carné de abogado número 22512; se ordena la reinstalación definitiva del gestionante en su puesto de trabajo, con el pleno goce de sus derechos, debiéndose tener la relación laboral como inalterada para todos los efectos, igualmente se ordena el pago de los salarios caídos los cuales se determinarán en la etapa de ejecución de sentencia -pues en este momento no consta la fecha de reinstalación-, siguiendo los lineamientos establecidos en la parte considerativa de esta sentencia, así como lo correspondiente al proporcional aguinaldo que hubiese dejado de percibir.
De conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Trabajo, la demandada deberá realizar las deducciones legales respectivas, incluyendo las cuotas obrero-patronales y todas las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social sobre los montos que resulten por concepto de salarios caídos. Para efectos de la ejecución de sentencia, se tomara el pago de salarios caídos desde el día de la finalización de la relación laboral, sea el día 30 de noviembre de 2018 y hasta la efectiva reinstalación, con un salario promedio diario de ¢340589.11 -Trescientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos-.
Se condena también al pago de los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir , los cuales proceden conforme a las regulaciones del Código de Comercio y deben concederse a partir de la exigibilidad de lo adeudado y hasta el efectivo pago de los salarios caídos, es decir el cobro de intereses deberá ser mes a mes de conformidad con el segundo párrafo del numeral 497 de ese Código, estipula: Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa 'prime rate' para operaciones en dólares americanos, los intereses así serán calculados desde la fecha en que debió pagarse cada salario caído y hasta el efectivo pago del monto adeudado.
Se rechaza el cobro de daños y perjuicios del numeral 545 del Código de
Trabajo, así como el cobro de indexación. Esta sentencia admite el recurso de Casación, lo anterior de conformidad y los lineamientos que establece el artículo 586 del Código de Trabajo. Es todo.- Notifíquese.- L.enciado César R.D.M., juez."
Inconforme con la sentencia, la parte demandada recurre la resolución para ante la Sala de Casación.
En resolución N° 2022-001814, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio de dos mil veintidós, dispuso declarar sin lugar el recurso interpuesto.
El actor, [Nombre 001] plantea ejecución de sentencia, en la que:
Liquida el pago de salarios caídos en la suma de quince millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (15.182.414,56);
Liquida aguinaldo en la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil doscientos un colones con veintiún céntimos (1.265.201,21)
Liquida las costas personales en la suma de doscientos cincuenta mil colones (250.000,00).
Solicita "deducir lo correspondiente a las cuotas obreras que por ley correspondan al trabajador y junto a esas deducciones realizar los respectivos aportes patronales que por ley le corresponden al patrono y pagarlas a la Caja Costarricense del Seguro Social."
Expresamente indica que no hace liquidación de intereses, "ya que no existe efectivo pago, no hacemos liquidación de intereses en este momento, sin perjuicio que la demandada proceda al cálculo de los mismos y realice el respectivo depósito junto a los montos aprobados, y si no lo hiciera, una vez realizado el depósito correspondiente procederemos al cálculo y liquidación de los intereses."
Solicita "se condene en costas de la presente ejecución y de la ejecución de reinstalación".
II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA. El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal juvenil y Violencia domestica de Sarapiquí,dicta resolución N°2022000273 de las doce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, en la que dispone:
Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas y artículos 566, 571 del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR, en virtud de lo expuesto anteriormente, dentro del presente proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA del proceso Fuero Especial establecido por [Nombre 001], portador de la cédula [Valor 001], contra CHIQUITA BRANDS DE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica 3-102-009490. Conforme el detalle anterior, se liquida y aprueba: Para un total de salarios caídos de 8 174 138,64 colones. Se condena al monto de 681 178,22 colones por concepto al aguinaldo por los salarios caídos. Se le hace saber a la parte actora que el tiempo posterior deben ser liquidados por la misma, así como los demás derechos laborales, con posterioridad a esta sentencia, de conformidad con el artículo 576 del Código de Trabajo. 1 533 034,94 colones. Calculados al día 26/11/2022.
Costas: 250 000 colones del proceso de conocimiento.
INDEXACIÓN: No se condena a las mismas por lo indicado en sentencia de conocimiento.
Costas: Se condena a las demandadas a cancelar por concepto de costas personales del proceso de ejecución el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la condenatoria (importe líquido que se cuantificó), cálculo que se hace con relación a los extremos otorgados en un monto de 2 276 329,22 colones.
Sobre la Seguridad Social. Ahora bien, en el párrafo segundo del numeral 566 explica que T.én, la parte demandada deberá cubrirle a la victoriosa, desde la firmeza de la sentencia, el salario que le corresponda de acuerdo con el contrato de trabajo y los derechos derivados de la antigüedad acumulada, en la cual se incluirá el lapso comprendido entre el despido y dicha firmeza, y en el futuro el cumplimiento de las obligaciones salariales ordinarias y extraordinarias deberá ajustarse a las prestaciones correspondientes a una relación inalterada. Igual regla se aplicará al disfrute de vacaciones y cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo o de la ley.
Siendo que la sentencia quedó en firme, en tal sentido, debe notificarsele a la Caja Costarricense del Seguro Social, en tal sentido, se deberán rebajar a los montos resultantes a la parte patronal las respectivas cargas sociales y destinarlas a la Caja Costarricense del Seguro Social, mismo ente al que se ordena remitir copia de esta sentencia, propiamente al Departamento de Inspección para lo que a Derecho y normativa interna corresponda (artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). Por lo que de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo (notificación de oficio), y la CIRCULAR N° 101-2022, emitida por el el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2022 celebrada el 17 de mayo de 2022, artículo XXX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, deberá notificarse la sentencia una vez que la misma quede en firme. Lo antes mencionado también tiene fundamento en los artículos 27, 28 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.Especialmente el 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica:
A.ículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el...
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