Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 16-08-2023

Fecha16 Agosto 2023
Número de expediente22-006206-1157-CJ - 4
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\CIACPRO004.dpj

EXPEDIENTE:

22-006206-1157-CJ - 4

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

GESTIONADORA DE CREDITOS DE S J SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

D.A.M. CAMPOS

SENTENCIA N° N° 2023000473

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las dieciocho horas veintitrés minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.-

PROCESO MONITORIO DINERARIO número 22-006206-1157-CJ establecido en el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela por GESTIONADORA DE CREDITOS S J S.A contra D.A.M. CAMPOS. Se conoce del recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintidós.- Se resuelve;

R. la Jueza FALLAS CARVAJAL, y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA RESOLUCION IMPUGNADA. El Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución número N° 2022017473, de las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de Octubre del dos mil veintidós, resolvió;

En virtud de lo expuesto y citas legales invocadas, se DECLARA IMPROPONIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo de la carpeta electrónica. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- E.R.íguez P., Jueza..-

II.- RECURSO. AGRAVIOS. La parte actora interpone Recurso de Revocatoria y Apelación y expone los siguientes alegatos;

a) Que se encuentra legitimada para la presentación de la demanda, contenida en el contrato de cesión, debido a que la cesión de un crédito implica la titularidad entre el acreedor - cedente y acreedor cesionario, por lo que en virtud del contrato firmado por las partes, se encuentra legitimada para presentar la presente demanda. Advierte que el artículo 1111 del Código Civil protege al deudor, al permitirle plantear todas las excepciones reales y personales que hubiera podido oponer al cedente.

b) Que la cesión produce todos los efectos desde que su representada se configuró como cesionaria convirtiéndose en el nuevo acreedor. Explicó que el deudor, mientras no sea notificado de la cesión del crédito, puede realizar el pago liberatorio al acreedor originario. Alega que conforme a los artículos 1104 del Código Civil y 491 del Código de Comercio, ni el consentimiento ni el conocimiento del deudor, son requisitos para la eficacia de la cesión entre el cedente y cesionario, motivo por el cual se le debe dar curso a la presente demanda. Citó los votos 371-2006 y 125-2010 del Tribunal Primero Civil de San José.

c) El recurrente alegó que, la cesión no notificada en relación con el deudor, le permite al acreedor cesionario acceder a la jurisdicción a hacer valer sus derechos cedidos, mientras que la ley le faculta al deudor a presentar todas las excepciones que puede oponerle al cedente, por consiguiente, lo que corresponde es darle curso al presente proceso.

Solicita revocar y dejar sin efecto la resolución, para que en su lugar, se proceda a darle curso al presente proceso, encontrándose su representada debidamente legitimada para presentar la demanda.

El recurrente reitera sus argumentos al apersonarse al Tribunal.

El Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veinticuatro de Febrero del dos mil veintitrés, rechaza el recurso de revocatoria y admite el Recurso de Apelación ante este Tribunal.

III.- COMPETENCIA FUNCIONAL. Dispone el numeral 67.3 del Código Procesal Civil que, una vez recibido el expediente por el Tribunal de Apelación, en primer término, deberá revisarse la procedencia formal del recurso. Entre las formalidades en revisión, encontramos que el artículo 67.1 ibídem establece que procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga; recogiendo este precepto el principio de taxatividad impugnaticia, según el cual las resoluciones solo serán recurribles en los términos y ocasiones dispuestas por el legislador en las normas adjetivas.

IV.- RESOLUCION.

Analizado el caso en estudio, considera está autoridad que los reclamos del apelante no son de recibo, por lo que se dirá. Es menester señalar que si bien es cierto el contrato de cesión del crédito surtió efectos entre el cedente y la cesionaria, a partir del momento de su celebración. Lo cierto del caso, es que frente al deudor, este negocio produce efectos a partir de su notificación.

Nótese que el numeral 491 del Código de Comercio, establece que;

La cesión de un crédito debe notificarse al deudor, y en tanto no se le notifique el traspaso es ineficaz en cuanto a él.-

Así las cosas, conforme a la citada norma, la cesión resulta ineficaz frente al deudor hasta que esta se le notifique, y se pueda comprobar la misma.

O.érvese, que la notificación de la cesión no se trata de un requisito de admisibilidad de la demanda, ni tampoco se le puede catalogar como una situación a la que esté supeditada la exigibilidad del crédito cedido.

