Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil, 08-11-2024

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil (Costa Rica)
Fecha08 Noviembre 2024
Número de expediente: 2024-001883-1208-CJ
Tipo de proceso MONITORIO DINERARIO
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\CISEGIN007.dpj

EXPEDIENTE N°: 2024-001883-1208-CJ

PROCESO: MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A: GMG SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A: ADRIAN NOE FERNANDEZ QUIROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°602-2024

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. (MATERIA CIVIL) Puerto Limón a las once horas cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veinticuatro.

Visto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución N°4202 de las ocho horas veintiuno minutos del veinticuatro de junio de dos mil, en cuanto rechaza Ad Portas la presente demanda.

CONSIDERANDO

I) Siendo este un proceso de menor cuantía, en aplicación del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal de Apelación se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso.

II) Si bien es cierto de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, la certificación de contador público es título ejecutivo, en concordancia con lo que establece el artículo 111.2.7 del Código Procesal Civil, es claro que la creación de títulos ejecutivos es potestad legal y para el caso de dicho artículo, esa categoría de título ejecutivo solo procede, cuando se certifican saldos de contrato de cuenta corriente y por el uso de tarjetas de crédito. Analizado el título presentado para su cobro, en él se indica que se certifican deudas provenientes de venta de crédito, lo cual no se encuentra entre los supuestos que establece el artículo 611 del Código M., ya que contrario a lo que manifiesta la recurrente en su apelación, la norma es expresa cuando se puede utilizar una certificación de contador público autorizado para fundar un proceso monitorio, siendo este caso uno de los que no aplica dicha norma. En razón de lo anterior, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución impugnada.

POR TANTO

En lo que es motivo de apelación, se rechaza el recurso y se confirma el auto venido en alzada



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L.E.A.U. - JUEZ/A DECISOR/A

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