Se recalca que el instituto de la demanda improponible fue introducido a nuestro ordenamiento jurídico con el fin de dar mayor eficiencia al trámite judicial que brinda la Administración de Justicia y así evitar erogaciones innecesarias a las partes, cuando se interpongan procesos judiciales que desde un inicio, carecen de determinados presupuestos o cumplen con ciertos parámetros que permiten en forma objetiva apreciar a priori que no pueden prosperar, y que no tiene sentido que lleguen hasta la fase final ocasionando el despliegue de todo el aparato judicial e incluso evacuación de la prueba con los gastos que ello implica, para llegar a resultados inútiles.

Así las cosas, de conformidad con el numeral 35.5. del Código Procesal Civil, es posible mediante sentencia anticipada desestimar aquella demanda, que se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 35.5 del Código Procesal Civil, tal y como se observa en el inciso quinto que establece;

Quien la propone carece de forma evidente de legitimación..-

Ahora bien, tal y como lo indica el A quo, que para dar curso al proceso, el Tribunal de oficio y previo a dictar el auto intimatorio, debe verificar que se cumplan con los presupuestos de fondo, dentro de los cuales se encuentra la legitimación; presupuesto con el que la parte accionante no cuenta, y siendo que a la fecha no consta en autos que la parte deudora haya sido notificada del contrato de cesión ni tampoco se aporta ningún tipo de prueba que permita la exoneración de ese presupuesto, la parte actora carece de legitimación activa para promover el presente proceso monitorio dinerario contra la parte demandada (artículo 21.1 del Código Procesal Civil). Para proceder con el dictado del auto intimatorio en este tipo de proceso, se debe cumplir con todos los presupuestos legalmente establecidos, más aún tomando en consideración lo gravoso que puede resultar ese auto intimatorio que se emite con base en título ejecutivo que genera consecuencias inmediatas ante las anotaciones de embargo sobre el patrimonio de la accionada.

Por ende, este Tribunal comparte el criterio plasmado en la resolución recurrida, la notificación al deudor de acuerdo con la legislación es un presupuesto de eficacia de la cesión respecto a él. Por ende, si el deudor no está enterado de la misma el acreedor-cesionario no tiene legitimación para proceder al cobro. En consecuencia, es un presupuesto revisable al inicio y previsto para fundar la declaratoria de improponibilidad, conforme el artículo 35.9 del Código de rito.

La referencia jurisprudencial aludida por la parte, es respetable, pero no es vinculante para este Tribunal y en todo caso no se ajusta a las modificaciones legales que se han efectuado durante el transcurso de los últimos años, y hoy en día con las normas del nuevo Código Procesal Civil, en atención como se dijo a la agilidad que se busca dar al trámite de los procesos cobratorios, donde los requisitos esenciales que fundan el litigio deben cumplirse desde un inicio.

V.- A fin de reforzar el criterio esbozado se hace necesario transcribir un estracto del voto dictado por el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, Nº 01009- 2021 de fecha 22 de Julio del 2021 a las 11:15 horas que indicó sobre el tema que nos ocupa lo siguiente:

".... Este Tribunal ha señalado en forma reiterada que, en casos como el que nos ocupa, la necesidad de aportar el contrato de cesión del crédito constituye un elemento configurativo del documento base en el que se sustenta la demanda monitoria dineraria. En efecto y en concreto se ha indicado que: " (...) la aportación del contrato de cesión de créditos corresponde a un elemento configurativo del documento base en que se sustenta la demanda monitoria. A.értase que nuestra legislación en esta materia adoptó el sistema conocido como "monitorio documental" lo cual supone que las exigencias de liquidez y exigibilidad que están previstas en la Ley de Cobro Judicial y en el actual Código Procesal Civil, deban ser verificadas por el juez como presupuesto de admisibilidad de la demanda por la especial naturaleza de esta modalidad de procesos de cobro judicial. No es posible brindar curso a una demanda monitoria sustentada en una certificación de contador público si no existe norma habilitante. Lo contemplado en el artículo 611 del Código de Comercio resulta -harto evidente- que corresponde a una situación ajena a la debatida dado que no alcanza ni contempla la cesión de créditos, únicamente la certificación de los saldos entre deudor original y el acreedor por el uso de la tarjeta de crédito." Voto N°1550-1U, de las 14 horas y 25 minutos del 26 de noviembre de 2019.- Por otra parte y en lo que respecta a la notificación del deudor sobre el aludido contrato, igualmente este órgano de alzada ha dicho que esa exigencia corresponde a un presupuesto de eficacia que la ley exige expresamente y que no puede suplirse de ningún modo con la notificación de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR